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RODALQUILAR: CONTINUACIÓN CONTRATO DE MEDIAS CORTIJO DE RICARDILLO...

"MINAS DE RODALQUILAR, S. A. ANTONIO MAURA, 8 MADRID TELÉFONO: 11050
2 de febrero de 1931
Sr. D. Ginés de Torres García
Secretario del Ayuntamiento de Níjar (Almería)
Mi querido y distinguido amigo: De acuerdo con su attª carta del 27 de enero último, tengo el gusto de incluirle un cheque a su nombre sobre Almería de Ptas. 1.806 (mil ochocientas seis pesetas) importe de los recibos del repartimiento que me envío Vd. sobre los sueldos del personal de las minas por el año 1930.
Rogándole su acuse de recibo para la buena marcha de nuestra contabilidad, quedo suyo afmo. s. s.
q. l. e. l. m.
Fdo: Nicolás Frutos Otero"

"MINAS DE RODALQUILAR, S. A. ANTONIO MAURA, 8 MADRID TELÉFONO: 11050
26 de marzo de 1931
Sr. D. Ginés de Torres
Níjar (Almería)
Mi querido amigo: Muy agradecido a los datos que me envía con su atta. del 19 del actual. Dentro de unos días tendré el gusto de saludarle personalmente y hablaremos del asunto.
Mande a su buen amigo
q. e. s. m.
Manuel Beca"

Transcripción de cartas a las que se hizo alusión en esta casa cuando se profundizó en el estudio de los adoquines, ampliamente documentado por nuestro amigo Paco.
"Sr. D. Gontran Dompé
Escullos
Muy Sr. mío: Dª María Hernández Carmona, me presenta documento de arrendamiento de terrenos " Cerro de las Negras" por el que está obligado a pagarle 150 pesetas mensuales estando pendiente las de abril último, para que formule demanda ante este Juzgado Municipal para el cobro de la expresada cantidad y antes de llevarla a efecto se lo comunico a fin de evitarle los gastos consiguientes.
De Vd. affmº. S. S. q. e. e. s."

" Níjar a 7 de mayo de 1930.
Sr. D. Gontran Dompé
Escullos
Muy Sr. mío: Con fecha 27 de marzo pasado decía a usted lo siguiente: "Al traspasarme el arrendamiento de la cantera La Encantada se me dijo que Vds. tenían extraídos unos cuarenta mil adoquines que quedaban por mi cuenta. Le ruego me liquiden el importe de los que hayan retirados significándole que el Sr. Soria tenía indicado un céntimo por pieza. Aprovecho esta ocasión para ofrecerse a Vd."
En vista de que no me han contestado y de que han retirado sobre treinta y tres mil piezas si para el día once no me remite el importe me veré obligado a llevarle a los Tribunales para cobrarle lo que en justicia deben."

"RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES Níjar (Almería)
12/09/30
Sr. D. Ginés de Torres
Rodalquilar
Amigo D. Ginés: El agente ejecutivo va para hacer nuevo embargo a los adoquines de D. Ramón Rodríguez que tiene en el Carnaje y en el Bergantín, con el fin de sacarlo seguidamente a subasta y que se queden con ellos D. Goltrán según el mismo propuso.
Necesitarán un Depositario y si su aparcero quiere y puede que le nombren y que lo acompañe a los citados sitios paraque efectúen el embargo. Ahora bien que el Depositario que nombren tiene que estar muy al cuidado de que no le quiten el depósito.
Como siempre queda su affmº amigo
Fdo: Angel Segura
Supongo que estará Vd. disfrutando de la exquisita vinagreta del D. Rafael"

"Cartagena 7/10/1930
Sr. D. Ginés Torres
Níjar
Mi distinguido amigo. He recibido su telegrama del 7 del cte y le he contestado con otro didiéndole con esta fecha le escribo.
El motivo de no haberle contestado antes es porque de un momento a otro tengo que salir para Valencia y explicar a papa la solución que Vd. le ha dado al asunto y ordenarle a Dompé les pagase a Vds.
En vista de su telegrama he hablado por teléfono con mipadre y me dice que si Vds. pueden hagan un giro a ésta a nombre de D. Ramón Rodríguez Navarro a ocho días vista o como a Vds. les parezca mejor por el importe de ptas 638.83 según la nota adjunta según acordamos en ésa.
Dándole las gracias anticipadas le saluda atte. su buen amigo
Fdo: Luis"
Nota adjunta
"Importe del año 1929 470
Aumento del 33% de esta cantidad 155.10
Total 625.10
Corresponde a cada trimestre 156.27 ptas
Cantidad correspondiente a tres trimestres del año 1929 468.83
Gastos correspondientes al recaudador 170
Cantidad en total que se debe 638.83 ptas
Como Vd. recordará se suprimió un trimestre del año 1928 y otro del 1929"

Telegrama 1: " Para N de Almería núm. 819 Palabras 11 depositado el 15 a las 1200
Por giro telegráfico le remito fondos
Rodríguez"
Telegrama 2: " para N de Cartagena núm. 638 Palabras 25 depositado el 27 a las 1720
Por estar ausente su carta no llegó hasta hoy poder mío ruégole haga usted la reclamación por giro remito pesetas escribo
Rodríguez
Nota manuscrita de mi abuelo:
"Recibidas 684 pesetas el día 16 de octubre por telégrafo de Rodríguez.
Adoquines."

"20 de octubre de 1930
Sr. Don Ramón Rodríguez Navarro
Cartagena
Muy Sr. mío y distinguido amigo:
Recibí por giro telegráfico pesetas 684.00 para atender a los descubiertos del Impuesto General de utilidades, habiendo pagado tres trimestres que importan 555.00 y de gastos, etc. 170.00 que suman 725 pesetas; resultando que faltan 41.00 que espero las remita por giro postal.
Debe reclamar al Presidente de la Junta del Repartimiento General de Utilidades de esta Villa haciendo constar que estuvieron las canteras paradas en el primer trimestre de 1928 y el primero de 1929, para que estos trimestres sean anulados, pero esto debe hacerlo seguidamente porque la Junta se va a reunir dentro de pocos días.
Le saluda su affmo. amigo y S. S.
q. e. s. m."

"3 de Noviembre de 1930
Sr. Don Ramón Rodríguez Navarro
Cartagena
Mi estimado amigo:
Como no he recibido el resto del importe del Impuesto de Utilidades cuya nota le mandé y que me anunciaba, se lo participo por si ha sufrido extravío haga la reclamación oportuna.
Debe hacer la reclamación de los dos trimestres que han quedado pendientes, haciendo la alegación de que estuvieron las canteras paradas.
En espera de sus noticias queda su affmo. amigo y S. S.
q. e. s. m."

" Níjar 19 de diciembre de 1930
Sr. D. Ramón Rodríguez Navarro
Cartagena
Muy Sr. mío y distinguido amigo: Con fecha 20 de octubre acuse recibo del giro telegráfico de 684.00 pesetas, le remití los recibos que importaban 555.00 pesetas y el recibo de las costas de 170.00 habiendo suplido 41 pesetas y con fecha 27 del mismo mes por telégrafo me decía que por giro me las remitía las que no he recibido como ya le tengo comunicado por lo que espero que me diga qué es lo que ha sucedido.
Debe remitir la reclamación inmediatamente al Presidente de la Junta pidiendo declaren fallidos, el trimestre que queda del 1928 y el del 1929 porque estuvieron parados los trabajos en esa fecha. No dejen de hacerlo porque están en pie y van a pretender cobrarlos en el próximo enero el nuevo recaudador que van a designar.
Deseándole felices pascuas se repite de Vd suyo affmo y S. S.
q. e. s. m."

Manuscrito de cuentas de adoquines:
"Canteras Adoquines debe del año 1929 4 trimestres Ptas. 740.00
del año 1928 1 trimestre 117.50
Total 857.50
740 dividido por 4 igual a 185 multiplicado por 3 igual a 555 más 170 igual a 725
555 por 20 por ciento igual a 111 más 555 igual a 666
725 menos 684 igual a 41
684 menos 555 igual a 129"

Hoy os presento el contrato de medias en 1922 del Cortijo de Ricardillo, situado entre Las Negras y San Pedro, y veréis que en su contenido es muy parecido al que en su día os trascribí del contrato del Cortijo El Playazo. El señor propietario era tío de mi padre (hermano de mi abuelo Ginés) y recuerdo que mi padre decía que llevaba puesto el nombre de un tío suyo: Jose de Torres García.
"Por el presente se obligan Don José de Torres García y Antonio García Hernández de éstos vecinos a llevar a efecto el siguiente contrato: El señor Torres dueño del Cortijo de Ricardillo lo da en el partido de medias al García, bajo las condiciones que se expresan a continuación:
Primera=El dueño facilitará las simientes de cereales de los secanos, siendo las demás de ambos y la siega y recolecciones serán del García. Los demás gastos como herrajes y alimentación del apero serán de ambos.
Segunda=Cada uno aportará los animales que tenga y otros efectos inventariándose, debiendo tender a nivelarse y a la salida partirán si se han nivelado o sacarán sus aportaciones y los sobrantes Serán partidos y las faltas repuestas. Las reses de ganado serán reemplazadas de las erias.
Tercera= El Torres dueño del coto colindante señalará amojonando el que considere necesario para que pasten el ganado y la guardería será del García. De la intrusión en el otro monte será responsable el García.
Cuarta= El colono será responsable de los daños que haga en las plantas, tanto en los de la huerta como en las pencas y árboles.
Quinta= Si el ganado necesitara pencas, el dueño determinará las que ha de utilizar y la forma, tasándolas y la parte que corresponda abonar al colono la pagará o el dueño le fijará el trabajo que le ha de hacer en la finca en compensación, no pudiendo tocar a ninguna sin que antes se le autorice y siendo solo responsable de los daños que haga en ellas.
Sexta= La reparación del arte de la noria será del propietario y toda la demás del colono.
Séptima= Para cualquier reparación que se haga en la finca estarán dispuestos los animales y si fueran necesarios para el transporte de espartos cuando no haya trabajos en la finca, lo harán y las ganancias serán repartidas. Cualquier otro trabajo que realicen se contará con el amo y le abonarán su parte.
Octava= Los estiércoles de los corrales del coto que sean del Torres los recogerá el colono al cortijo y si hay sobrantes en la finca, el Torres puede disponer de ellos como suyos.
Novena= Todos los productos serán partidos y de los de la huerta tiene obligación el colono de llevarle cuando haya.
Décima= Todas cuantas operaciones se realicen se le dará cuenta al dueño para prestarle su aprobación, y al guarda que tiene su representación en su ausencia.
Undécima= Este contrato será por un año prorrogable por tiempo ilimitado, únicamente que se tienen que avisar en el mes de agosto.
Y para que conste autorizan por duplicado este contrato, consignándose a continuación las aportaciones de cada uno en Ricardillo (Níjar) a veinte de septiembre de mil novecientos veinte y dos.
P. P. José de Torres
Ginés de Torres" (firma mi abuelo)
CONTINUARÁ

CONTINUACIÓN CONTRATO DE MEDIAS CORTIJO DE RICARDILLO
"Aportaciones y efectos entregados por el señor Torres:
Una burra platera tasada en 200 pts=Dos fanegas barbechos de una reja en la Cala= Un bancal de pimientos debajo de la balsa en 10 pts= La mitad del bancal largo de papas 3,50 arrobas y la otra mitad de verde en 25 pesetas=16 cabras-3 cegajos y 2 cegajos= Total 21 res de pelo= 13 ovejas-1 carnero y 1 borrega= Total 15 de lana= 1 arado completo-1 cama, 1 ubión completo-2 rejas-1 legón medrado-1 escardillón de ojo-1 escardillón, 1 serrón, 1 marro.
Aportaciones del García Hernández:
Una mula negra tasada en 300 pts= 35 cabras y cegajos y 4 machos y cegajo= Total 39 de pelo= 7 ovejas y 1 carnero= Total 8 de lana= 2 cabras y 1 cegajo de su aparcero a medias"
Al hablar de los barbechos en la cala, por proximidad al Cortijo debe referirse a Cala Hernández, pero dado lo precipitado del terreno junto a esta cala, podría referirse también a la huerta en la Cala de San Pedro. En cualquier caso debe descartarse Cala Montoya que como sabéis pertenecía a la familia, pero está bastante alejada del Cortijo.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Esto fue parte de lo que se publicó en esta casa el 18/06/2009 sobre el contrato del cortijo de Rodalquilar que es enteramente válido para cualquiera de los cortijos de la época de esta tierra en el primer tercio del siglo XX.
"Hoy me gustaría compartir en esta casa un documento histórico perteneciente a la historia del Cortijo Las Norias (o Cortijo El Playazo, o Cortijo Los Cuadreros, o Cortijo Los Torres). Pero quisiera ir más allá en el sentido de mostrarles un documento reflejo de una sociedad ... (ver texto completo)