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RODALQUILAR: Se publicó en La Crónica Meridional el viernes 8 de...

Se publicó en La Crónica Meridional el viernes 8 de mayo de 1903:"Minas de oro en Almería. Junto a Cabo de Gata en el paraje de Rodalquilar, viene siendo, hace años, objeto de rebuscas y ensayos, un cuarzo que en forma de filón aflora a la superficie y que contiene oro nativo. lo único positivo que hasta la fecha hemos conocido acerca del hecho citado, es que comprado el cuarzo por la Compañía Metalúrgica de Mazarrón, ha obtenido las barras de plomo con ocho gramos de oro. De una remesa de las citadas barras, se han extraído en Francfort por la desaurificación 7 kilogramos de oro, que ha pagado a la Metalúrgica al precio del oro en barras, con descuento de 15 por 100. Ampliando nuestra información, venimos a obtener el precio del oro contenido en el plomo, sabiendo que el mínimo que se paga es dos gramos por barra; y que el tanto por ciento de descuento por desaurificación, es siempre inversamente proporcional al oro contenido. Creemos que con las muestras dadas ahora por el cuarzo que en Rodalquilar se encuentra, bien merece aquel paraje se le haga objeto de serias investigaciones."
Aclaraciones a mensajes anteriores de registros mineros publicados en prensa histórica: Antecedentes: Ley de Minas de 1825, Ley de Minas de 1849, Ley de Minas de 1859. Por R. O. de 17 de junio de 1838 era obligatorio publicar en el Boletín oficial de la provincia respectiva toda denuncia y adjudicación de pertenencia de minas. Entonces resultaba tedioso y complejo el proceso de denuncia minera, pudiendo sobrepasar el año de tramitaciones. Entonces los pasos que había que acometer eran varios: 1) Registro: inscribir en una oficina de la Administración los datos relativos a la denuncia; 2) Admisión: se debía de confirmar la existencia real del mineral registrado en las labores preliminares efectuadas; 3) Designación: señalar o destinar a alguien para su posterior demarcación; 4) Demarcación: acto de señalar los límites o confines de la concesión minera; 5) Remisión; y 6) Posesión.
Pertenencia minera según artículo 14 de la Ley de Minas de 1859:" La pertenencia de mina es un sólido de base rectangular de 250 metros de largo por 160 de ancho, medisos horizontalmente al rumbo que designe el interesado, y de una profundidad vertical indefinida, sin comprender la superficie cultivable"."Artº 19. Las pertenencias mineras pueden concederse con dos objetos: para trabajos de exploración por medio de pozos o galerías en busca de criadreos minerales, y se llamarán de investigación; o para labores sobre criadero mineral descubierto, y que se denominarán registros."
La unidad de medida era la pertenencia, que consistía en un paralologramo cuyas dimensiones fueron variando a lo largo del tiempo según fueron promulgadas las diferentes leyes de minas, no pudiéndose denunciar nada que no fuera múltiplo entero de la misma. En la ley de minas de 1825 las medidas del rectángulo eran de 167.18 metros por 83.59 metros. En la Ley de 1879 la cuadrícula minera será un cuadrado de 100 metros de lado. En la actual ley minera de 1973 la cuadrícula minera es un rectángulo de 450 metros por 630 metros. El número de pertenencias que se podía solicitar era ilimitado, pero bajo condición de que formasen en su conjunto un perímetro cerrado. Cuando la superficie de la denuncia era muy extensa solía contener concesiones vigentes dentro del perímetro solicitado. Si éste no se podía cerrar con cuadrículas, el permiso o la concesiónse fragmentaba en fracciones, que se numeraban con la cifra del expediente correspondiente, y se les agregaba bis, ter, etc., según el número resultante. Las cosas cambiaron con la Ley de 1973, definiéndose la cuadrícula minera como: porción de subsuelo con profundidad ilimitada que se dispone entre dos meridianos y dos paraleos distanciados 20 segundos. Sus dimensiones son, aproximadamente, de 450 metros por 630 metros, configurando una superficie de casi 28 hectáreas y media.Ésta es la unidad mínima de terreno que se puede obtener. Si se desea más de una cuadrícula, se distribuye en perímetros cerrados. Los vértices se definen correlativamente en sentido horario o contrario, pero no salteados. Esta nueva disposición hace que el trabajo de demarcación se simplifique notablemente, además de comprobar de forma casi instantánea si la zona a denunciar es franca y registrable.
Leyes posteriores de minas: 1879, Ley de Minas de 1973 y Reglamento Minero de 1978. Fuente: Los registros mineros. L. M. Rodríguez terente, C. Luque Cabal y M. Gutiérrez Claverol.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Se publicó en La Crónica Meridional el sábado 16 de septiembre de 1905:"Boletín Oficial. Extracto del día 14. Por D. Francisco Martínez se ha solicitado la propiedad de 28 pertenencias mineras, con el nombre de "San Alfonso", de mineral de hierro, paraje Barranco del Tostón, término de Níjar, por D. Camilo Gisbert Buendía, 12 ídem, nominadas "Atascado", de igual mineral, paraje Campillo de Rodalquilar, término de Níjar, y por el mismo 20 ídem, con el nombre de "Mi Pesadilla" de igual mineral, paraje ... (ver texto completo)