El gobierno local recaía en el Consejo que lo componía: dos alcaldes, un alguacil mayor, tres regidores, un escribano, dos jurados, un personero y un mayordomo. En el siglo xviii uno de los dos alcaldes, uno de los tres regidores y uno de los dos jurados mencionados anteriormente, residían y eran máxima autoridad en la Puebla de
Algodonales, que se había constituido en un importante núcleo de población. La Puebla de Castores (
El Gastor) tenía jurisdicción pedánea y un alcalde nombrado por la villa y confirmado por el duque.