Hola Macuela,
no, no conozco los contratos administrativos de interinidad, pero fuera de la administración pública se rigen según el art. 15.1. c del ET y el art. 4 del RD 2720/1998, donde viene a decir que el contrato de interinidad entre otros es el celebrado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, y el mismo no podrá ser superior a tres meses, aunque creo que en la administración pública puede extenderse por el tiempo que se requiera para la conclusión del proceso de selección o promoción, según el RD 364/1995. Supongo que este supuesto no es en el que se encuentra nuestra convecina. Porque en ese caso a lo máximo que se expondría sería a ser candidata a cubrir de manera definitiva dicha plaza. Sin ser jurista creo que dicho contrato no es el adecuado para realizarse entre las partes, y si estás en lo cierto, es más que probable que se estuvieran realizando en fraude de ley. En cualquier caso esto es burocracia, y no forma parte del problema real que has planteado. El problema real es que si todo esto depende de una subvención, que la Diputación no ha aprobado, no sólo Rosa se ha quedado sin empleo, si no que todos los usuarios, jóvenes y mayores, de los múltiples actos que ella lleva a cabo, se han quedado sin esas actividades que tantos beneficios les vienen reportando. Desconozco si los "ciudadanos de Conquista" podemos hacer algo a nivel particular, para que finalmente nuestro Ayuntamiento reciba la subvención, y así Rosa y nuestros paisanos puedan continuar gozando de dichas actividades. Si desde aquí puedo ayudar a nuestro consistorio, me pongo a su disposición, para conseguir que Rosa continúe trabajando y nuestros vecinos continúen disfrutando.
no, no conozco los contratos administrativos de interinidad, pero fuera de la administración pública se rigen según el art. 15.1. c del ET y el art. 4 del RD 2720/1998, donde viene a decir que el contrato de interinidad entre otros es el celebrado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, y el mismo no podrá ser superior a tres meses, aunque creo que en la administración pública puede extenderse por el tiempo que se requiera para la conclusión del proceso de selección o promoción, según el RD 364/1995. Supongo que este supuesto no es en el que se encuentra nuestra convecina. Porque en ese caso a lo máximo que se expondría sería a ser candidata a cubrir de manera definitiva dicha plaza. Sin ser jurista creo que dicho contrato no es el adecuado para realizarse entre las partes, y si estás en lo cierto, es más que probable que se estuvieran realizando en fraude de ley. En cualquier caso esto es burocracia, y no forma parte del problema real que has planteado. El problema real es que si todo esto depende de una subvención, que la Diputación no ha aprobado, no sólo Rosa se ha quedado sin empleo, si no que todos los usuarios, jóvenes y mayores, de los múltiples actos que ella lleva a cabo, se han quedado sin esas actividades que tantos beneficios les vienen reportando. Desconozco si los "ciudadanos de Conquista" podemos hacer algo a nivel particular, para que finalmente nuestro Ayuntamiento reciba la subvención, y así Rosa y nuestros paisanos puedan continuar gozando de dichas actividades. Si desde aquí puedo ayudar a nuestro consistorio, me pongo a su disposición, para conseguir que Rosa continúe trabajando y nuestros vecinos continúen disfrutando.