Tambien en MOntoro, pasa esto.
Articulo aparecido los pasados dias 11 y 12 de Agosto, en Diario ABC, y Diario Cordoba, respectivamente
EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO.
Ilustrísimo Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montoro. Rogaría encarecidamente que explicara a todos los montoreños, porque después de incumplir reiterada e ilegalmente las ofertas de empleo público que ha realizado en los años 1996, 1998, 2000 y 2004, tiene como resultado 27 plazas vacantes según la plantilla de este ayuntamiento para el año 2005 ( BOP noº 85 ) de un total de 65, por lo que el grado de interinidad en nuestro ayuntamiento, se puede considerar “alarmante”; Incumpliéndose, por un lado los principios constitucionales ( artículos 23 y 103 ) de igualdad, merito y capacidad de acceso a la función publica, y por otro lado, la demás legislación de exigible cumplimiento: Ley 61/03 , Ley 7/85, Ley 30/92, Ley 30/84, RD 364/95 y RD 896/91, al no cubrir todas estas plazas vacantes por los sistemas de acceso legalmente establecidos. También, debería explicar, respecto a la ultima oposición que convoco de “Técnico de Administración General”: - ¿ Por qué dicto unas bases que sabia que no se podían cumplir, - designando como vocales del tribunal calificador, representantes de trabajadores de este Ayuntamiento con titulación superior (licenciados) que no existen en nuestro Ayuntamiento- ¿ Por qué se llego a constituir dicho tribunal con vocales representantes de los trabajadores del Ayuntamiento sin dicha titulación, incumpliendo las bases? . ¿ Por que a pesar de que personalmente, dos días antes que comenzaran las pruebas le comunique dicha ilegalidad, y no hizo absolutamente “nada“ por subsanarlo , sino que , al final de la conversación, me reto a que ejercitara mis derechos?”-, y al día siguiente, volví a reiterar por escrito la irregularidad ( todavía antes del comienzo de las pruebas) interponiendo formalmente recurso contra nombramiento del tribunal calificador, por incurrir causa de nulidad, al vulnerar su composición la base 5ª de la oposición , el articulo 4º del RD 896/91 y el articulo 11 del RD 364/95 :-. Su respuesta: ! Cómo No! : La oposición continuo y ¡Los exámenes se celebraron! , y en un tiempo record, en cuarenta días, los tres exámenes, sus lecturas, sus calificaciones y nombramiento de nuevo funcionario. ¿ Por que esta obstinación lamentable en que el proceso continuara? ¿ Tan difícil hubiera sido posponerlo unas semanas, y constituir un tribunal calificador legalmente capacitado? ¿Tan urgente era adjudicar esta plaza? ( apareció en la OPE del año 96 por primera vez, ¿ en nueve años no se tuvo prisa?) , ¿ y con las demás plazas vacantes, no tiene tanta prisa ni urgencia? . Perdone usted, . Pero estamos en un Estado Democrático y de Derecho, y la “Ley” hay que cumplirla, y en especial, las bases de convocatoria de una oposición que “usted” mismo dicto, y las Ofertas de Empleo Publico que usted mismo oferta, y que tanto ni una, ni otras, “cumple”.
Agustin Leon Calero.
Articulo aparecido los pasados dias 11 y 12 de Agosto, en Diario ABC, y Diario Cordoba, respectivamente
EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO.
Ilustrísimo Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montoro. Rogaría encarecidamente que explicara a todos los montoreños, porque después de incumplir reiterada e ilegalmente las ofertas de empleo público que ha realizado en los años 1996, 1998, 2000 y 2004, tiene como resultado 27 plazas vacantes según la plantilla de este ayuntamiento para el año 2005 ( BOP noº 85 ) de un total de 65, por lo que el grado de interinidad en nuestro ayuntamiento, se puede considerar “alarmante”; Incumpliéndose, por un lado los principios constitucionales ( artículos 23 y 103 ) de igualdad, merito y capacidad de acceso a la función publica, y por otro lado, la demás legislación de exigible cumplimiento: Ley 61/03 , Ley 7/85, Ley 30/92, Ley 30/84, RD 364/95 y RD 896/91, al no cubrir todas estas plazas vacantes por los sistemas de acceso legalmente establecidos. También, debería explicar, respecto a la ultima oposición que convoco de “Técnico de Administración General”: - ¿ Por qué dicto unas bases que sabia que no se podían cumplir, - designando como vocales del tribunal calificador, representantes de trabajadores de este Ayuntamiento con titulación superior (licenciados) que no existen en nuestro Ayuntamiento- ¿ Por qué se llego a constituir dicho tribunal con vocales representantes de los trabajadores del Ayuntamiento sin dicha titulación, incumpliendo las bases? . ¿ Por que a pesar de que personalmente, dos días antes que comenzaran las pruebas le comunique dicha ilegalidad, y no hizo absolutamente “nada“ por subsanarlo , sino que , al final de la conversación, me reto a que ejercitara mis derechos?”-, y al día siguiente, volví a reiterar por escrito la irregularidad ( todavía antes del comienzo de las pruebas) interponiendo formalmente recurso contra nombramiento del tribunal calificador, por incurrir causa de nulidad, al vulnerar su composición la base 5ª de la oposición , el articulo 4º del RD 896/91 y el articulo 11 del RD 364/95 :-. Su respuesta: ! Cómo No! : La oposición continuo y ¡Los exámenes se celebraron! , y en un tiempo record, en cuarenta días, los tres exámenes, sus lecturas, sus calificaciones y nombramiento de nuevo funcionario. ¿ Por que esta obstinación lamentable en que el proceso continuara? ¿ Tan difícil hubiera sido posponerlo unas semanas, y constituir un tribunal calificador legalmente capacitado? ¿Tan urgente era adjudicar esta plaza? ( apareció en la OPE del año 96 por primera vez, ¿ en nueve años no se tuvo prisa?) , ¿ y con las demás plazas vacantes, no tiene tanta prisa ni urgencia? . Perdone usted, . Pero estamos en un Estado Democrático y de Derecho, y la “Ley” hay que cumplirla, y en especial, las bases de convocatoria de una oposición que “usted” mismo dicto, y las Ofertas de Empleo Publico que usted mismo oferta, y que tanto ni una, ni otras, “cumple”.
Agustin Leon Calero.