VILLAVICIOSA DE CORDOBA: El artículo 60.4 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre...

El artículo 60.4 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre tipifica como infracción grave la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica para una zona o grupo de población sin que medien los requisitos legales que lo justifiquen. A su vez el Real Decreto 1955/2000 de 1 Diciembre regula la calidad del servicio eléctrico, la calidad del producto y la calidad en la atención y relación con el cliente determinando cuando es una interrupción grave (más de 3 minutos ) o leve menos de 3 minutos). Lo que hay que hacer está claro, efectuar denuncia al órgano competente que en este caso es La Consejería de Industria de la Junta de Andalucía, acompañando la documentación acreditativa de los perjuicios (por ejemplo facturas de reparación de ordenadores, electrodomésticos, comida de los congeladores, etc. Etc). Por supuesto presentar copia de la queja-denuncia en el Ayuntamiento de Villaviciosa, exigiendo responsabilidades, toda vez que los cortes de suministro se producen por la carencia de inversiones por parte de la Cia. De la luz.