LEYENDA Y REALIDAD DEL DERECHO DE PERNADA...... ¿EXISTIÓ EL DERECHO DE PERNADA?
El problema del derecho de pernada o marqueta, (ius primae noctis), siempre ha sido objeto de múltiples deliberaciones y controversias entre los historiadores del Derecho Medieval, llegándose a dudar de su propia existencia, existencia que hoy día está totalmente documentada y confirmada. Antropólogos e historiadores de la cultura llegaron a la creencia de virtudes fecundantes que en ciertas zonas se adjudicaban al señor feudal. Dentro de la Península Ibérica, las leyes consuetudinarias del Reino de Aragón y Cataluña, concedían al señor feudal potestad sobre sus pupilas y vasallas para elegirles marido entre los hombres de su jurisdicción. Tomando a cambio de su consentimiento para la efectuación del matrimonio alguna recompensa, normalmente monetaria, pero en ciertos casos (era el señor quien decidía), consistía en la doncellez de la esposa de su súbdito.
De cualquier forma, se pueden establecer dos hechos claros: el señor feudal disfrutaba en repetidas ocasiones de su " ius primae noctis " a lo largo de la Edad Medieval, mas arraigado en el Reino de Aragón y el Condado de Cataluña, perteneciente a la corona aragonesa. Esto nunca fue legal, sino que constituyó siempre un ejemplo de " mal uso ", de extralimitación en las gabelas señoriales.
En España, y mas concretamente en el Reino de Aragón, y por ende en el Condado de Cataluña, la existencia de este derecho quedó atestiguada y abolida, en un documento de gran trascendencia histórica: la célebre sentencia arbitral de Guadalupe, dada por Fernando el Católico el 21 de Abril de 1.486, solucionando el grave conflicto planteado por los payeses de remensa. Con esta sentencia, se abolió el derecho de pernada o marqueta, por ser abuso y mal uso, aunque si consideraba que el payés debería redimir con una compensación económica al señor feudal. Por lo tanto, los llamados " malos usos de los remensas catalanes ", que tradicionalmente se enumeraron seis (6), fueron abolidos por los Reyes Católicos a finales del siglo XV, en la fecha anteriormente indicada.
Un saludo. Tengan Uds, muy buenas tardes.
El problema del derecho de pernada o marqueta, (ius primae noctis), siempre ha sido objeto de múltiples deliberaciones y controversias entre los historiadores del Derecho Medieval, llegándose a dudar de su propia existencia, existencia que hoy día está totalmente documentada y confirmada. Antropólogos e historiadores de la cultura llegaron a la creencia de virtudes fecundantes que en ciertas zonas se adjudicaban al señor feudal. Dentro de la Península Ibérica, las leyes consuetudinarias del Reino de Aragón y Cataluña, concedían al señor feudal potestad sobre sus pupilas y vasallas para elegirles marido entre los hombres de su jurisdicción. Tomando a cambio de su consentimiento para la efectuación del matrimonio alguna recompensa, normalmente monetaria, pero en ciertos casos (era el señor quien decidía), consistía en la doncellez de la esposa de su súbdito.
De cualquier forma, se pueden establecer dos hechos claros: el señor feudal disfrutaba en repetidas ocasiones de su " ius primae noctis " a lo largo de la Edad Medieval, mas arraigado en el Reino de Aragón y el Condado de Cataluña, perteneciente a la corona aragonesa. Esto nunca fue legal, sino que constituyó siempre un ejemplo de " mal uso ", de extralimitación en las gabelas señoriales.
En España, y mas concretamente en el Reino de Aragón, y por ende en el Condado de Cataluña, la existencia de este derecho quedó atestiguada y abolida, en un documento de gran trascendencia histórica: la célebre sentencia arbitral de Guadalupe, dada por Fernando el Católico el 21 de Abril de 1.486, solucionando el grave conflicto planteado por los payeses de remensa. Con esta sentencia, se abolió el derecho de pernada o marqueta, por ser abuso y mal uso, aunque si consideraba que el payés debería redimir con una compensación económica al señor feudal. Por lo tanto, los llamados " malos usos de los remensas catalanes ", que tradicionalmente se enumeraron seis (6), fueron abolidos por los Reyes Católicos a finales del siglo XV, en la fecha anteriormente indicada.
Un saludo. Tengan Uds, muy buenas tardes.