pues que viva españa, ¿pero que culpa tienen las pilares, para que las representen un monton de uniformes y una cabra?, tal vez seria mejor cambiar las herramientas de estos hombres y mujeres por otro tipo de herramientas y tenerlos por nuestra españa rural para evitar incendios y otras tropelias, y no enviarlos a paises cuyos ciudadanos no nos han llamado para nada y a los que hemos ido a imponerles ¿la paz?, y en los que unos cuantos de nuestros paisanos han dejado la vida, es una opinion claro. saludos a todas las pilares y besos a una muy especial.
parece que no estas muy puesto, una cosa es el dia del Pilar, y otro que se celebre la fiesta nacional y aparezcan, militares desfilando, (cosa que organiza el gobierno de la nacion), no sabia yo, que los militares, representaban a la virgen del Pilar, (hasta ahora, era la G. C la que le tenia como patrona). en la segunda parte, ya ves, Donde estan, los del NO, a la guerra,? mal dia para ti hoy, santos y militares, (ese es tu derecho y tu libertad) salud2,
Felicidades a las Pilaricas
Felicidades a las Pilaricas
Hola a todos. En primer lugar decir que yo a mis cortas entendederas creo que el dia de hoy es el dia de España el dia de la hispanidad y nada más, otra cosa es que lo celebren haciendo todos los años un desfile y que la G. Civil se lo apropiara hace ya algunos años. Referente a lo de los molinos decir que mas hecha polvo que está ya la sierra, además cualquier verano se pega fuego y arden hasta las camas de rana y no queda ni el hoyo de la bandera. Yo la conozco muy bien y estoy con ardilla en que las veredas las tienen destrozadas los senderos están hechos polvo y aquí nadie hace nada solo ver la forma de sacarle algunos duros si es con molinos pues con lo que sea, unos a un bolsillo otros a otro, pero seguro que no redundaran en el bien comun. Bueno un saludo y felicidades a todas las pilares, pilis, y etc.
Ley 18/1987, de 7 de octubre, que establece el día de la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre.
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Sumario:
Artículo Único.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La conmemoración de la fiesta nacional, práctica común en el mundo actual, tiene como finalidad recordar solemnemente momentos de la historia colectiva que forman parte del patrimonio histórico, cultural y social común, asumido como tal por la gran mayoría de los ciudadanos.
Sin menoscabo de la indiscutible complejidad que implica el pasado de una nación tan diversa como la española, ha de procurarse que el hecho histórico que se celebre represente uno de los momentos más relevantes para la convivencia política, el acerbo cultural y la afirmación misma de la identidad estatal y la singularidad nacional de ese pueblo.
La normativa vigente en nuestro país a este respecto se caracteriza por una cierta confusión, al coexistir, al menos en el plano formal, distintas fechas como fiestas de carácter cívico o exclusivamente oficial.
Se hace conveniente, por lo tanto, una nueva regulación para dotar inequívocamente a una única fecha de la adecuada solemnidad.
La fecha elegida, el 12 de octubre, simboliza la efemérides histórica en la que España, a punto de concluir un proceso de construcción del Estado a partir de nuestra pluralidad cultural y política, y la integración de los reinos de España en una misma monarquía, inicia un período de proyección lingüística y cultural más allá de los límites europeos.
La presente Ley trata de subrayar, a través de la decisión de los legítimos representantes del pueblo español, la especial solemnidad de la fecha.
Artículo Único.
Se declara Fiesta Nacional de España, a todos los efectos, el día 12 de octubre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogados los Reales Decretos 1358/1976, de 11 de junio, y 1728/1977, de 11 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de La Zarzuela, Madrid a 7 de octubre de 1987.
- Juan Carlos R. -
El presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.
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Sumario:
Artículo Único.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La conmemoración de la fiesta nacional, práctica común en el mundo actual, tiene como finalidad recordar solemnemente momentos de la historia colectiva que forman parte del patrimonio histórico, cultural y social común, asumido como tal por la gran mayoría de los ciudadanos.
Sin menoscabo de la indiscutible complejidad que implica el pasado de una nación tan diversa como la española, ha de procurarse que el hecho histórico que se celebre represente uno de los momentos más relevantes para la convivencia política, el acerbo cultural y la afirmación misma de la identidad estatal y la singularidad nacional de ese pueblo.
La normativa vigente en nuestro país a este respecto se caracteriza por una cierta confusión, al coexistir, al menos en el plano formal, distintas fechas como fiestas de carácter cívico o exclusivamente oficial.
Se hace conveniente, por lo tanto, una nueva regulación para dotar inequívocamente a una única fecha de la adecuada solemnidad.
La fecha elegida, el 12 de octubre, simboliza la efemérides histórica en la que España, a punto de concluir un proceso de construcción del Estado a partir de nuestra pluralidad cultural y política, y la integración de los reinos de España en una misma monarquía, inicia un período de proyección lingüística y cultural más allá de los límites europeos.
La presente Ley trata de subrayar, a través de la decisión de los legítimos representantes del pueblo español, la especial solemnidad de la fecha.
Artículo Único.
Se declara Fiesta Nacional de España, a todos los efectos, el día 12 de octubre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogados los Reales Decretos 1358/1976, de 11 de junio, y 1728/1977, de 11 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de La Zarzuela, Madrid a 7 de octubre de 1987.
- Juan Carlos R. -
El presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.