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IZNALLOZ: Artículo Ciento cuarenta y seis....

Artículo Ciento cuarenta y seis.

1. Serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas:

Quienes por medio de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención

Potajin, esto lo dice la ley, sabes que la ley tambien sanciona a los que teniendo constancia de un delito no lo denuncian

asi que echale lo que tu ya sabes y vete al juzgado, llevas 3 años con el mismo cuento y no tienes arrestos para hacerlo en un juzgado, solo cacarear

Di la verda, estas acabado y solo buscas protagonismo, tu hora se acerca y no lo podras evitar, eres un zombi de la politica, eso si un zombi que se hizo de oro siendo alcalde