SIERRA DE BAZA: UN PARQUE NATURAL CON GRAN PARTE DE SU NORMATIVA LEGAL QUE HA PERDIDO VIGENCIA
Publicados el PORN y PRUG en el año 2004 no han sido renovados desde entonces, habiendo dejado de estar vigente el PRUG
Fue en el BOJA número 78, de 22 de abril del año 2004, cuando se publicó el Decreto 101/2004, de 9 de marzo, de aprobación del Plan de Ordenación de los Recurso Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra de Baza (puede verse AQUÍ), el que les daba una vigencia indefinida al PORN (art. 1.2), mientras que PRUG tendría una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogado por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.
Por posterior Orden de 9 de marzo de 2012 (puedes verse AQUÍ) fue prorrogado el PRUG “hasta la entrada en vigor del Decreto de aprobación del nuevo Plan, fijándose un plazo máximo de prórroga de cuatro años” (artículo Único punto 7). Plazo que venció en su vigencia en 2016 (2004 + 8 + 4), por lo que en estos momentos y desde abril del año 2016, está la Sierra de Baza sin Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), el instrumento legal de gestión de este espacio protegido.
No es entendible que un Parque Natural lleve años sin PRUG
Con la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres, aparece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) como instrumento para la ordenación y regulación normativa, de los espacios protegidos a los que van dirigidos. También aparece en la Ley 4/89 el PRUG como instrumento principal para la planificación de la gestión de los parques, siendo el plan de gestión un documento indispensable para analizar las funciones que cumple el espacio protegido y poder encauzar su gestión sostenible.
Por cuanto antecede, independientemente de las consecuencias legales que pueden derivarse de este vacío normativo, que incumple el mandado legislativo contenido en el artículo 13.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, de Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, que establece la necesidad de que el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) determine el régimen de actividades de los Parque Naturales, conforme a lo establecido en la legislación básica del Estado, orfandad normativa que puede suponer la nulidad de todo lo que se regule en estos momentos con base a este instrumento de gestión, que perdió su vigencia en el año 2014, no resulta entendible y por el contrario altamente censurable, que habiendo transcurrido más de 14 años desde que se publicaron estos instrumentos de gestión del Parque Natural Sierra de Baza y habiéndose puesto de manifiesto los errores y contradicciones contenidas en su normativa, que ha venido obstaculizando e impidiendo actividades y usos tradicionales y necesarios, como los relacionados con la conservación y rehabilitación de viviendas emplazadas dentro de su territorio, no hayan visto la luz un nuevo Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) ni se han revisados los obsoletos y antisociales contenidos de su Plan de Ordenación de los Recurso Naturales (PORN), con consecuencias muy negativas para la gestión sostenible de este espacio protegido y actividades económicas de sus habitantes, por lo que nos vemos en la necesidad de hacer una urgente llamada a su gestores y responsables públicos para que se ponga fin a la anómala situación normativa, en la que está el Parque Natural Sierra de Baza en estos momentos, sin PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión), y como único instrumento normativo vigente el PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales), pero con el agravante de unos contenidos, que aunque vigentes, están notoriamente desfasados y precisan de una urgente revisión legislativa, para adaptarlos a la realidad social y a la situación que se lleva viviendo en el Parque Natural Sierra de Baza, desde hace muchos años, sin una estrategia ni objetivos (operativos y de gestión) claros y definidos, que permita la coexistencia pacífica y armoniosa dentro de este espacio protegido del hombre, con sus aprovechamientos y usos tradicionales, con los procesos ecológicos y la protección de los recursos naturales, lo que es –en su conjunto- lo que va a garantizar el funcionamiento sostenible y viable de los sistemas naturales.
Publicados el PORN y PRUG en el año 2004 no han sido renovados desde entonces, habiendo dejado de estar vigente el PRUG
Fue en el BOJA número 78, de 22 de abril del año 2004, cuando se publicó el Decreto 101/2004, de 9 de marzo, de aprobación del Plan de Ordenación de los Recurso Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra de Baza (puede verse AQUÍ), el que les daba una vigencia indefinida al PORN (art. 1.2), mientras que PRUG tendría una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogado por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.
Por posterior Orden de 9 de marzo de 2012 (puedes verse AQUÍ) fue prorrogado el PRUG “hasta la entrada en vigor del Decreto de aprobación del nuevo Plan, fijándose un plazo máximo de prórroga de cuatro años” (artículo Único punto 7). Plazo que venció en su vigencia en 2016 (2004 + 8 + 4), por lo que en estos momentos y desde abril del año 2016, está la Sierra de Baza sin Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), el instrumento legal de gestión de este espacio protegido.
No es entendible que un Parque Natural lleve años sin PRUG
Con la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres, aparece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) como instrumento para la ordenación y regulación normativa, de los espacios protegidos a los que van dirigidos. También aparece en la Ley 4/89 el PRUG como instrumento principal para la planificación de la gestión de los parques, siendo el plan de gestión un documento indispensable para analizar las funciones que cumple el espacio protegido y poder encauzar su gestión sostenible.
Por cuanto antecede, independientemente de las consecuencias legales que pueden derivarse de este vacío normativo, que incumple el mandado legislativo contenido en el artículo 13.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, de Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, que establece la necesidad de que el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) determine el régimen de actividades de los Parque Naturales, conforme a lo establecido en la legislación básica del Estado, orfandad normativa que puede suponer la nulidad de todo lo que se regule en estos momentos con base a este instrumento de gestión, que perdió su vigencia en el año 2014, no resulta entendible y por el contrario altamente censurable, que habiendo transcurrido más de 14 años desde que se publicaron estos instrumentos de gestión del Parque Natural Sierra de Baza y habiéndose puesto de manifiesto los errores y contradicciones contenidas en su normativa, que ha venido obstaculizando e impidiendo actividades y usos tradicionales y necesarios, como los relacionados con la conservación y rehabilitación de viviendas emplazadas dentro de su territorio, no hayan visto la luz un nuevo Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) ni se han revisados los obsoletos y antisociales contenidos de su Plan de Ordenación de los Recurso Naturales (PORN), con consecuencias muy negativas para la gestión sostenible de este espacio protegido y actividades económicas de sus habitantes, por lo que nos vemos en la necesidad de hacer una urgente llamada a su gestores y responsables públicos para que se ponga fin a la anómala situación normativa, en la que está el Parque Natural Sierra de Baza en estos momentos, sin PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión), y como único instrumento normativo vigente el PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales), pero con el agravante de unos contenidos, que aunque vigentes, están notoriamente desfasados y precisan de una urgente revisión legislativa, para adaptarlos a la realidad social y a la situación que se lleva viviendo en el Parque Natural Sierra de Baza, desde hace muchos años, sin una estrategia ni objetivos (operativos y de gestión) claros y definidos, que permita la coexistencia pacífica y armoniosa dentro de este espacio protegido del hombre, con sus aprovechamientos y usos tradicionales, con los procesos ecológicos y la protección de los recursos naturales, lo que es –en su conjunto- lo que va a garantizar el funcionamiento sostenible y viable de los sistemas naturales.