Datos de nuestra historia (LXXXIII):
EL ABASTO DE PAN EN GOR EN 1788.
En la villa de Gor a siete de febrero de mil setecientos ochenta y ocho, ante mí el escribano público y testigos, parecieron Blas Pérez, Francisco García Segura mayor, Juan Navarro Calderón y Joseph García Parra, vecinos de la villa y a quienes doy fe conozco, y otorgaron:
Que juntos de mancomún en voz de uno y cada uno por sí y por el todo insolídum, renunciando como expresamente renunciaron las leyes de la mancomunidad, el beneficio de la división, excusión y demás del caso como en ella se contiene; se obligan a dar a esta villa y su común, ABASTO DE PAN desde este día hasta el fin de diciembre de este año, bajo las cláusulas y condiciones siguientes:
- Que darán el pan bien cocido, amasado y acondicionado, a los precios que por la Real Justicia y Diputación de esta villa se les ponga con arreglo al valor del trigo; y de lo contrario, han de ser denunciados y penados como corresponde.
- Que durante esta obligación no se les ha de permitir más faltas que las de 24 horas, y esto ha de ser en caso de muy grandes temporales de nieves, quiebras de acequias u otros semejantes.
- Que si se verificase falta de trigo en el pueblo y se dispone por los señores del Ayuntamiento salir a buscar grano, han de ser obligados los otorgantes a acompañar al individuo que se nombre, para que de este modo se practique la diligencia con más eficacia.
- Asimismo mediante a que ahora, de contado y a mi presencia, se les entrega a dichos Blas Pérez, Francisco García Segura, Juan Navarro Calderón y Joseph García Parra, la cantidad de 400 reales de vellón a cada uno, que entre todos componen la de un mil seiscientos de que doy fe; se obligan los susodichos a volver a los señores alcaldes y pagarles la referida cantidad para primero del mes de octubre del corriente año, puesta y pagada en casa de sus mercedes a costa de los otorgantes.
- Todo lo cual se obligan los cuatro referidos a guardar y cumplir con sus personas y bienes habidos y por haber, y dan poder cumplido a los justicias y jueces de S. M. para que ellos les compelan y apremien como por sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, renunciando todas las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma.
Y estando presentes los señores Juan Martínez Urbano y Manuel Martínez Hurtado, alcaldes ordinarios de esta villa, y los restantes del Concejo, aceptaron en todo. Y cada parte lo otorgó por lo que a sí toca, y firmaron los que supieron y por los que no un testigo; de que doy fe.
EL ABASTO DE PAN EN GOR EN 1788.
En la villa de Gor a siete de febrero de mil setecientos ochenta y ocho, ante mí el escribano público y testigos, parecieron Blas Pérez, Francisco García Segura mayor, Juan Navarro Calderón y Joseph García Parra, vecinos de la villa y a quienes doy fe conozco, y otorgaron:
Que juntos de mancomún en voz de uno y cada uno por sí y por el todo insolídum, renunciando como expresamente renunciaron las leyes de la mancomunidad, el beneficio de la división, excusión y demás del caso como en ella se contiene; se obligan a dar a esta villa y su común, ABASTO DE PAN desde este día hasta el fin de diciembre de este año, bajo las cláusulas y condiciones siguientes:
- Que darán el pan bien cocido, amasado y acondicionado, a los precios que por la Real Justicia y Diputación de esta villa se les ponga con arreglo al valor del trigo; y de lo contrario, han de ser denunciados y penados como corresponde.
- Que durante esta obligación no se les ha de permitir más faltas que las de 24 horas, y esto ha de ser en caso de muy grandes temporales de nieves, quiebras de acequias u otros semejantes.
- Que si se verificase falta de trigo en el pueblo y se dispone por los señores del Ayuntamiento salir a buscar grano, han de ser obligados los otorgantes a acompañar al individuo que se nombre, para que de este modo se practique la diligencia con más eficacia.
- Asimismo mediante a que ahora, de contado y a mi presencia, se les entrega a dichos Blas Pérez, Francisco García Segura, Juan Navarro Calderón y Joseph García Parra, la cantidad de 400 reales de vellón a cada uno, que entre todos componen la de un mil seiscientos de que doy fe; se obligan los susodichos a volver a los señores alcaldes y pagarles la referida cantidad para primero del mes de octubre del corriente año, puesta y pagada en casa de sus mercedes a costa de los otorgantes.
- Todo lo cual se obligan los cuatro referidos a guardar y cumplir con sus personas y bienes habidos y por haber, y dan poder cumplido a los justicias y jueces de S. M. para que ellos les compelan y apremien como por sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, renunciando todas las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma.
Y estando presentes los señores Juan Martínez Urbano y Manuel Martínez Hurtado, alcaldes ordinarios de esta villa, y los restantes del Concejo, aceptaron en todo. Y cada parte lo otorgó por lo que a sí toca, y firmaron los que supieron y por los que no un testigo; de que doy fe.