LOS SINDICATOS CONVOCAN HUELGA GENERAL EL 29 DE MARZO
No se puede permitir que la reforma laboral siga adelante, que rebaja el coste del despido y flexibiliza los salarios en tiempo de crisis.
EJEMPLOS
.- 8 dias enfermo en un periodo de dos meses consecutivos= DESPIDO OBJETIVO.
.- 20 días enfermo en un periodo de 4 meses, no consecutivos= DESPIDO OBJETIVO.
.- EN AMBOS CASOS INDEMNIZACION 20 DIAS, MAXIMO 12 MENSUALIDADES.
.- traslado geografico obligatorio ¿no aceptas? = DESPEDIDO = 20 DIAS X AÑO, MAXIMO 12 MENSUALIDADES.
.- Reducción salarial por debajo del convenio colectivo ¿no aceptas? =DESPEDIDO
.- modificación unilateral de jornada, horarios, trabajos a turnos ¿no aceptas? =DESPEDIDO.
.- Reducción de jornada de un 10% a 70% ¿no aceptas?= DESPEDIDO.
.- Suspensión temporal del contrato ¿no aceptas?= DESPEDIDO
.- EN ESTOS CUATRO CASOS INDEMNIZACIÓN 20 DIAS X AÑO, MAXIMO 9 MENSUALIDADES.
VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO
Transcurrido 2 años desde la denuncia de un convenio de trabajo, si no se alcanza acuerdo pierde su vigencia. Si hubiese convenio de ambito superior se aplicaria, si no hay convenio de ambito superior, se aplicaria exclusivamente el Estatuto de los Trabajadores = La nueva Ley. ni siquiera garantiza que se siga percibiendo el salario que se venia percibiendo hasta ese momento, Solo está garantizado por Ley el Salario Mímimo Interprofesional, cuyo importe mensual es de 641,40 €
Una Reforma que no va a crear empleo, todo lo contrario, además han derogado, bonificaciones, como los 100€ que daban a las empresas, por mujer reincorporadas después de la maternidad. Esto da lugar que muchas mujeres, después del permiso por maternidad, sean despedidas.
TODOS A MANIFESTARNOS Y A LA HUELGA
Maria (M. de Ebro)
No se puede permitir que la reforma laboral siga adelante, que rebaja el coste del despido y flexibiliza los salarios en tiempo de crisis.
EJEMPLOS
.- 8 dias enfermo en un periodo de dos meses consecutivos= DESPIDO OBJETIVO.
.- 20 días enfermo en un periodo de 4 meses, no consecutivos= DESPIDO OBJETIVO.
.- EN AMBOS CASOS INDEMNIZACION 20 DIAS, MAXIMO 12 MENSUALIDADES.
.- traslado geografico obligatorio ¿no aceptas? = DESPEDIDO = 20 DIAS X AÑO, MAXIMO 12 MENSUALIDADES.
.- Reducción salarial por debajo del convenio colectivo ¿no aceptas? =DESPEDIDO
.- modificación unilateral de jornada, horarios, trabajos a turnos ¿no aceptas? =DESPEDIDO.
.- Reducción de jornada de un 10% a 70% ¿no aceptas?= DESPEDIDO.
.- Suspensión temporal del contrato ¿no aceptas?= DESPEDIDO
.- EN ESTOS CUATRO CASOS INDEMNIZACIÓN 20 DIAS X AÑO, MAXIMO 9 MENSUALIDADES.
VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO
Transcurrido 2 años desde la denuncia de un convenio de trabajo, si no se alcanza acuerdo pierde su vigencia. Si hubiese convenio de ambito superior se aplicaria, si no hay convenio de ambito superior, se aplicaria exclusivamente el Estatuto de los Trabajadores = La nueva Ley. ni siquiera garantiza que se siga percibiendo el salario que se venia percibiendo hasta ese momento, Solo está garantizado por Ley el Salario Mímimo Interprofesional, cuyo importe mensual es de 641,40 €
Una Reforma que no va a crear empleo, todo lo contrario, además han derogado, bonificaciones, como los 100€ que daban a las empresas, por mujer reincorporadas después de la maternidad. Esto da lugar que muchas mujeres, después del permiso por maternidad, sean despedidas.
TODOS A MANIFESTARNOS Y A LA HUELGA
Maria (M. de Ebro)