DERECHO CANÓNICO
Canon 230 y 231. Es un ministerio laical contemplado en la
Iglesia Católica y estipulado en el Canon 230 del Derecho Canónico. Se regula en el 231.
Tres necesidades. Se requiere una necesidad en la Iglesia.
Primera. Que no haya sacerdote, diácono o acólito que pueda repartir la
comunión.
Segunda. Que habiéndolos, no puedan administrar la comunión por impedírselo otro ministerio pastoral, o la falta de salud o la edad avanzada.
Tercera. Que sean tantos fieles que sería
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