DERECHO CANÓNICO
Canon 230 y 231. Es un ministerio laical contemplado en la Iglesia Católica y estipulado en el Canon 230 del Derecho Canónico. Se regula en el 231.
Tres necesidades. Se requiere una necesidad en la Iglesia.
Primera. Que no haya sacerdote, diácono o acólito que pueda repartir la comunión.
Segunda. Que habiéndolos, no puedan administrar la comunión por impedírselo otro ministerio pastoral, o la falta de salud o la edad avanzada.
Tercera. Que sean tantos fieles que sería preciso alargar demasiado la misa.
Canon 230 y 231. Es un ministerio laical contemplado en la Iglesia Católica y estipulado en el Canon 230 del Derecho Canónico. Se regula en el 231.
Tres necesidades. Se requiere una necesidad en la Iglesia.
Primera. Que no haya sacerdote, diácono o acólito que pueda repartir la comunión.
Segunda. Que habiéndolos, no puedan administrar la comunión por impedírselo otro ministerio pastoral, o la falta de salud o la edad avanzada.
Tercera. Que sean tantos fieles que sería preciso alargar demasiado la misa.