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PURULLENA: ¿qué parte de mi sueldo me pueden embargar si no puedo...

¿qué parte de mi sueldo me pueden embargar si no puedo pagar la hipoteca? (tablas)

Miércoles, 9 Marzo, 2011 - 10:27
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publicado por equipo's pictureequipo@idealista

desde que el hipotecado anuncia que no podrá seguir pagando hasta que su salario se ve embargado, pueden pasar meses o incluso años. el juez intentará agotar antes todas las vías legales para conseguir que el hipotecado pague la deuda ya que, en el momento que empiece el embargo de la nómina, ya no será posible volver atrás o parar hasta que la deuda está totalmente saldada

según el portal de finanzas personales helpmycash. com, antes de empezar a calcular cuánto podrían embargarnos de nuestra nómina llegada la peor situación, es necesario que conozcamos 6 informaciones clave:

1. según la ley de enjuiciamiento civil (lec), el salario mínimo interprofesional (smi) es inembargable

2. el smi fijado por el ministerio de trabajo e inmigración para 2011 es de 641,40 € mensuales

3. desde el 14 de abril de 2010, el ministerio de economía y hacienda considera inembargable no solo el smi sino un 10% adicional, según hizo constar en el real decreto de medidas anti crisis. por lo tanto, la cantidad no embargable pasa a ser de 705,54 € mensuales

4. la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la lec se incrementa además en un 20% sobre el smi (es decir, 128,28 €) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión

5. los cálculos se efectúan sobre el sueldo neto, esto es, una vez descontadas las cotizaciones del trabajador a la seguridad social y las retenciones por irpf

6. según el artículo 607.3 de la lec, si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable

a partir de ahí, la parte embargable de los salarios superiores al smi se calcula dividiendo el sueldo ‘neto’ entre tantos smi como sea posible y aplicando los porcentajes de la siguiente tabla:

por ejemplo, imaginemos que maría cobra 2.000 € netos al mes. 2.000 / 641,40 = 3,12. su sueldo equivale entonces a más de 3 smi

• el primer 641,40 se elimina del cálculo, ya que es inembargable

• el segundo 641,40 se multiplica por el 30%. el resultado, 192,42 €, es la parte embargable

• el tercer 641,40 se multiplica por el 50%. resultado: otros 320,7 € embargables

• el sobrante, 75,8 €, sería el cuarto tramo y se multiplica por el 60%. ahora tenemos 45,48 € embargables más

sumando todas esas cantidades, el resultado sería 192,42 € + 320,7 € + 45,48 € = 558,6 € embargables, por lo que la cantidad que maría tendría disponible para ella al mes tras el embargo sería de 1.441,4 €

esta cantidad es superior a los 705,54 € mínimos e incluso, según la ley, sería lo que maría cobraría al tener hasta 5 personas en el paro o sin ingresos a su cargo (hijos, abuelos...), ya que cada una da derecho a retener 128,28 € (20% de 641,40 €) además de los 705,54 €:

*siempre que el sueldo alcance o supere esa cifra

por último, aclarar que estos cálculos solo se aplican sobre los sueldos y pensiones. el resto de bienes pasarían a ser embargados sin mínimos ‘rescatables’, ya que se trata de una medida pensada para beneficiar a las economías más modestas que, una vez pierden la casa, solo cuentan con sus ingresos salariales

y por descontado, el mejor consejo es evitar llegar a esta situación: (1) no comprando nunca una vivienda cuya hipoteca supere el 35% de nuestros ingresos mensuales, (2) contratando hipotecas que nos permitan fórmulas para pagar menos si consideramos que en un futuro lo podemos necesitar (hipotecas flexibles), (3) negociando soluciones con el banco desde los primeros síntomas de impago y hasta el último momento y (4) llegados a cierto punto de no retorno, vender la casa y no seguir esperando un milagro. recordemos que siempre es mejor vender el piso antes de que nos lo venda el banco