buenso dias capitana, oño la pelirroja, jeje.
PUEDEN ACCEDER A LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
Las personas solicitantes, residentes en territorio español, que cumplan los siguientes REQUISITOS:
CARECER DE INGRESOS SUFICIENTES.
Se entiende que la persona solicitante no tiene rentas o ingresos suficientes:
Si la persona vive sóla, cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 4.866,40 euros anuales.
Si vive con familiares, además de que sus rentas sean inferiores a 4.866,40 euros anuales, los recursos de la Unidad Económica de Convivencia no superarán los limites siguientes:
Las personas solicitantes, residentes en territorio español, que cumplan los siguientes REQUISITOS:
CARECER DE INGRESOS SUFICIENTES.
Se entiende que la persona solicitante no tiene rentas o ingresos suficientes:
Si la persona vive sóla, cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 4.866,40 euros anuales.
Si vive con familiares, además de que sus rentas sean inferiores a 4.866,40 euros anuales, los recursos de la Unidad Económica de Convivencia no superarán los limites siguientes:
ESO SI además si es:
JUBILACIÓN
Tener sesenta y cinco o más años.
Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
INVALIDEZ
Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Tener una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, o si se desea acceder al complemento económico del 50% por ayuda de tercera persona, una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75% y superar el baremo establecido para ello.
JUBILACIÓN
Tener sesenta y cinco o más años.
Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
INVALIDEZ
Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Tener una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, o si se desea acceder al complemento económico del 50% por ayuda de tercera persona, una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75% y superar el baremo establecido para ello.