El religioso fray Francisco de Gonzaga, historiador de la orden franciscana (siglo XVI), fijó el origen de la fundación del
Monasterio de
La Rábida en 1261. Sin embargo, documentalmente, la carta fundacional del
convento es una bula del Papa Benedicto XIII, que data del 7 de diciembre de 1412, y que concede a fray Juan Rodríguez y sus compañeros religiosos, moradores del Eremitorio de
Santa María de La Rábida desde 1403, el permiso pontificio para establecerse en comunidad. Una bula es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos, en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, recibe el nombre de bula papal o bula pontificia. La palabra proviene del latín bulla, término que hace referencia a cualquier objeto redondo artificial, y en un principio se utilizaba para referirse a la medalla que portaban al cuello, en la Antigua Roma, los hijos de las
familias nobles hasta el momento en que vestían la toga. Benedicto XIII, de nombre secular Pedro Martínez de Luna y Pérez de Gotor, más conocido con el apelativo de «Papa Luna», fue papa en la obediencia de Aviñón y cardenal desde diciembre de 1375. La tenaz lucha que mantuvo el Papa Luna contra sus enemigos sirvió para que surgiera la frase popular de "mantenerse en sus trece" en referencia a la negativa de Benedicto XIII de renunciar a su posición de papa. A su muerte fue sucedido por Clemente VIII. Dado el enclave que ocupaba, el lugar fue desde el principio un
refugio o fortaleza para defenderse de los ataques frecuentes de los piratas que merodeaban la costa. El papa Eugenio IV otorgó una bula de indulgencias para todo aquel que ayudara en este sitio a los viajeros necesitados. Gran parte de las estancias del monasterio fueron construidas en aquellos años (primeros del siglo XV). Los nobles de la comarca y los vecinos del lugar ayudaron y colaboraron en gran medida. Eugenio IV, papa n.º 207 de la
Iglesia católica de 1431 a 1447. La Doctrina de las Indulgencias es un concepto de la teología católica estrechamente ligado a los conceptos de pecado, penitencia, remisión y purgatorio. En su formulación actual consiste en que ciertas consecuencias del pecado, como la pena temporal del mismo, puedan ser objeto de una remisión o indulgencia concedida por determinados representantes de la Iglesia y bajo ciertas condiciones. Esta institución se remonta al cristianismo antiguo y tanto su práctica como su formulación han evolucionado a lo largo del tiempo. La doctrina protestante no la acepta por considerar que carece de fundamento bíblico. Por tal razón, a partir de la Reforma, solo fue objeto de desarrollo en el ámbito de la Iglesia católica.