En ese documento Colón, que se autotitulo almirante, virrey y gobernador de las islas y tierra firme de las Indias descubiertas y por descubrir, estableció lo siguiente: Yo constituí a mi caro hijo don Diego por mi heredero de todos mis bienes e ofiçios que tengo de juro y heredad, de que hize en el mayorazgo, y non aviendo el hijo heredero varón, que herede mi hijo don Fernando por la mesma guisa, e non aviendo el hijo varón heredero, que herede don Bartolomé mi hermano por la misma guisa; e por la misma guisa si no tuviere hijo heredero varón, que herede otro mi hermano; que se entienda ansí de uno a otro el pariente más llegado a mi linia, y esto sea para siempre. E non herede mujer, salvo si non faltase non se fallar hombre; e si esto acaesçiese, sea la muger más allegada a mi linia. De donde se entiende que tiene dos hijos, Diego y Fernando, y que el heredero es el primogénito, según la
costumbre al uso. Manifiesta asimismo que doña Beatriz es la madre de Fernando, lo que atestigua que nunca se casaron.