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ZUFRE: Amigo José, si en escritura pública, está considerado...

Amigo José, si en escritura pública, está considerado de uso común o servidumbre, no debe ser como tu dices, debes de ver primero que exista tal consideración en escritura, ver si ha pedido el correspondiente permiso de obras menores o reformas, en urbanismo denunciar el tema, y a veces hay que empezar el protocolo por su orden, prevalecerá el juez, y ver el críterio ¿porqué lo adópta? si es contrario a derecho, puede haber infracción de Ley, y en consecuencia se puede ganar en un recurso bien planteado, con cargo de costas a la otra parte, desconozco el tema y no puedo ni debo aconsejarte, pero el abogado debe estar especializado en la materia, te sugiero en la notaría que tengais las escrituras hechas, pregunteis y el mismo oficial te lo puede decir, (NO TIENEN PORQUE COBRARTE NADA POR ESA CONSULTA) se lo planteas de si ha existido un error por parte de la notaría, (que no lo creo, púes el Registro de la Propiedad correspondiente hubiese rechazado por defecto) si hace mucho tiempo te vas al Colegio Notarial, y preguntas ¿que quien tiene actualmente el protocolo del notario que sea? esto en caso de que por traslado o jubilación el notario ya no esté en esa localidad.
Las costas se pueden elevar a 2000€ y en caso de recurso incluso ser superiores si volveis a perder.
Así que suerte y al toro.

Un Abrazo. El Poeta.