ALDEAHERMOSA: Artículo 1. Andalucía, como nacionalidad histórica...

Artículo 1.

Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de

Autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma

En el mar de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la

Constitución.
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