Expediente formado para la promulgación y jura de la Constitución de la Monarquía Española, decretada y sancionada por las Cortes generales del Reyno en 8 de junio de 1837.
Alocución y bando.
Quisiera añadir que esta constitución fue decretada, sancionada y promulgada tras el famoso motín de la Granja (
Segovia) organizado y orquestado en 1836 por los sargentos de la Guardia Real. El objetivo del motín fue el restablecimiento de la constitución liberal y progresista de 1812. Pero la regente María Cristina dio marcha atrás y se tuvieron que conformar con esta constitución intentado sellar el liberalismo progresista con el moderado, cosa imposible en
España y en
Castillo. Las profundas diferencias entre Santiago Parera y el Vicario Abril se pusieron de manifiesto desde un primer momento. En resumen la Constitución de 1837 supuso una vuelta atrás a lo que fue la constitución de 1812, muchos más conservadora y reaccionaria que la de 1812. Dicha constitución implantó y consolidó el régimen liberal oligárquico en nuestro país.
Alocución.
Ciudadanos de la Villa de
Castillo de Locubín.
Nuestro
Ayuntamiento Constiucional os hace saber, lleno de la mayor complacencia, que para mañana sábado 8 del corriente, a hora de las cinco y media de la tarde, tiene dispuesto se celebre en esta villa el acto solemne de promulgar la Constitución de la Monarquía Española, decretada y sancionada por las Cortes generales del Reyno en 8 de junio anterior; y que el domingo 9, le prestéis en la
Iglesia Parroquial el juramento debido en unión de las Autoriades, sin preferencia alguna.
Al anunciaros tan fausta noticia, le cabe la gloria y satisfación de manifestaros los sentimientos de gratitud que le enajenan, porque os ve poseídos del mayor patriotismo, y como pesarosos por los instantes que se os retarda el momento de abrazar aquel código sagrado, en que miráis contenidos todos los elementos de nuestra grandeza y futura prosperidad; ofreciendo vuestro apoyo, vuestros sacrificios y vuestras fortunas enteras, para sostenerle, conservarle y cumplirle; y en esta halagüeña perspectiva nada tiene que temer de vuestra exaltación. Todo lo espera de vuestra cordura y prudencia; no dudando de que a toda costa conservaréis la tranquilidad pública; adornaréris las
fachadas de vuestras
casas con colgaduras la referida tarde, y las iluminaréis en las dos
noches del sábado y domingo: y finalemente que en todas vuestras acciones resplandezcan la concordia y fraternidad, el respeto y sumisión a las leyes y, al Gobierno de nuestra inocente Reyna Isable 2ª, con aquella correspondencia franca que constituyen el símbolo de la libertad; de modo que pueda decir con orgullo nuestro Ayuntamiento: “Los vecinos del Castillo de Locubín acuya cabeza estoy, son el modelo de la sensatez, y el complemento de todas las virtudes. Castillo de Locubín, 7 de julio de 1837. El Alcalde Presidente Francisco Santiago Parera. Por acuerdo del Ayuntamiento Constitucional, Lorenzo Santaella, Secretario.
Bando.
El Ayuntamiento Constitucional de esta Villa mandó:
Que todos los vecinos de ella, a quienes sea posible por el estado de sus facultades, adornen esta tarde de este día las
ventanas y
balcones de sus casas, con colgaduras, y que en su
noche y la de mañana Domingo las iluminen con el mejor orden y simetría, para demostrar de este modo el plausible acontecimiento de la promulgación y jura de la Constitución. Castillo de Locubín, 8 de julio de 1837. El Alcalde Presidente, Francisco Santiago Parera. Por mandado del Ayuntamiento, Lorenzo Santaella, Secretario.
Cuya alocución y bando se fijaron la primera en el día de ayer y el segundo en el de hoy en la
plaza pública de esta villa. Y para que conste lo anoto y firmo en el Castillo de Locubín a ocho de julio de mil ochocientos treinta y siete.
Santaella.