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JIMENA (Jaén)

Con dos buenos amigos de los años 60
Foto enviada por M. nieto de M. Rasca

Cosas de Mi Pueblo.
Una liga con el palomero en el bar J&R.
Esta tarde tenía la invitación de ver el partido Real Madrid Borusia en la Peña Madridista la Graja, invitado por Manuel hijo del desaparecido quinto mío, que este año como Yo cumpliría los 65 años Diego el folleta, y con esa intención subía cuesta de garrido arriba derecho a la Plaza, nuestra Plaza unas veces llamada de la Victoria otras de la Constitución y otros nombres que no vienen a cuento hoy.
Plaza aquella que tantas veces recuerdo ... (ver texto completo)
En primer lugar, F E L I Z C U M P L E A Ñ O S

La sentencia que mencionas deja clarisimo la legalidad de exhibicion de la bandera republicana, siempre que no sea en organismos oficiales. Si miras este link, puedes ver la sentencia.

http://www. poderjudicial. es/search/doAction? action=contentpdf&databasematc h=AN&reference=2578926&links=% 221927/2002%22&optimize=200403 27&publicinterface=true

Como broche final, te cito la opinion de Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional, que ... (ver texto completo)
¡Muchas gracias!
Me la sé "papea", repasa mis escritos y verás que no me salgo ni un ápice. Quizás tache de un poquito partidista las interpretaciones que se hacen de la misma y las conclusiones que se sacan tácitamente.
¿La sentencia habla de poder exhibir en actos y lugares públicos la citada bandera?
En primer lugar, F E L I Z C U M P L E A Ñ O S

La sentencia que mencionas deja clarisimo la legalidad de exhibicion de la bandera republicana, siempre que no sea en organismos oficiales. Si miras este link, puedes ver la sentencia.

http://www. poderjudicial. es/search/doAction? action=contentpdf&databasematc h=AN&reference=2578926&links=% 221927/2002%22&optimize=200403 27&publicinterface=true

Como broche final, te cito la opinion de Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional, que ... (ver texto completo)
¡Buenos dias Almirante:

Acabo de leer el Foro como hago todos los días antes de las 9 de la mañana y ver lo que depara la agenda del día.

Según lo que he podido leer (yo no soy Licenciado en Derecho), as así como dices en el primer punto.

En cuanto al segundo si la bandera, aunque sea la constitucional. lleva el escudo del aguilucho ni es legal ni constitucional y no se puede exhibir por los motivos que tu dices.

En Madrid y en otros lugares de España ya se ha acudido a esta sentencia ... (ver texto completo)
Y con esto doy por finiquitado este tema que se está alargando en el tiempo:
-... La ACPR asocia la bandera segundorepublicana a la llamada ideología “republicana”, de la que la epoca de la Segunda Republica y su sistema jurídico político habrian sido su mas importante representación. La ACPR dice defender dicha ideología "republicana" y valora positivamente aquel periodo histórico por su supuesto alcance democrático. La ACPR (igual que de forma habitual hacen Izquierda Unida o el PCE) se arroga ... (ver texto completo)
Luis, la sentencia por la que se puede exhibir la bandera republicana, ya me lo he leido y llevas razon. Pero en ella no se hace ninguna referencia a la del Aguila; lo que te pregunto es si hay jurisprudencia sobre la prohibicion de portarla en locales o actos no oficiales. Respecto al Gabinete Juridico me parece bien, pero lo que no esta dictaminado legalmente como ilegal, no lo es, pese a las interpretaciones que se haga de ello.
Si me dices que tu has visto legislado este punto, te creo y punto ... (ver texto completo)
¿La sentencia habla de poder exhibir en actos y lugares públicos la citada bandera?
¡Buenos dias Almirante:

Acabo de leer el Foro como hago todos los días antes de las 9 de la mañana y ver lo que depara la agenda del día.

Según lo que he podido leer (yo no soy Licenciado en Derecho), as así como dices en el primer punto.

En cuanto al segundo si la bandera, aunque sea la constitucional. lleva el escudo del aguilucho ni es legal ni constitucional y no se puede exhibir por los motivos que tu dices.

En Madrid y en otros lugares de España ya se ha acudido a esta sentencia ... (ver texto completo)
Luis, la sentencia por la que se puede exhibir la bandera republicana, ya me lo he leido y llevas razon. Pero en ella no se hace ninguna referencia a la del Aguila; lo que te pregunto es si hay jurisprudencia sobre la prohibicion de portarla en locales o actos no oficiales. Respecto al Gabinete Juridico me parece bien, pero lo que no esta dictaminado legalmente como ilegal, no lo es, pese a las interpretaciones que se haga de ello.
Si me dices que tu has visto legislado este punto, te creo y punto ... (ver texto completo)
Luis, resumiendo y corrígeme sí me equivoco.
1. La bandera republicana no es constitucional, sino preconstitucional. Es legal exhibirla, siempre que no sea en lugares oficiales.
2. La bandera del águila, es constitucional, pero su escudo es ilegal. No encuentro donde se dictamine jurídicamente que su exhibición sea ilegal. Otra cosa es que, aprovechando la sentencia favorable a IU, se quiera decir que no lo es por perseguir fines no democráticos la Dictadura, cosa que no ocurre con La República.

Mi ... (ver texto completo)
¡Buenos dias Almirante:

Acabo de leer el Foro como hago todos los días antes de las 9 de la mañana y ver lo que depara la agenda del día.

Según lo que he podido leer (yo no soy Licenciado en Derecho), as así como dices en el primer punto.

En cuanto al segundo si la bandera, aunque sea la constitucional. lleva el escudo del aguilucho ni es legal ni constitucional y no se puede exhibir por los motivos que tu dices.

En Madrid y en otros lugares de España ya se ha acudido a esta sentencia ... (ver texto completo)
Pro cierto no todos los jueces interpretan las sentencias de la misma forma, en ocasiones unos dan una versión y otros la antagónica, y todos creo que han estudiado Derecho, por eso pienso que es mejor, en ocasiones, andar "torcido" que "encorsetado por los sabios de turno".
Luis, resumiendo y corrígeme sí me equivoco.
1. La bandera republicana no es constitucional, sino preconstitucional. Es legal exhibirla, siempre que no sea en lugares oficiales.
2. La bandera del águila, es constitucional, pero su escudo es ilegal. No encuentro donde se dictamine jurídicamente que su exhibición sea ilegal. Otra cosa es que, aprovechando la sentencia favorable a IU, se quiera decir que no lo es por perseguir fines no democráticos la Dictadura, cosa que no ocurre con La República.

Mi ... (ver texto completo)
Para la Comunidad de Madrid, ¡vale! que lo dudo, pero para el resto de España no son competentes.
Que una cosa es ser del Madrid y otra muy distinta ser de Madrid.
Las sentencias hay que a acatarlas siempre. No se si crean jurisprudencia las de este tribunal como las del Supremo. Alguien me lo aclara?
Para la Comunidad de Madrid, ¡vale! que lo dudo, pero para el resto de España no son competentes.
Además no se como te atreves, ahora que está tan de moda las decisiones partiditas del Parlament Catalá para el resto de españoles, de hacer "urbi et orbi" de la sentencia dictada por los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Las sentencias hay que a acatarlas siempre. No se si crean jurisprudencia las de este tribunal como las del Supremo. Alguien me lo aclara?
Una sola sentencia no sienta jurisprudencia, tengo entendido yo, para evitar el partidismo que puede generar una corriente similar.
Además no se como te atreves, ahora que está tan de moda las decisiones partiditas del Parlament Catalá para el resto de españoles, de hacer "urbi et orbi" de la sentencia dictada por los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Te estas liando, Luis. Ya tenemos claro que, según la sentencia que citas, mostrar una es delito y la otra no. Pero ninguna de las dos es constitucional. ¿Es así?.
Por favor mándame la sentencia que quiero ver algo más que los titulares
Una sola sentencia no sienta jurisprudencia, tengo entendido yo, para evitar el partidismo que puede generar una corriente similar.
Cuando uno utiliza una argumentación si no aportas las "pruebas" se queda solo en las ganas que tengas de que sea lo que tú quieras.

Si conoces alguna sentencia judicial que avale tu "tesis" nos gustaría conocerla. Yo he aportado la mía.

Por si alguien no se entera: lucir la bandera franquista del "aguilucho" es anticonstitucional y está fuera de la legalidad. En cambio, hacerlo con la republicana es legal y está amparada por la Constitución.
Te estas liando, Luis. Ya tenemos claro que, según la sentencia que citas, mostrar una es delito y la otra no. Pero ninguna de las dos es constitucional. ¿Es así?.
Por favor mándame la sentencia que quiero ver algo más que los titulares
Palomero!:

Sabes el chiste de aquel que cuando le pedían la hora se miraba a la bragueta y decía lo que se le ocurría. Un día, le pregunto un amigo: ¿porqué cuando te preguntan la hora te miras a la bragueta y contestas a "voleo"?. Así le contestó al amigo: ¡porque yo digo la hora que me sale de los c.... es!.

Eso es lo que tú estás haciendo con esta respuesta y estas en tu derecho de hacerlo. Pero no apoyes tu argumento de la ilegalidad de exhibir la "tricolor" con un artículo que se limita ... (ver texto completo)
¿Y si yo me pongo la rojigualda con el aguilucho?, recuerda que durante los tres primeros años constitucionales era la que se exhibía en todos los sitios oficiales, y yo no me pongo medallas de "leido", pero si me miro la bragueta para que nadie piense por mi.