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Salto de Normas a la torera, JIMENA

NORMATIVA AUTONÓMICA DE ANDALUCIA SOBRE ACCESIBILIDAD. BOJA núm. 140

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1.- Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación en el término municipal de Jaén.

Artículo 22. Rampas

1. Las rampas cumplirán los siguientes requisitos:

b) Su anchura libre mínima será de 1,5 metros.

d) Las rampas con recorridos cuya proyección horizontal sea inferior a 3 metros tendrán una pendiente máxima del 10%, del 8% cuando sea inferior a 6 metros y del 6% para el resto de los casos.

f) Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en la dirección de la marcha, de 1,5 metros como mínimo.

h) La zona delimitada por la rampa y por los espacios de las mesetas, tanto intermedias como de embarque y desembarque estarán libre de obstáculos. No habrá pasillos de anchura inferior a 1,2 metros, ni puertas situadas a menos de 1,5 metros de distancia de arranque de un tramo.

i) Al principio y final de las rampas existirán mesetas de arranqye y desembarque con una longitud de 1,5 metros y una anchura igual a la rampa; en dichas mesetas se dispondrá de una framnja señalizadora mínima de 0,60 metros de fondo y la anchura de la meseta, siendo su pavimento de diferente textura y color.

Que puedo decir ¡JA, JA, JA!. Vaya tomadura de pelo, qué atropello, ver para creer, para hacer estas obras públicas no se necesita estudiar, Así nos va, no me extraña que nuestros cerebros se vayan a Alemania donde hay más seriedad.
(2012)
Otra fue muy vista en su tiempo.
NORMATIVA AUTONÓMICA DE ANDALUCIA SOBRE ACCESIBILIDAD. BOJA núm. 140

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1.- Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación en el término municipal de Jaén.

Artículo 22. Rampas

1. Las rampas cumplirán los siguientes requisitos:
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