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JIMENA: Me metí en letras huyendo de las matemáticas y ahora...

Amigo C_Viña:

Las últimas aclaraciones y ya terminamos (aunque el tema pueda ser interesante, sobre todos lo de los parados del PER), seguro que para algunos resultará un poco "árido".

En el caso del obrero que dices has contratado (me imagino que será de los del antiguo PER), cuando termine sus jornadas contigo (que le servirán para completar las 35 jornadas reales mínimas con las que ya podrá cobrar el Subsidio de Desempleo de los Eventuales Agrarios. Todo el año si es mayor de 52 años y hasta 180 días si es menor, el INEM ahora SPEE, cotizará con arreglo a las bases que hay establecidas para estos parados “especiales” y que están relacionadas con lo que cobran mensualmente, creo que en la actualidad algo más de 450 euros mensuales (en los meses que no tienen jornadas “reales” realizadas). Más abajo cuento las excepciones.

También te voy a explicar algo que la mayoría de la gente no sabe y que tiene que ver con lo que dices sobre la consideración de Activo en los días que trabajó contigo ese parado del antiguo PER. Aunque parezca raro, los más de 165 mil perceptores del Subsidio de Trabajadores Eventuales Agrarios (sólo existen en Extremadura y Andalucía), figuran como no parados todo el año (y por tanto no se suman a la cifra de parados registrados) en las oficinas del SPEE. Sin embargo, en la Encuesta de Población Activa (EPA) esa persona figurará como parado, o como activo-ocupado, según la situación en la que estuviera cuando le hicieran la Encuesta (parado o trabajando).

La segunda pregunta es muy fácil, el Estado cotizará sólo por los años que le falten pare llegar a los 15 mínimos necesarios para cobrar la pensión. Es decir, en el caso que tú pones, si sólo ha cotizado 10 años, el INEM le completaría los 5 que le faltan. Esto último es para el caso de los trabajadores del Régimen General.

Para los trabadores Eventuales Agrarios Subsidiados de Andalucía y Extremadura (todos se las apañan para tener las jornadas reales necesarias) el INEM les sigue cotizando los meses en que cobran el subsidio hasta llegar a la jubilación (está claro que cuando están realizando las llamadas “jornadas reales” la cotización la paga el empleador).

Sobre los días que el INEM cotiza, cada año, por los parados agrícolas del antiguo PER, te puedes hacer una idea si tenemos en cuenta éste baremo con los días que cobran, al año, éste tipo de parados:

- Los trabajadores menores de 25 años sin responsabilidades familiares cobran, al año, 3,43 días de subsidio por cada día cotizado con un máximo de 180 días.

- Los trabajadores mayores de 25 años (o menores con responsabilidades familiares) si no llegan a 52 años, cobral al año, 180 días (siempre con las 35 jornadas reales completas). En estos dos últimos casos, los días que, ni cobra el paro, ni trabajan (más bien pocos) el trabajador pagará la cuota de esos días en blanco.

- Los mayores de 52 años (con las jornadas reales completas) cobran 360 días al año (evidentemente los días que trabajan no cobran el subsidio y la cotización la paga el empresario). Es decir, los mayores de 52 años tienen cubiertos de cotización todos los días del año, bien por el empleador o por el INEM. Como verás, para algunos pueden llegar a ser “complicadillas” estas cuestiones, pero siempre pueden acudir, bien a los Sindicatos, bien a las propias oficinas de los SPEE en donde se les atenderá y explicará correctamente (los funcionarios jóvenes estan preparados y son amables, por fin se extinguió la figura del "ogro" funcionarial).

Saludos

Me metí en letras huyendo de las matemáticas y ahora me vais a echar del Foro.
Yo lo único que sé es que mi mujer paga el "sello" todos los meses del mes, no está en el paro pero quiere cobrar, ¡cuando ya no sea tan joven como ahora!
Y eso del sello se lo oigo yo a mas gente, ¿saldrá ese dinerillo también del Gobierno, o será por cuenta de cada uno?