JIMENA: Paisano Luis no se si aclara, mejora o como se dice...

Amigo C_Viña:

Las últimas aclaraciones y ya terminamos (aunque el tema pueda ser interesante, sobre todos lo de los parados del PER), seguro que para algunos resultará un poco "árido".

En el caso del obrero que dices has contratado (me imagino que será de los del antiguo PER), cuando termine sus jornadas contigo (que le servirán para completar las 35 jornadas reales mínimas con las que ya podrá cobrar el Subsidio de Desempleo de los Eventuales Agrarios. Todo el año si es mayor de 52 años y hasta 180 días si es menor, el INEM ahora SPEE, cotizará con arreglo a las bases que hay establecidas para estos parados “especiales” y que están relacionadas con lo que cobran mensualmente, creo que en la actualidad algo más de 450 euros mensuales (en los meses que no tienen jornadas “reales” realizadas). Más abajo cuento las excepciones.

También te voy a explicar algo que la mayoría de la gente no sabe y que tiene que ver con lo que dices sobre la consideración de Activo en los días que trabajó contigo ese parado del antiguo PER. Aunque parezca raro, los más de 165 mil perceptores del Subsidio de Trabajadores Eventuales Agrarios (sólo existen en Extremadura y Andalucía), figuran como no parados todo el año (y por tanto no se suman a la cifra de parados registrados) en las oficinas del SPEE. Sin embargo, en la Encuesta de Población Activa (EPA) esa persona figurará como parado, o como activo-ocupado, según la situación en la que estuviera cuando le hicieran la Encuesta (parado o trabajando).

La segunda pregunta es muy fácil, el Estado cotizará sólo por los años que le falten pare llegar a los 15 mínimos necesarios para cobrar la pensión. Es decir, en el caso que tú pones, si sólo ha cotizado 10 años, el INEM le completaría los 5 que le faltan. Esto último es para el caso de los trabajadores del Régimen General.

Para los trabadores Eventuales Agrarios Subsidiados de Andalucía y Extremadura (todos se las apañan para tener las jornadas reales necesarias) el INEM les sigue cotizando los meses en que cobran el subsidio hasta llegar a la jubilación (está claro que cuando están realizando las llamadas “jornadas reales” la cotización la paga el empleador).

Sobre los días que el INEM cotiza, cada año, por los parados agrícolas del antiguo PER, te puedes hacer una idea si tenemos en cuenta éste baremo con los días que cobran, al año, éste tipo de parados:

- Los trabajadores menores de 25 años sin responsabilidades familiares cobran, al año, 3,43 días de subsidio por cada día cotizado con un máximo de 180 días.

- Los trabajadores mayores de 25 años (o menores con responsabilidades familiares) si no llegan a 52 años, cobral al año, 180 días (siempre con las 35 jornadas reales completas). En estos dos últimos casos, los días que, ni cobra el paro, ni trabajan (más bien pocos) el trabajador pagará la cuota de esos días en blanco.

- Los mayores de 52 años (con las jornadas reales completas) cobran 360 días al año (evidentemente los días que trabajan no cobran el subsidio y la cotización la paga el empresario). Es decir, los mayores de 52 años tienen cubiertos de cotización todos los días del año, bien por el empleador o por el INEM. Como verás, para algunos pueden llegar a ser “complicadillas” estas cuestiones, pero siempre pueden acudir, bien a los Sindicatos, bien a las propias oficinas de los SPEE en donde se les atenderá y explicará correctamente (los funcionarios jóvenes estan preparados y son amables, por fin se extinguió la figura del "ogro" funcionarial).

Saludos

Paisano Luis no se si aclara, mejora o como se dice por esta tierras con esto vamos a terminar de joderlo todo si alguien no lo remedia.
Es el 'chocolate del loro'". Así define Francisco B. J., jornalero de un pequeño pueblo de Córdoba en el que se profesa devoción a la oliva, dueña y señora de su campos, el nuevo sistema agrario puesto en marcha por el Gobierno. A este hombre, de 41 años, responsable de una familia compuesta por su mujer y dos hijos de 15 y 11 años, no le parece la mejor solución para el problema agrícola, pero reconoce que contribuye a suavizar la situación y a mantener 'callados' a los que viven en el medio rural y dependen de la tierra para subsistir. Los sindicatos firmantes del Aepsa (Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria), CCOO y UGT, junto al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se congratulan por el paso dado, pero a los agricultores no les merece tantos aplausos la operación. Sin embargo, confían en que la letra impresa se materialice en proyectos que contribuyan a mejorar su situación, ya sea mediante la agilización del trabajo o la orientación de los más jóvenes hacia sectores con más proyección de futuro, como el de servicios.
El recién nacido plan tiene como objetivos fundamentales la protección ante el desempleo y la generación de nuevos puestos de trabajo, así como la formación de los trabajadores agrarios. Para conseguirlo hay preparados 32.327 millones de pesetas que durante el próximo año se destinarán a Andalucía, Extremadura, Zonas Rurales Deprimidas y Plan Especial de Aragón. La incorporación al plan de otras comunidades como Castilla- La Mancha, Castilla y León, Valencia, Murcia, Canarias y Aragón rompe con el tradicional binomio del sur (Andalucía y Extremadura). Esa ampliación es una de las principales novedades respecto al polémico Per, junto con la reducción de jornadas precisas para cobrar el subsidio agrario, que pasan de 40 a 35, y la extensión del periodo de subsidio para los trabajadores mayores de 52 años y menores de 60 años.
Aun así, Andalucía y Extremadura continúan acaparando la mayor parte del presupuesto: unos 19.500 millones de pesetas para la contratación y el desarrollo de proyectos frente a los 3.000 millones de pesetas que se reparten el resto de las comunidades. A esto hay que añadir 5.545 millones para poner en marcha casas de oficios; 3.282 para la formación ocupacional de trabajadores eventuales agrarios y 1.000 millones más destinados a la realización de entrevistas personales, sesiones de información y asesoramiento para el autoempleo por parte de los correspondientes organismos públicos. Todo ello a distribuir entre el conjunto de zonas rurales comprendidas en el plan, y entre una media mensual de alrededor de 176.000 trabajadores durante 1996, a los que se sumaran algunos más en 1997.
Para beneficiarse del Aepsa, los requisitos que se exigen varían en función de las tres posibilidades que se ofrecen en el plan: subsidio, contratación y formación.

Subsidio Agrario
Para percibir esta especie de paro agrícola se exige el cumplimiento de determinadas condiciones en función de la edad y de la situación familiar. De esta manera, Francisco, el citado agricultor cordobés, tiene que haber trabajado en el campo al menos 35 días (jornadas). Sus rentas familiares no pueden exceder 2, 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (el SMI, que incluidas pagas extras se sitúa en 908.880 pts/año en 1996), lo que traducido a pesetas no superaría los dos millones anuales, según la escala que establece los topes en función del número de miembros de la unidad familiar. Por rentas se entiende cualquier tipo de ingreso que obtenga la familia, incluidos los pagos en especie, como pueden ser las becas de los niños.
Debe superar además un segundo filtro: sus rentas individuales no pueden sobrepasar el SMI vigente, excluidas las pagas extraordinarias, concretamente 779.000 pesetas al año. Durante los 12 meses anteriores a la solicitud del subsidio tiene que haber pagado la cuota fija del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que se conoce como Reass y que asciende a 8.411 pesetas al mes. Con todos estos requisitos en manos del Inem, Francisco tiene derecho a cobrar el subsidio durante seis meses (180 días) como máximo, por lo que se embolsaría un 75% del SMI al día, unas 58.000 o 60.000 pesetas al mes. Si se han realizado más de 35 peonadas, las excedentes no se contabilizan para poder volver a demandar el subsidio el año próximo. Sin embargo, uno de los puntos más relevantes del acuerdo contempla la posibilidad de que a partir de enero de 1998, tras las inevitables negociaciones entre sindicatos y Gobierno, los trabajadores agrarios puedan optar al desempleo contributivo del Régimen General que rige para los parados de todo el país, sin que, por supuesto, desaparezca el subsidio agrario. De esta forma, el agricultor podría elegir la percepción más adecuada a su situación laboral. Así, quienes sean más activos y acumulen más jornadas de trabajo saldrán beneficiados.
Claro que el ejemplo de Francisco solo es válido para los agricultores de entre 29 y 52 años. Una vez cumplida esta última edad, y con el fin de aumentar las posibilidades de trabajo de los más jóvenes, se amplía hasta un año la duración del subsidio. Esta extensión de la prestación es otra de las principales reformas. Para lograrla, el trabajador eventual agrario debe haber cotizado durante quince años y llevar cinco años cobrando el subsidio sin presentar jornadas. Si no cumple el último requisito pero reúne 35 jornadas, también cobraría los 360 días.
A los más jóvenes, adolescentes entre 16 y 19 años, sin una familia que mantener, el Aepsa les equipara a los trabajadores de entre 20 y 24 años. Con lo cual, tras justificar 35 jornadas se llevan al bolsillo la cantidad correspondiente a 120 días. Por cada jornada de más se suman 3,43 días con un tope de 180 días de subsidio. Estos adultos tempranos no se libran de reunir los mismos requisitos en cuanto a rentas individuales y 'estar en paz' con el Reass.

Contratación de Trabajadores
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Amigo Mariano:

Como habrás visto más abajo, en mi aclaración al amigo C_Viña, ya le decía que el tema era "árido" y lo daba por finiquitado. Ya han aparecido algunos comentarios "picojosos". No está mal dar alguna "pincelada" sobre el tema, pero ampliarlo a niveles "elevados", ya ves que "irrita". Mejor dejarlo (al menos por mi parte).

Saludos,