JIMENA: Actuación popular y censura eclesiástica. Costumbres...

Actuación popular y censura eclesiástica. Costumbres de mocedad en Jimena en el XVIII

Las visitas pastorales de los obispos, o de sus delegados, a las parroquias de las diócesis era una forma de velar y mantener la pureza de la fe y la moral católicas, así como la corrección de los rituales y costumbres que de ellos se derivaban. Sabido es que el siglo XVIII supuso un arduo esfuerzo por parte de intelectuales ilustrados y clero purista por depurar el fanatismo, la falsa credulidad y las actuaciones rústicas paganizantes y de mal gusto, así como todo aquello que redundase en perjuicio del individuo concreto o de la colectividad. Con harta frecuencia el pueblo celebraba sus fiestas religiosas y expresaba su fe con no pocos elementos espurios entreverados entre los rituales eclesiásticos, más atento a la expresión de su vitalismo regocijante que a la razón teológica de los ritos y las devociones religiosas que profesaba.

En los Mandatos dejados por los Obispos en las parroquias que visitaban se pueden observar diversas costumbres practicadas por el pueblo que no casaban bien con la moralidad y la doctrina católica, antes al contrario, denigraban la celebración o el sacramento que querían agasajar. La censura, el vituperio, la prohibición, no se hacían esperar (aunque no siempre con éxito, pues el pueblo, arraigado en sus costumbres, no renunciaba fácilmente a ellas), y no hay duda de que fueron estas visitas un pilar fundamental en la reforma moral del clero y de los fieles. Así pues, eran los libros parroquiales, no los de Jimena que fueron quemados, pero si los existentes en otros archivos, los que guardan los mandatos del obispo un buen filón para el estudio de cuestiones antropológicas y etnográficas del pasado.

Algunos avisos revisten un carácter general y tienen que ver con el culto y los mandamientos y, aunque gozaban ya de una larga tradición de siglos, cada poco tiempo deben ser recordados, como es el de la santificación del domingo y el cese de los trabajos o labores propios de la semana, pues ese día está reservado al Señor. Tampoco pueden celebrarse concejos tales días para tratar los asuntos que atañen al pueblo, porque ello lleva a abandonar las prácticas litúrgicas y, a veces, a cometer algunos abusos. Pero hay otros que atañen a costumbres de ocio y festivas de la juventud, y suponen una fuente inmejorable de datos para aproximarse a las formas de vida de la época. Los bailes fueron una preocupación constante para los obispos, causa importante a su juicio de lascivia e inmoralidad, pero también los velatorios, los juegos mixtos, las rondas nocturnas, las fiestas típicamente moceriles de mayo –la puesta del mayo y las enramadas de los mozos y “las mayas” o cuestación de las mozas– y todo el jolgorio en torno a las bodas, en las que era la juventud el principal animador.

BAILES
En su visita pastoral de abril de 1723 a Jimena, el obispo D, Rodrigo Marín y Rubio, dice que se practica con extensión y frecuencia en la villa la perjudicial costumbre de bailar mozos con mozas “con tan desusado modo que a mas de ser invención diabólica como tal se an seguido grandísimas disonancias perjuicios libertades y aun pasado a otras acciones escandalosas por haber sido públicos así de día como con ocasión de la noche…”.

Un año después, en su nombre, el Licenciado Manuel González de Mendoza realiza la visita a Jimena y deja un apunte en el mismo sentido, lamentando la continuación de algo ya avisado y reprobado anteriormente cual es “el lamentable pernicioso estilo y abuso de vayles frequentandose estos por los mozos y mozas, sin consideración alguna a los perjudiciales quanto dañosos efectos y ruina espiritual, que de semejante diabólica ynvención se siguen y experimentan con sobrado dolor en los fieles por lo provocativo de dichos vayles origen solo para muchas ofensas contra Dios”, por todo lo cual manda al cura y demás beneficiados que impidan tal costumbre hasta erradicarla, acudiendo si fuese necesario a la justicia secular.

Este mismo año de 1724, este mismo obispo, D. Rodrigo Marín y Rubio, prohíbe en Jimena, perteneciente a esta diócesis, los bailes de hombres con mujeres de día y de noche y en las casas y las calles, imponiendo multas de 4 reales la primera vez y 8 si fueran reincidentes en beneficio de la luminaria del templo.

El Obispo D. Andrés Cabrejas y Molina hace lo propio en 1738, en 1741, el visitador de ocasión censura la costumbre de la que tiene noticia de bailar mozos con mozas: “no vailen unos con otras, sí solo, si quieren bailar sean ellas solas y solos ellos” y manda al cura que vele por ello y denuncie a los trasgresores y no los absuelva hasta que paguen una libra de cera para el Santísimo. En los pueblos pertenecientes a este arciprestazgo regía la misma limitación, si bien, en los mandatos de visita dados en Mancha Real en julio de 1748 por el obispo D. Francisco del Castillo y Vintimilla, se especifica que estos bailes entre personas de uno y otro sexo no se hagan “especialmente de noche”.

Pero será Fray Benito de Marín, un obispo de probado rigorismo, el que con mayor celo y dureza insista para acabar con los bailes en toda la diócesis, prohibiendo los terminantemente y en todas sus modalidades y momentos en un edicto general. Muy particularmente, en su visita de 1752 a Jimena, se quejará de los bailes de pobres y ricos, nobles y plebeyos, que pueden hacer creer a muchos forasteros “que con venir a esta villa y tierra les está permitido bailar de noche y divertirse con máscaras y mojigangas de día”. ¿Habla de los carnavales cuando dice “cuyos disfraces si pudieran hablar los confesionarios se sabria que heran hinbentadas por lucifer para cazar muchas incautas almas”. Así parece, pues el mismo aviso se aplica a Jimena, y en la visita de 1755, cuyos mandatos se dicen copiados del libro de Mandatos Generales del Arciprestazgo, hay noticia de que la prohibición de los bailes ha sido violada, “especialmente en las noches de carnestolendas” y en determinadas casas.

En la visita a girada por el Obispo Fray Benito Marín en 1757 confirma su tajante prohibición para que ni de día ni de noche bailen los hombres con las mujeres “ni aun por separados los unos con los otros estando con inmediación y a la vista” y deja esta otra anotación a propósito de la licencia que en este pueblo y otros colindantes se toman en las bodas, pues invitan a éstas a mozos y mozas “a fin de que concurran para vailar en ellas y tener otras diversiones nada dezentes, y después como al anochecer salen vailando por los pueblos, juntos con dichos mozos convidados”. Por ello, prohíbe también los citados convites y apela al celo de los padres y amos para que velen por sus hijos y criados negándoles el permiso para acudir a estas celebraciones.