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JIMENA: DISFRACES CARNAVALESCOS...

DISFRACES CARNAVALESCOS

Otra costumbre que prohíbe este obispo y que, dada la gravedad de las penas, juzga especialmente nefasta y reprendible, como “lazos de Lucifer”, es “el detestable abuso de disfrazarse los hombres y mugeres bistiendose estas de hombres y ellos de mugeres, de cuios disfraces se han seguido grandes inconvenientes y muchas ofensas a Dios”. Impone la pena de excomunión latae sententiae (ipso facto) y 50 ducados aplicados para la obra de la Iglesia, tanto a los padres de familia que lo permitieren a sus hijos y criados como a los curas tenientes que no lo pongan en conocimiento de los alcaldes y administradores de justicia. Esta prohibición dada en Jaén en 1752 se supone, aunque no se especifique, que se referiría a las licencias carnavalescas, pues el obispo visitador Fray Benito Marín reprueba igualmente cuatro años después en Albanchez esta costumbre ilícita y desordenada del disfraz “en tiempo de carnestolendas”. Como penas menciona la excomunión mayor y comisiona a los curas para cobrar dos ducados a los contraventores y otros dos a los dueños de las casas que admitiesen a los disfrazados.

En la visita de 1758 a la parroquia de San Ildefonso de la capital, el obispo Fray Benito Marín prohíbe las mojigangas carnavalescas en las que se utilizan vestiduras sagradas: “sotanas clericales, sobrepellices o figura de ellas” y se remedan “algunas funciones y ministerios eclesiásticos como son entierros incensaciones y otras cosas a este modo”. Ello, hecho por fieles cristianos, dice, es un manifiesto desprecio de los sagrados ritos de la religión. Lo prohíbe bajo pena de 20 ducados y un mes de cárcel.

BODAS

En cuanto a las bodas, había en los mandatos de visita admoniciones referidas a cuestiones estrictamente canónicas y doctrinales y otras que hacían alusión a costumbres sociales y etnográficas de gran interés y que, por cuanto suponían de rémora social y espiritual e incluso distorsión del rito, dictaminaron su erradicación.

Entre las primeras hay que citar aquella en que se recuerda a los curas que no pueden pasar a leer las amonestaciones de matrimonio “sin haber examinado antes a los contrayentes en doctrina cristiana” y haberlos instruido. Sin embargo, un mandato que se hacía reiterativo es el de que aquellos que contrajesen esponsales en un futuro no demoren el matrimonio más allá de dos meses y, antes de que este sacramento se efectúe, no permitan los curas bajo ningún concepto que los novios entren en la casa de sus prometidas y tengan trato continuo. Aparece dado por los obispos de la diócesis a lo largo de todo el siglo.

En cuanto a lo relacionado con el comportamiento del público en las bodas, las noticias son diversas. Parece ser que existía la costumbre de que fuera el sacerdote a la casa de los novios para llevarlos a la iglesia con la comitiva de invitados, sucediéndose en el trayecto comentarios inconvenientes y pícaros que el obispo D. Manuel Isidro de Orozco no duda en censurar en su visita de 1733 a Jimena, calificando así esta costumbre:

… nada proporcionada, e inquietante, y mucho perjudicial que hasta aquí han observado los curas tenientes de esta villa en los días que tienen bodas, concurriendo a casa de los novios para Acompañarlos hasta la iglesia en cuio tiempo y transito se suelen ofrezer y dezir en aquellos lanzes algunas palabras oziosas, jocosas y aun poco honestas, repugnantes, y onerarias a la preparación del Sacrificio de la Misa que va a celebrar el Cura, en quien este Acto puede ocasionar ruyna grave spiritual; para obrarlo mando que el cura que hubiere de zelebrar la Misa Nupcial no pase por los Novios a sus casas, y se este esperándoles en la Iglesia…

El obispo Fray Benito Marín extiende esta costumbre a otras poblaciones y en 1757 consigna la prohibición en los Mandatos Generales que da para toda la diócesis tras la segunda visita de la misma. Dice que, yendo los curas a sacar de sus casas a los novios, salen estos a la hora que les parece, obligando al sacerdote a celebrar las velaciones cuando a ellos les acomoda, por lo que prohíbe a los curas de toda la diócesis se presten a ello so pena de 50 ducados y no celebren la misa de desposorios “más tarde que a las diez en el berano, y a las onze en el inbierno”. Igualmente prohíbe al sacerdote celebrante la asistencia a la comida de la boda a no ser que sea hermano o tío carnal de los contrayentes, “pues la experiencia a dicho, que no les combiene concurrir a semejantes combites”.

Al final del siglo, en tiempos del obispo D. Agustín Rubin de Zevallos en pueblos de Jaén aparece otra costumbre reprochable como es el toque reiterado de las campanas el día de la boda desde el amanecer hasta la hora de la iglesia, con lo cual acude numerosa gente deseosa de presenciar el espectáculo. Bernardo García Martín, visitador en nombre de aquel en Mancha Real y pueblos comarcanos: Torres, Jimena, Garciez, Albanchez… da cuenta de ella en 1788, y el propio obispo lo relata así en su visita a Jimena.

Ha llegado igualmente a entender su merced el detestable abuso, y costumbre, que se admira en la Parroquia de esta villa de los repetidos toques de campanas quando en ellas se celebra algún matrimonio en, verificándose a lo menos uno quando los desposados salen de su casa pª la Iglª y otro quando salen de esta pª aquella siguiéndose de este hecho que una multitud inconsiderada del pueblo se conmueve y acompañando precipitadamente a los contraientes llega hasta las puertas del templo en patrullas desordenadas, en donde se experimenta que muchos jóvenes autorizados y protegidos a la sombra de la multitud y bullicio profieren palabras escandalosas indignas de referirse. Por lo que pª evitar los perjuicios y ruinas espirituales que pueden originarse en la continuación de tan pernicioso abuso manda su mrd a los curas thenientes no permitan en lo sucesivo el menor toque ni señal de campanas a este fin, pena de excomunión mayor y de proceder contra ellos por todo rigor de derecho…

Fray Benito Marín, alerta sobre otra intolerable y abusiva costumbre de boda en algunas poblaciones. En 1755 prohíbe en Jimena a los mozos que sigan exigiendo al que se casa una porción de vino y hasta intenten impedir la celebración del sacramento si no se accede a su petición, so pena de un ducado de multa a cada uno de ellos, sus padres o amos. Lo mismo impone en Albanchez dos años después, aunque sube la pena a cuatro ducados.

Este mismo Fray Benito Marín, en 1755, proscribe en Torres la actuación de las mozas solteras que acompañaban a los novios de casa a la iglesia y, una vez casados, de la iglesia a casa, así como en la comida y la cena, pues tilda de deshonestas y sin recato las canciones que en tales momentos les dedican.

Algunas de estas costumbres objeto de la censura episcopal fueron erradicadas, no sin contar con el concurso de la autoridad civil, tal es el caso de las mayas (en este tiempo, decretos reales prohibieron también las procesiones de disciplinantes y penitentes del jueves santo y la representación de los autos sacramentales, que habían alcanzado graves cotas de ludibrio y escándalo); otras, sin embargo, siguieron en algunos lugares, atemperadas o no, durante más o menos tiempo.

Y otro día os contaré mas cosas-
Peceb, 2011.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Hola Pedro, qué cantidad de cosas interesantes nos estás colocando, cuestión de agradecerte pues, al menos yo, estoy aprendiendo muchísimas cosas de la historia de nuestra jimena. Por cierto, leyendo sobre las censuras, me pregunto qué dirán los jóvenes de hoy día, si incluso, para los que somos "del medio siglo", todo eso que se narra en los escritos, resulta totalmente ¡increible!. Saludos