JIMENA: Francisco, que es la miera, es la primera vez en mi...

Gracias Alejandro por el apunte, lo seguiré intentando para ver si lo encuadro en mi árbol geneológico, pero desde luego solo te puedo decir que "Paquillos habemos muchos", pero indangando en SG me remito al que creo que tú te refieres, es seguramente a éste en concreto:
"Por la misma época, a través de las denuncias que se presentan en la Subdelegación de Montes y Baldíos de Jaén, podemos observar las continuas talas de arbolado en los más diversos parajes, entre los que lógicamente destacan las sierras, lugares más difíciles de vigilar y donde se encontraba mayor superficie arbórea. Entre 1802 y 1807, nos encontramos con cortas de álamos negros en la Huerta de Jaén, pinos en Sierra Mágina ‑ Pegalajar y Huelma‑, chaparras en los sitios de Quiebrajano, Nava de la Pandera y Cerro Quemado de Jaén, encinas quemadas en Nava Alta de Campillo de Arenas, etc.
[8]. Frente a la agresión al bosque, no podían hacer mucho los guardas encargados de la custodia y conservación de los montes de propios y comunes del término de la capital, dos en la Sierra de Jaén y entre dos o tres en Mata Begid[9].
Otro gran enemigo del arbolado eran los incendios, relativamente frecuentes en la Sierra, cuyas causas eran muy diversas, no siendo extrañas las intencionadas. Por ello, en julio de 1840, ante el gran número de incendios, el Jefe Político de la Provincia, Francisco Muñoz Andrade, emitió un bando con una serie de medidas con el fin de evitarlos, que por su importancia recogemos a continuación en el texto:
"Hago saber: Que habiendo demostrado la esperiencia los estragos que han sufrido los montes y arbolados de esta Provincia en los años anteriores durante la presente estación, de resultas de los fuegos que se han encendido por la malicia de unos, y la falta de precaución de otros; y siendo un deber de las Autoridades locales, y de todos los vecinos de los pueblos donde desgraciadamente ocurran contribuir respectivamente á su pronta estinción con celo y actividad, para impedir sus ruinosas consecuencias, ordeno y mando lo siguiente.
Artº. 1º. Todos los guardas, pastores, labradores, carreteros, cazadores y demás personas que habiten en los montes y despoblados, o que transiten por ellos encenderán lumbre únicamente para preparar sus comidas, y calentarse cuando el frío sea mucho; ejecutándolo en sitios rasos y limpios de maleza, brozas, pastos secos y otras materias combustibles, y la colocarán en hoyos profundos cercados de piedra y tierra; y luego que concluyan la apagarán de modo que no quede recelo de que pueda avivarse.
Artº. 2º. No se permitirá poner fuego a las talas y rozas hechas en terrenos montuosos ni a rastrojeras inmediatas a los arbolados hasta que pase el día 8 de Setiembre, previa la competente licencia que franqueará gratis el Administrador de montes del partido á que corresponda el pueblo; si los arbolados se componen solo de olivos y frutales se espedirán las licencias por los Alcaldes.
Artº. 3º. Tampoco se permitirá fabricar carbón, cal, ceniza, yeso, teja, ladrillo, pez, miera y demás en terrenos poblados de árboles o matorrales hasta que llegue el citado día 8 de Setiembre y con la condición de obtener permiso por escrito del Administrador de montes respectivo.
Artº. 4º. Se prohibe a los cazadores poner fuego a las madrigueras donde se encierran conejos, zorras y demás alimañas, y cargar las escopetas con esparto o pasto seco.
Artº. 5º. Todas las personas que vieren fuegos en los montes y arbolados están obligados a dar sin dilación prontos avisos a los encargados de ellos, guardas y justicias de los pueblos inmediatos, como igualmente a auxiliar y contribuir a su extinción, siempre que sean invitados, bajo su más estrecha responsabilidad, por lo mucho que interesa este servicio al bien general del Estado y al particular del vecindario.
Artº. 6º. En los terrenos donde haya maderas cortadas para cualquiera aplicación que sea, no se encenderán lumbres, a doscientas varas al rededor de ellas por las personas ocupadas en su elaboración y custodia ni por ninguna otra.
Artº. 7º. Los contraventores a estas disposiciones serán castigados con todo el rigor de las leyes.
Artº. 8º. Los Alcaldes Constitucionales de los pueblos, los Administradores de montes de los partidos, y todos los guardas de montes y de campo quedan encargados bajo su inmediata responsabilidad de la ejecución de cuanto se ordena en el presente bando.
Jaén 13 de Julio de 1840.
Francisco Muñoz Andrade. El Secretº. interino, Luis Huet."[10]
Como podrás comprobar mi "Chache" también "paría buenas ideas", pero también entonces, igual que ahora, había muchos desaprensivos, ¡todo está inventado y todo está en los libros, hasta las malas ideas".
Y esta si la puede firmar Francisco Muñoz Garrido, Cronista Oficial de la villa.

Francisco, que es la miera, es la primera vez en mi vida que leo esta palabra y muy bueno este articulo del Cronista oficial de la Villa.