Buenas noches Paloma blanca: ¿Cuál es el porcentaje de desempleo sobre la población de Jimena? Gracias por tu información.
Lucia si consideramos que Jimena tiene sobre 1500 habitantes y que la población activa (en edad laboral) oscila sobre los 900 y en el paro hay oficialmente 93 personas llegamos a la conclusion que alrededor de un 10 o un 12% es la tasa de desempleo. Esto a groso modo, luego hay algunas variables que pueden variar el porcentaje.
Este tema quien lo domina perfectamente es nuestro querido y admirado Luis Marin, él si nos lo puede aclarar con conocimiento de causa.
Saludos y buen día a todos.
Este tema quien lo domina perfectamente es nuestro querido y admirado Luis Marin, él si nos lo puede aclarar con conocimiento de causa.
Saludos y buen día a todos.
¡Hola Ángel:
En primer lugar gracias por tus cariñosas palabras. En segundo, que Jimena (con cifras definitivas del Padrón Municipal a 1 de enero de 2012) ya sólo tiene 1399 habitantes. Según el sexo, 681 son hombres y 718 mujeres. Por último te diré que (ojalá fuera así) el porcentaje que das sobre la Tasa de Paro en nuestro pueblo está muy lejos de la realidad.
La verdad es que la Tasa de Paro a nivel municipal no se conoce oficialmente (ningún organismo público la elabora) y sólo se pueden hacer estimaciones. Yo voy a intentar hacer una aproximación, pero antes hay que explicar algunas cosas para entender porqué no se conoce la Tasa de Paro en Jimena con arreglo a los criterios Nacionales (Encuesta de Población Activa o EPA) e Internacionales (Encuesta Europea de Fuerza de Trabajo). Intentaré ser lo más breve y claro posible dentro de la complejidad que entraña el tema.
La Tasa de Paro se define como el porcentaje de parados sobre la población activa. Esta última es la suma de los que tienen empleo (ocupados) más los que no lo tienen o lo buscan activamente (parados). Como el SPEE (antiguo INEM) no da el número de ocupados a nivel municipal, no se puede conocer la población activa de un municipio determinado y por tanto la tasa de paro oficial tampoco.
La única fuente estadística que ofrece cifras de población activa, empleo y paro es la citada EPA. Pero tiene un gran inconveniente, que sólo llega a nivel provincial y no desciende al municipal. Sin embargo, el problema más grave es que (por definición) el paro registrado del SPEE no es igual (ni tiene porqué serlo) al de la EPA. Para comprender esta diferencia voy a dar las dos definiciones oficiales del Paro Registrado y del Paro EPA.
Para llegar a la cifra mensual de Paro Registrado hay que conocer lo que es una DEMANDA DE EMPLEO en las oficinas del SPEE: “Es la solicitud de un puesto de trabajo que realiza un trabajador, desempleado o no, ante una Oficina de los Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo”. De las DEMANDAS DE EMPLEO se obtiene la cifra de PARO REGISTRADO de la siguiente forma:
El Paro Registrado está constituido por el TOTAL DE DEMANDAS DE EMPLEO en alta, registradas por el SPEE, existentes el último día de cada mes, EXCLUYENDO las que correspondan a situaciones laborales descritas en la Orden Ministerial de 11 de Marzo de 1985 (B. O. E. de 14/3/85) por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del Paro Registrado. De acuerdo con el contenido de la anterior Orden Ministerial por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del Paro Registrado, se EXCLUYEN de éste todas aquellas demandas que al final del mes de referencia se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Demandantes que solicitan otro empleo compatible con el que ejercen.
b) Demandantes que, estando ocupados, solicitan un empleo para cambiarlo por el que tienen.
c) Demandantes perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de Colaboración Social.
d) Demandantes que son pensionistas de jubilación, pensionistas por gran invalidez o invalidez absoluta y demandantes de edad igual o superior a 65 años.
e) Demandantes que solicitan un empleo para un período inferior a 3 meses.
f) Demandantes que solicitan un trabajo con jornada inferior a 20 horas semanales.
g) Demandantes que están cursando estudios de enseñanza oficial reglada siempre que sean menores de 25 años o que superando esta edad sean demandantes de primer empleo.
h) Demandantes asistentes a cursos de Formación Profesional Ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las 20 a la semana, tengan una beca al menos de manutención y sean demandantes de primer empleo.
i) Demandantes con demanda suspendida en tanto permanezcan en esta situación ya que la suspensión de la demanda, que generalmente se tramita a petición del demandante y por causa que lo justifique, interrumpe la búsqueda de empleo.
j) Demandantes beneficiarios de prestaciones por desempleo en situación de compatibilidad de empleo por realizar un trabajo a tiempo parcial.
k) Demandantes que están percibiendo el subsidio agrario o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido un periodo superior a un año desde el día del nacimiento del derecho.
l) Demandantes que rechacen acciones de inserción laboral adecuadas a sus características, según se establece en el Art. 17 apartado 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.
m) Demandantes sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación incompatible con el mismo como demandantes inscritos para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado, solicitantes de un empleo exclusivamente para el extranjero, demandantes de un empleo solo a domicilio, demandantes de servicios previos al empleo, demandantes que en virtud de un expediente de regulación de empleo, están en situación de suspensión o reducción de jornada o modificación de las condiciones de trabajo, etc.
Después de todas estas restas se llegaría a la cifra mensual final de Parados Registrados. Por ejemplo, en mayo se registraron en España 6.332 mil demandas y después de restar todas las exclusiones contempladas el Paro Registrado se quedó en 4.891 mil personas.
Ahora vamos con la definición de PARO en la EPA:
Se considera PARADOS a las personas de 16 o más años que durante la semana de referencia han estado sin trabajo, disponibles para trabajar y buscando activamente empleo. Son parados también quienes ya han encontrado un trabajo y están a la espera de incorporarse a él, siempre que verifiquen las dos primeras condiciones. Según el Reglamento 1897/2000 de la Comisión Europea, se consideran métodos activos de búsqueda, en las cuatro semanas anteriores a la entrevista, los siguientes:
1) Estar en contacto con una oficina pública de empleo con el fin de encontrar trabajo, cualquiera que sea la parte que haya tomado la iniciativa (la renovación de la inscripción por razones puramente administrativas no constituye un planteamiento activo).
2) Estar en contacto con una oficina privada (oficina de empleo temporal, empresa especializada en contratación, etc.) con el fin de encontrar trabajo.
3) Enviar una candidatura directamente a los empleadores.
4) Indagar a través de relaciones personales o por mediación de sindicatos.
5) Anunciarse o responder a anuncios de periódicos.
6) Estudiar las ofertas de empleo.
7) Participar en una prueba, concurso o entrevista, en el marco de un procedimiento de contratación.
8) Buscar terrenos, locales o material para empezar a trabajar.
9) Realizar gestiones para obtener permisos, licencias o recursos financieros.
Ahora vamos a ver las diferencias (muy importantes) entre ambos métodos.
La última cifra de parados en Jaén, según la EPA del primer trimestre de 2013 era de 124 mil personas. En cambio el PARO REGISTRADO en el mes de marzo (último mes del primer trimestre) ascendía a 74 mil desempleados.
Como veis la diferencia es notable. Si la EPA se hiciera para Jimena, los 93 PARADOS REGISTRADOS de nuestro pueblo (en mayo) quedarían ampliamente superados.
No sé si la cuestión ha quedado clara y sobre todo si ahora entendéis porqué no se puede conocer la Tasa de Paro Real u Oficial de Jimena.
He dicho al principio que la estimación de Ángel es muy optimista. Me baso en lo siguiente:
La Tasa de Paro en Andalucía (según la EPA) en el Primer Trimestre de 2013 es del 36,9% (10 puntos mayor que la media española). La Tasa de Paro de Jaén ha llegado al 40,9% (la segunda más alta de todas las provincias restantes y sólo es superada por Cádiz con un 41,6%).
Por lo tanto, según mis estimaciones (simplemente comparando las Tasas de Paro de Andalucía y Jaén), la Tasa de Paro de Jimena ha de estar por encima del 40% de la Población Activa mayor de 16 años. En romance paladino: triste y penosamente, de cada 10 personas activas de nuestro pueblo 4 quieren trabajar y no pueden.
Si algunos/as no lo tenéis claro, estoy a vuestra disposición siempre que el tiempo y el Gran Hermano del Foro me lo permitan.
Saludos y hasta otra,
En primer lugar gracias por tus cariñosas palabras. En segundo, que Jimena (con cifras definitivas del Padrón Municipal a 1 de enero de 2012) ya sólo tiene 1399 habitantes. Según el sexo, 681 son hombres y 718 mujeres. Por último te diré que (ojalá fuera así) el porcentaje que das sobre la Tasa de Paro en nuestro pueblo está muy lejos de la realidad.
La verdad es que la Tasa de Paro a nivel municipal no se conoce oficialmente (ningún organismo público la elabora) y sólo se pueden hacer estimaciones. Yo voy a intentar hacer una aproximación, pero antes hay que explicar algunas cosas para entender porqué no se conoce la Tasa de Paro en Jimena con arreglo a los criterios Nacionales (Encuesta de Población Activa o EPA) e Internacionales (Encuesta Europea de Fuerza de Trabajo). Intentaré ser lo más breve y claro posible dentro de la complejidad que entraña el tema.
La Tasa de Paro se define como el porcentaje de parados sobre la población activa. Esta última es la suma de los que tienen empleo (ocupados) más los que no lo tienen o lo buscan activamente (parados). Como el SPEE (antiguo INEM) no da el número de ocupados a nivel municipal, no se puede conocer la población activa de un municipio determinado y por tanto la tasa de paro oficial tampoco.
La única fuente estadística que ofrece cifras de población activa, empleo y paro es la citada EPA. Pero tiene un gran inconveniente, que sólo llega a nivel provincial y no desciende al municipal. Sin embargo, el problema más grave es que (por definición) el paro registrado del SPEE no es igual (ni tiene porqué serlo) al de la EPA. Para comprender esta diferencia voy a dar las dos definiciones oficiales del Paro Registrado y del Paro EPA.
Para llegar a la cifra mensual de Paro Registrado hay que conocer lo que es una DEMANDA DE EMPLEO en las oficinas del SPEE: “Es la solicitud de un puesto de trabajo que realiza un trabajador, desempleado o no, ante una Oficina de los Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo”. De las DEMANDAS DE EMPLEO se obtiene la cifra de PARO REGISTRADO de la siguiente forma:
El Paro Registrado está constituido por el TOTAL DE DEMANDAS DE EMPLEO en alta, registradas por el SPEE, existentes el último día de cada mes, EXCLUYENDO las que correspondan a situaciones laborales descritas en la Orden Ministerial de 11 de Marzo de 1985 (B. O. E. de 14/3/85) por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del Paro Registrado. De acuerdo con el contenido de la anterior Orden Ministerial por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del Paro Registrado, se EXCLUYEN de éste todas aquellas demandas que al final del mes de referencia se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Demandantes que solicitan otro empleo compatible con el que ejercen.
b) Demandantes que, estando ocupados, solicitan un empleo para cambiarlo por el que tienen.
c) Demandantes perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de Colaboración Social.
d) Demandantes que son pensionistas de jubilación, pensionistas por gran invalidez o invalidez absoluta y demandantes de edad igual o superior a 65 años.
e) Demandantes que solicitan un empleo para un período inferior a 3 meses.
f) Demandantes que solicitan un trabajo con jornada inferior a 20 horas semanales.
g) Demandantes que están cursando estudios de enseñanza oficial reglada siempre que sean menores de 25 años o que superando esta edad sean demandantes de primer empleo.
h) Demandantes asistentes a cursos de Formación Profesional Ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las 20 a la semana, tengan una beca al menos de manutención y sean demandantes de primer empleo.
i) Demandantes con demanda suspendida en tanto permanezcan en esta situación ya que la suspensión de la demanda, que generalmente se tramita a petición del demandante y por causa que lo justifique, interrumpe la búsqueda de empleo.
j) Demandantes beneficiarios de prestaciones por desempleo en situación de compatibilidad de empleo por realizar un trabajo a tiempo parcial.
k) Demandantes que están percibiendo el subsidio agrario o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido un periodo superior a un año desde el día del nacimiento del derecho.
l) Demandantes que rechacen acciones de inserción laboral adecuadas a sus características, según se establece en el Art. 17 apartado 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.
m) Demandantes sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación incompatible con el mismo como demandantes inscritos para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado, solicitantes de un empleo exclusivamente para el extranjero, demandantes de un empleo solo a domicilio, demandantes de servicios previos al empleo, demandantes que en virtud de un expediente de regulación de empleo, están en situación de suspensión o reducción de jornada o modificación de las condiciones de trabajo, etc.
Después de todas estas restas se llegaría a la cifra mensual final de Parados Registrados. Por ejemplo, en mayo se registraron en España 6.332 mil demandas y después de restar todas las exclusiones contempladas el Paro Registrado se quedó en 4.891 mil personas.
Ahora vamos con la definición de PARO en la EPA:
Se considera PARADOS a las personas de 16 o más años que durante la semana de referencia han estado sin trabajo, disponibles para trabajar y buscando activamente empleo. Son parados también quienes ya han encontrado un trabajo y están a la espera de incorporarse a él, siempre que verifiquen las dos primeras condiciones. Según el Reglamento 1897/2000 de la Comisión Europea, se consideran métodos activos de búsqueda, en las cuatro semanas anteriores a la entrevista, los siguientes:
1) Estar en contacto con una oficina pública de empleo con el fin de encontrar trabajo, cualquiera que sea la parte que haya tomado la iniciativa (la renovación de la inscripción por razones puramente administrativas no constituye un planteamiento activo).
2) Estar en contacto con una oficina privada (oficina de empleo temporal, empresa especializada en contratación, etc.) con el fin de encontrar trabajo.
3) Enviar una candidatura directamente a los empleadores.
4) Indagar a través de relaciones personales o por mediación de sindicatos.
5) Anunciarse o responder a anuncios de periódicos.
6) Estudiar las ofertas de empleo.
7) Participar en una prueba, concurso o entrevista, en el marco de un procedimiento de contratación.
8) Buscar terrenos, locales o material para empezar a trabajar.
9) Realizar gestiones para obtener permisos, licencias o recursos financieros.
Ahora vamos a ver las diferencias (muy importantes) entre ambos métodos.
La última cifra de parados en Jaén, según la EPA del primer trimestre de 2013 era de 124 mil personas. En cambio el PARO REGISTRADO en el mes de marzo (último mes del primer trimestre) ascendía a 74 mil desempleados.
Como veis la diferencia es notable. Si la EPA se hiciera para Jimena, los 93 PARADOS REGISTRADOS de nuestro pueblo (en mayo) quedarían ampliamente superados.
No sé si la cuestión ha quedado clara y sobre todo si ahora entendéis porqué no se puede conocer la Tasa de Paro Real u Oficial de Jimena.
He dicho al principio que la estimación de Ángel es muy optimista. Me baso en lo siguiente:
La Tasa de Paro en Andalucía (según la EPA) en el Primer Trimestre de 2013 es del 36,9% (10 puntos mayor que la media española). La Tasa de Paro de Jaén ha llegado al 40,9% (la segunda más alta de todas las provincias restantes y sólo es superada por Cádiz con un 41,6%).
Por lo tanto, según mis estimaciones (simplemente comparando las Tasas de Paro de Andalucía y Jaén), la Tasa de Paro de Jimena ha de estar por encima del 40% de la Población Activa mayor de 16 años. En romance paladino: triste y penosamente, de cada 10 personas activas de nuestro pueblo 4 quieren trabajar y no pueden.
Si algunos/as no lo tenéis claro, estoy a vuestra disposición siempre que el tiempo y el Gran Hermano del Foro me lo permitan.
Saludos y hasta otra,
Ya decía yo que tu estabas más preparado para contestar este tipo de cuestiones. Muchas gracias por tus explicaciones Luis, es un lujo gozar de la presencia de personas tan preparadas como tú en este punto de encuentro.
Saludos
Saludos