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JIMENA: ¿La sentencia habla de poder exhibir en actos y lugares...

Tres madrilitas, llevabamos mucho tiempo sin juntarnos los tres y puedo aseguraros que la noche fue amena y larga.
Un saludo.
Mariano

Doblete de un Messi que ya suma 25 goles en Liga
Los penaltis salvan al Barça ante el colista.
¿Cuantos penaltis llevan pitados a favor?

¡No le tires de la lengua al "Palomero"!, que cuando termine de borrarle la "estelada" al palomo culé, ya verás como le pitan los oídos al sr. colegiado Prieto Iglesias. ¿Ya estas en Pamplona?.

Saludos,

Que no es esa la bandera que lleva el palomo, que es con la que dan por.... todos los 14 de abril.

¡Un respeto a esa bandera!. Que para algunos foreros es la que sigue en nuestras solapas.

De momento la Constitución dice que solo hay una bandera, ¡y recuerda, cinco años no le pueden hacer sombra a trescientos! y de pasada te voy a recordar que tan República fué la primera como la segunda y no se entretuvieron en caprichos tontos.

Hay otros que no opinan como tú y me parece que son Jueces. ¡Vamos! no creo que sean vulgares tertulianos los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Esta fue su sentencia:

“Mostrar banderas republicanas está amparado por los artículos de la Constitución que protegen la libertad ideológica y de expresión. Y así se contempla en una sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2003”.

Ponte a estudiar Derecho y se lo rebates documentadamente.

Saludos,

Constitución Española; Título Preliminar:
... Artículo 4

1.- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2.- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales...."

Que yo vea aquí no encaja la dicha bandera que tu mencionas, por lo que creo que no hay que estudiar derecho para constatar los hechos que están por Derecho.

Que yo tenga entendido, tanto -a, como -in, son particulas que denotan extrapolación de la esencia, me da igual "aconstitucional que inconstitucional", o todos moros o todos cristianos.

Pro cierto no todos los jueces interpretan las sentencias de la misma forma, en ocasiones unos dan una versión y otros la antagónica, y todos creo que han estudiado Derecho, por eso pienso que es mejor, en ocasiones, andar "torcido" que "encorsetado por los sabios de turno".

Luis, resumiendo y corrígeme sí me equivoco.
1. La bandera republicana no es constitucional, sino preconstitucional. Es legal exhibirla, siempre que no sea en lugares oficiales.
2. La bandera del águila, es constitucional, pero su escudo es ilegal. No encuentro donde se dictamine jurídicamente que su exhibición sea ilegal. Otra cosa es que, aprovechando la sentencia favorable a IU, se quiera decir que no lo es por perseguir fines no democráticos la Dictadura, cosa que no ocurre con La República.

Mi abuelo juro una bandera, mi padre con la de La República, yo con la del águila y mi hijo la constitucional. Quizás mi nieto vea la republicana. ¡Lío!

¡Buenos dias Almirante:

Acabo de leer el Foro como hago todos los días antes de las 9 de la mañana y ver lo que depara la agenda del día.

Según lo que he podido leer (yo no soy Licenciado en Derecho), as así como dices en el primer punto.

En cuanto al segundo si la bandera, aunque sea la constitucional. lleva el escudo del aguilucho ni es legal ni constitucional y no se puede exhibir por los motivos que tu dices.

En Madrid y en otros lugares de España ya se ha acudido a esta sentencia en cuanto ha habido el más mínimo problema con la policia por llevar la bandera republicana e intentar evitarlo. La del aguilucho, cuando ha sido retirada (la policia no lo hace todas las veces), sus portadores han tenido que callarse y aceptar la sentencia.

El texto de la sentencia lo he encontrado pero está en un amplio documento en formato PDF que mi ordenador portatil no me dejaba manerar por exceso de peso. Está en el Boletín de la Comunidad de Madrid y se puede encontrar con paciencia.

Cuando tenga tiempo, y para terminar con el tema, colgaré una interpretación realizada por un Gabineta Jurídico sobre lo que supone la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justica de Madrid que, aunque le pese y le duela al Palomero es aplicable en todo el territorio español.

Un abrazo,

Luis, la sentencia por la que se puede exhibir la bandera republicana, ya me lo he leido y llevas razon. Pero en ella no se hace ninguna referencia a la del Aguila; lo que te pregunto es si hay jurisprudencia sobre la prohibicion de portarla en locales o actos no oficiales. Respecto al Gabinete Juridico me parece bien, pero lo que no esta dictaminado legalmente como ilegal, no lo es, pese a las interpretaciones que se haga de ello.
Si me dices que tu has visto legislado este punto, te creo y punto pelota, pero yo no lo he encontrado.
Me gusta hablar de estos temas contigo, aunque lo ideal seria hacerlo ligando, porque aqui puede parecer que defiendo una opcion y estoy en contra de la otra y ya las canas van enseñando a oir y a APRENDER.
Un abrazo machote.

¿La sentencia habla de poder exhibir en actos y lugares públicos la citada bandera?
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
En primer lugar, F E L I Z C U M P L E A Ñ O S

La sentencia que mencionas deja clarisimo la legalidad de exhibicion de la bandera republicana, siempre que no sea en organismos oficiales. Si miras este link, puedes ver la sentencia.

http://www. poderjudicial. es/search/doAction? action=contentpdf&databasematc h=AN&reference=2578926&links=% 221927/2002%22&optimize=200403 27&publicinterface=true

Como broche final, te cito la opinion de Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional, que ... (ver texto completo)