Ofertas de luz y gas

JIMENA: Entonces el Palomo puede volar por los cielos de Jimena,...

Yo esto de las banderas no sé a qué viene, pero bueno, hay va una opinión:
Artículo 4 de la Constitución: “La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.”
El Real Decreto de 28 de mayo de 1785 implantó la rojigualda como bandera naval española (Gil, bandera naval). En nuestra Constitución no se menciona ni una sola vez el escudo de España, es en la Ley 33/1981, llamada también Ley de Banderas, en que quedó definido dicho escudo, y en su disposición transitoria primera se dice que el uso del escudo nacional obliga a los organismos públicos, no a los particulares; es decir, que si en lugar del escudo ponemos el toro de Osborne, como se ha visto en numerosas ocasiones, lo puedes hacer, siempre y cuando no coloques esa bandera en un organismo oficial.
La bandera oficial de España está regulada en la citada Ley de Banderas y, por supuesto uno puede usar libremente la bandera tricolor, la del águila, la del toro y la que le dé la gana. La Sentencia 1335/2003, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estipuló que exhibir la bandera republicana no es ni ilegal ni inconstitucional, en contra de la resolución del Alcalde de Torrelodones que ordenaba retirar una bandera republicada de una caseta de ferie de IU por considerarla inconstitucional.
Mucho mas curioso que todo esto es la intrahistoria de la rojigualda:
“Hay que recordar que la rojigualda es una bandera que tiene un notorio arraigo en España. En 1808 la enarbolaron muchos españoles como expresión de su patriotismo en la Guerra de la Independencia, a pesar de que entonces dicha bandera sólo era el pabellón naval, pero no la bandera nacional con carácter oficial (empezó a serlo en 1843 durante el reinado de Isabel II). Tal era el aprecio popular por esa enseña que en contra de lo que creen algunos, la Primera República de 1873 conservó la bandera roja y gualda, limitándose a suprimir la corona real y el emblema de los Borbones en el escudo. El diseño básico de la bandera se conservó hasta 1931, al instaurarse la Segunda República. El segundo régimen republicano cambió el rojo de la tercera franja por el morado por una confusión entre ambos colores, al considerar que el morado era el color del pendón de Castilla, enarbolado por los comuneros. Sin embargo, y como revelan la mayor parte de las representaciones heráldicas del escudo de Castilla llegadas hasta nuestros días, las armas castellanas tenían un fondo rojo carmesí, no morado. Si se interpretó como tal fue por la degradación del color en las banderas más viejas de las conservadas hasta entonces. Tema aparte es el curioso hecho de que los secesionistas de hoy prefieran la tricolor a la rojigualda, cuando la tricolor se diseñó por la inspiración castellanista de los republicanos de la época".

¡Hola Peri:

Efectivamente veo que no has seguido la discusión desde el principio.

El tema comenzó cuando el Palomero contó que le había borrado del ala de uno de sus palomos (que procedía de Cataluña) y yo insinué que si la bandera era la estelada. Como casi siempre, contestó con un comentario poco afortunado para decir que la bandera era la del 14 de abril.

Yo le respondí que un respeto a esa bandera y que incluso yo mismo la llevo en la solapa de mi chaqueta cuando me da la gana.

Inmediatamente me contestó que eso (el lucir la bandera) era ilegal y anticonstitucional. Yo le respondí que ya había, desde 2003, una sentencia sobre el hecho de exhibir la bandera republicana y que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la había declaro legal y ajustada a la Constitución porque caía dentro de determinados artículos que protegen la libertad de expresión, la de pensamiento y alguno más. En cambio, argumentaba que la bandera del aguilucho no caía dentro del amparo legal, ni constitucional, porque representaba a unas ideas que no caben en la constitución.

O sea, que de discutir sobre la legalidad del USO O LUCIMIENTO de un pink en la solapa, se desvió intencionadamente al tema de cual era la bandera legal en la actualidad.

Como es evidente, yo también firmo tu último mensaje, pues se perfectamente cual es la bandera Constitucional. Pero como decía antes, este no es el tema y algunos siguen sin enterarse o más bien no quieren enterarse.

Aunque le pese a algunos (al amigo Palomero parece ser que le pesa bastante), queda claro que está autorizado lucir la bandera republicana en personas o en actos como manifestaciones o concentraciones. Otra cosa es que no pueda ondear en los Organismos Oficiales.

Saludos,

Entonces el Palomo puede volar por los cielos de Jimena, pero, ¿qué pasa si se posa sobre el balcón del Ayuntamiento portando la bandera republicana? Huy Palomero que mal te veo...
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
En el chip de indentificación lleva el pseudónimo de: "Luismarin"