Luz ahora: 0,09237 €/kWh

JIMENA: EL CATASTRO DE JIMENA EN EL SIGLO XVIII (Catastro de...

EL CATASTRO DE JIMENA EN EL SIGLO XVIII (Catastro de Ensenada)

En 1749 el rey de España Fernando VI ordenó llevar a cabo una minuciosa averiguación de habitantes, propiedades, ganados, oficios, rentas, etc. a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada. Este trabajo se conoce hoy como Catastro de Ensenada.

El principal interés era incrementar los ingresos reales, al mismo tiempo que establecer un pago igualitario de impuestos en todos los Reinos que formaban la Corona de Castilla, algo que solo se logró tras la Guerra de Sucesión en el siglo XVIII.

En esa época las rentas de la Iglesia alcanzaban un 19% de las rentas totales de toda Castilla, aunque solo aportaban un 3,6%. En esas rentas no contaban los de las provincias vascas por estar, como ahora, exentas de impuestos a la Corona.

La intención primera era establecer una única contribución de un 4% sobre las rentas de cualquier origen para así favorecer a los sectores mas pobres en detrimento de nobleza, clero, etc. pero este fin nunca llegó a entrar en vigor porque el nuevo Rey Carlos III destituyó a Ensenada como Ministro de Hacienda y el siguiente Ministro, Esquilache, abandonó el tema en 1776.

En el citado año, Jimena pertenecía a la Marquesa de Camarasa, descendiente de Francisco de los Cobos, a quien Carlos I había vendido la Encomienda de Jimena y el despoblado de Recena.

La población quedó fijada en 360 vecinos en Jimena y 2 en Recena, la declaración de vecinos se realizaba considerando solamente los cabezas de familia, por lo que el número real de habitantes sería de 1.620 habitantes aproximadamente, teniendo en cuenta que la alteración y ocultación intencionada de los datos suele ser una constante para evitar el pago de impuestos (tal como ahora).

La estructura social de Jimena se basaba en los tres estamos: Nobleza, cuya cabeza sería la Marquesa de Camarasa, absentista o terrateniente que no vivía en Jimena, pero tenía la potestad para el nombramiento de cargos públicos municipales como el Teniente Corregidor, también tenía derecho al pago de diezmos (pago del 10% de la producción), de alcabalas reales (de origen árabe, se trataba de un impuesto del 10% sobre las cosas enajenadas, aunque de difícil aplicación) y facultad de nombrar juez y alcalde para el castillo de Recena.

El clero estaba conformado por cuatro clérigos sacerdotes y uno de órdenes menores.

La agrícola era la principal actividad, había 200 jornaleros y 100 hortelanos (recordemos, solamente cabezas de familia) compatibilizando esta actividad con la de herrero, escribano, mesonero, etc. En las tierras de regadío abundaban los árboles frutales como granados, higueras, morales, serbos, priscos y nogueras, tierras bañadas por el manantial de Cánava, raudal del Mozo o el de los Morales, quedando el olivar y las viñas para lugares como Casa Blanca y Cercado Alto.

En Recena tan solo existía una huerta regada por el agua del río Torres a pesar de ser tierras de primera calidad.

Obviamente la calidad de las tierras y su productividad incidía en el pago de los impuestos, se producían trigo, cebada y la escaña (una especie de trigo antiguo).

Las propiedades se encontraban gravadas por una serie de derechos (a la Iglesia, al señorío) pervivencia del régimen feudal y que se mantendrán vigentes hasta el siglo XIX cuando se abolan los señoríos y el pago de diezmos. Pero hasta esa derogación de derechos el campesinado (tanto propietario de tierras como jornalero, pastor, etc.) tiene una dependencia cruel respecto de los dos estamentos privilegiados: nobleza y clero.

Los gravámenes que sufrían el campesinado de Jimena eran:

- El diezmo redondo: Cuando las tierras pertenecían el noble.
- El censo enfitéutico: rédito perpetuo sobre todo lo cosechado y obligación de mejorarlo al venderlo.
- Diezmo de Pila, de minucias y renta mayor: impuesto sobre la lana, el queso, cerdos, seda, granadas, vino y aceite
- El diezmo de pie de altar: Se pagaba al Prior y al sacerdote de la parroquia.
- El pago de Primicia: Se pagaba anualmente y ascendía a media fanega de trigo y media de cebada, siempre que la cosecha fuese superior a seis fanegas, en caso contrario se estaba exento.
- El voto de Santiago: Pago anual de tres celemines de toda cosecha que llegara a diez fanegas en el caso de sembrarse con una yunta, si se hacía con dos o más, el pago ascendía a seis celemines y se realizaba en especie preferentemente.

Recena tenía menor número de gravámenes, se pagaban:

- El diezmo a la tercia de Jimena (La Marquesa de Camarasa, gracias a un privilegio, recibía la parte que le correspondería al Rey).
- El diezmo de minucias
- El diezmo de Primicia, y
- El voto de Santiago

El diezmo de minucias, el diezmo de Pila y la renta separada de vino y aceite tenían como beneficiarios al Rey, al Obispo, al Cabildo y Prior de la Parroquia de Jimena, del resto de diezmos la beneficiaria era la Marquesa de Camarasa que, a cambio, era la responsable de “ornamentar y mantener espiritual y materialmente el Santuario rural de Nuestra Señora de la Fuensanta”

Bibliografía:

- Ensenada Libro 7811, fol. 13-14-15-16

- Mª Amparo López Arandia (JImena en el siglo XVIII a través del Catastro de Ensenada).
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Interesante y curiosa información PERI.
Saludos