Señor Párroco; me gustaría que me explicara a qué obedece tan rimbombante nombramiento... y a iniciativa de quien ha sido.
Por otra parte también comentar que no me gusta un cargo (aunque sea honorífico y no tenga la más mínima repercusión terrenal), sujeto a la voluntad popular como el de Alcalde, dependa de la voluntad de un obispo.
Por otra parte también comentar que no me gusta un cargo (aunque sea honorífico y no tenga la más mínima repercusión terrenal), sujeto a la voluntad popular como el de Alcalde, dependa de la voluntad de un obispo.
Estimado Azanaitín, este nombramiento obedece a la voluntad del Ayuntamiento de Jimena en Pleno, que quiso reconocer la devoción del pueblo a la Santísima Virgen de los Remedios. No es un nombramiento personal de una persona concreta, pues si fuese así no habría sido aceptado. Es el Ayuntamiento en Pleno.
La Cofradía es una persona jurídica dependiente de la Iglesia, en este caso de la Diócesis de Jaén, es por tanto, el Sr. Obispo el responsable último de la misma y por tanto, el que, en este caso, acepta o deniega dicha concesión. Igual que si a un ciudadano le concediesen cualquier título puede aceptarlo o rechazarlo.
En una nota de la Vicaria General se dan las Orientaciones y normativas sobre la CONCESIÓN DE TÍTULO CIVIL HONORÍFICO Y/O ENTREGA DE SIGNO EMBLEMÁTICO POPULAR A IMÁGENES SAGRADAS.
En épocas pasadas se cometieron abusos, es por ello que el Sr. Obispo establece una normativa para aceptar estos nombramientos en los que se requiere entre otros requisitos la unanimidad, no sólo la mayoría. Todos han de estar de acuerdo a la hora de conceder dicho título.
La Cofradía es una persona jurídica dependiente de la Iglesia, en este caso de la Diócesis de Jaén, es por tanto, el Sr. Obispo el responsable último de la misma y por tanto, el que, en este caso, acepta o deniega dicha concesión. Igual que si a un ciudadano le concediesen cualquier título puede aceptarlo o rechazarlo.
En una nota de la Vicaria General se dan las Orientaciones y normativas sobre la CONCESIÓN DE TÍTULO CIVIL HONORÍFICO Y/O ENTREGA DE SIGNO EMBLEMÁTICO POPULAR A IMÁGENES SAGRADAS.
En épocas pasadas se cometieron abusos, es por ello que el Sr. Obispo establece una normativa para aceptar estos nombramientos en los que se requiere entre otros requisitos la unanimidad, no sólo la mayoría. Todos han de estar de acuerdo a la hora de conceder dicho título.