Amigos foreros y Sabioteños, ya sabéis que un servidor en diferente ocasiones ha expuesto la idea en este foro de tratar de conseguir un transporte público entre Sabiote y Torreperogil, y he aquí que hoy navegando por estos mares de internet, encuentro que en el número 94 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de agosto de 1.998, página 10.933, encuentro lo que a continuación transcribo:
“CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESOLUCION de 8 de junio de 1.998, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de la concesión del servicio de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera entre Sabiote y Ubeda con prolongación a Torreperogil. (VJA-045). (PP. 2194/98).
El Ilmo. Sr. Director General de Transportes, con fecha 8 de junio de 1.998, ha resuelto otorgar definitivamente a Autocares Navarrete, S. L., la concesión de un servicio público regular permanente y de uso general de transporte de viajeros por carretera entre Sabiote y Ubeda con prolongación a Torreperogil (VJA-045), por sustitución de la concesión “Sabiote-Ubeda” V-997: JA-089-J (EC-JA-147), con arreglo, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
I.- Itinerario:
- Sabiote-Ubeda, con paradas en ambos puntos.
- Torreperogil-Ubeda por Sabiote, con paradas en Torreperogil, Sabiote y Ubeda.
- Torreperogil-Sabiote, con paradas en ambos puntos.
Prohibiciones de tráfico: De Torreperogil a Ubeda y viceversa.
II.- Expedidciones y calendario: Las expediciones que con su respectivo calendario se detallan en la concesión.
III.- Tarifa Máxima ordinaria:
- Tarifa participe-empresas: 7,5904 ptas/viaj.-km.
-Exceso de equipajes y encargos: 1,1385 ptas./10 kg-km o fracción.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de junio de 1.998.- El Director General Miguel Durbán Sánchez.”
A la vista de lo que acabo de transcribir, se me ocurren unas cuantas preguntas, tales como:
¿Si tiene la concesión Autocares Navarrete, porque no está ya, el mencionado transporte, en funcionamiento?.
¿Con que fin se solicita tal concesión, si no hay intención de hacerla funcionar?
¿La Administración autonómica o local no tiene potestad para exigir la ejecución de la concesión?.
Saludos para todos. SALARIA, VERAIN ¿Que opinais del tema?
“CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESOLUCION de 8 de junio de 1.998, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de la concesión del servicio de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera entre Sabiote y Ubeda con prolongación a Torreperogil. (VJA-045). (PP. 2194/98).
El Ilmo. Sr. Director General de Transportes, con fecha 8 de junio de 1.998, ha resuelto otorgar definitivamente a Autocares Navarrete, S. L., la concesión de un servicio público regular permanente y de uso general de transporte de viajeros por carretera entre Sabiote y Ubeda con prolongación a Torreperogil (VJA-045), por sustitución de la concesión “Sabiote-Ubeda” V-997: JA-089-J (EC-JA-147), con arreglo, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
I.- Itinerario:
- Sabiote-Ubeda, con paradas en ambos puntos.
- Torreperogil-Ubeda por Sabiote, con paradas en Torreperogil, Sabiote y Ubeda.
- Torreperogil-Sabiote, con paradas en ambos puntos.
Prohibiciones de tráfico: De Torreperogil a Ubeda y viceversa.
II.- Expedidciones y calendario: Las expediciones que con su respectivo calendario se detallan en la concesión.
III.- Tarifa Máxima ordinaria:
- Tarifa participe-empresas: 7,5904 ptas/viaj.-km.
-Exceso de equipajes y encargos: 1,1385 ptas./10 kg-km o fracción.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de junio de 1.998.- El Director General Miguel Durbán Sánchez.”
A la vista de lo que acabo de transcribir, se me ocurren unas cuantas preguntas, tales como:
¿Si tiene la concesión Autocares Navarrete, porque no está ya, el mencionado transporte, en funcionamiento?.
¿Con que fin se solicita tal concesión, si no hay intención de hacerla funcionar?
¿La Administración autonómica o local no tiene potestad para exigir la ejecución de la concesión?.
Saludos para todos. SALARIA, VERAIN ¿Que opinais del tema?