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SABIOTE: Hola Forastero:...

Amigos foreros y Sabioteños, ya sabéis que un servidor en diferente ocasiones ha expuesto la idea en este foro de tratar de conseguir un transporte público entre Sabiote y Torreperogil, y he aquí que hoy navegando por estos mares de internet, encuentro que en el número 94 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de agosto de 1.998, página 10.933, encuentro lo que a continuación transcribo:
“CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESOLUCION de 8 de junio de 1.998, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de la concesión del servicio de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera entre Sabiote y Ubeda con prolongación a Torreperogil. (VJA-045). (PP. 2194/98).
El Ilmo. Sr. Director General de Transportes, con fecha 8 de junio de 1.998, ha resuelto otorgar definitivamente a Autocares Navarrete, S. L., la concesión de un servicio público regular permanente y de uso general de transporte de viajeros por carretera entre Sabiote y Ubeda con prolongación a Torreperogil (VJA-045), por sustitución de la concesión “Sabiote-Ubeda” V-997: JA-089-J (EC-JA-147), con arreglo, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
I.- Itinerario:
- Sabiote-Ubeda, con paradas en ambos puntos.
- Torreperogil-Ubeda por Sabiote, con paradas en Torreperogil, Sabiote y Ubeda.
- Torreperogil-Sabiote, con paradas en ambos puntos.
Prohibiciones de tráfico: De Torreperogil a Ubeda y viceversa.
II.- Expedidciones y calendario: Las expediciones que con su respectivo calendario se detallan en la concesión.
III.- Tarifa Máxima ordinaria:
- Tarifa participe-empresas: 7,5904 ptas/viaj.-km.
-Exceso de equipajes y encargos: 1,1385 ptas./10 kg-km o fracción.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de junio de 1.998.- El Director General Miguel Durbán Sánchez.”
A la vista de lo que acabo de transcribir, se me ocurren unas cuantas preguntas, tales como:
¿Si tiene la concesión Autocares Navarrete, porque no está ya, el mencionado transporte, en funcionamiento?.
¿Con que fin se solicita tal concesión, si no hay intención de hacerla funcionar?
¿La Administración autonómica o local no tiene potestad para exigir la ejecución de la concesión?.

Saludos para todos. SALARIA, VERAIN ¿Que opinais del tema?

Hola Forastero:

Es un placer saludarte de nuevo.
El tema que planteas es interesante.
A primera vista tendria que ser obligatorio el cumplimiento de una concesion y aun mas si se trata de un servicio publico.
Claro esta que desconocemos el contenido de las condiciones de exigencia del (P. P.) Pliego de Prescripciones y ante eso no es facil opinar.
De cualquier manera resulta realmente raro porque, en general, el incumplimiento del P. P. de una licitacion o concesion de la administracion, supone una sancion economica y la inhabilitacion para participar es la concesion de cualquier licitacion de la administracion durante al menos 2 años.

A mi me da la impresion que aqui puede haber trampa o la concesion es muy rara.

Ahora contesto a tus preguntas:

1.- ¿Si tiene la concesión Autocares Navarrete, porque no está ya, el mencionado transporte, en funcionamiento?.
Sencillamente creo que no tiene ninguna intencion de ponerlo en marcha.

2.- ¿Con que fin se solicita tal concesión, si no hay intención de hacerla funcionar?
Es evidente, con la idea de que nadie pueda hacerse con dicha concesion y si alguien la quiere algun dia, tendra que pagarla y muy bien. No se me ocurre otra razon. Es muy triste que se pueda negociar con un "Servicio Publico".

3.- ¿La Administración autonómica o local no tiene potestad para exigir la ejecución de la concesión?.
Si, claro que si, pero siempre que figure la forma y el tiempo en que hay que realizar dicho servicio en el correspondiente "Pliego de Prescripciones Tecnicas" (P. P. T.).

Naturalmente, si el Ayuntamiento o una Asociacion de Vecinos denunciara publicamente esta situacion, La Junta de Andalucia no tendria mas remedio que ponerse manos a la obra con el asunto, con el correspondiente revuelo que supondria en la administracion y la tremenda afrenta politica, no les quedaria mas remedio que buscar una solucion con caracter de urgencia.

Saludos y animo a los sabioteños para exigir sus derechos en los "Servicios Publicos".

SALARIA.