Sileño en el blog de psoe de siles hay un comentario realizado por Francis Aguilar que se apróxima bastante a lo que ha sucedido.
Gracias ya lo he visto, tambien han puesto este comentario que he copiado del blog. y pregunto ¿Se cumplira la ley habiendo politicos implicado o no?. Se admiten apuestas.
Ley de Fundaciones:
Artículo 25.
Responsabilidad de los patronos.
1. Los patronos deberan desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos responderan solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempear el cargo. Quedaran exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocian su existencia o, conociendola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
Reglamento de Fundaciones:
Artículo 24. Falta de solicitud de autorización o comunicación.
1. Cuando el Protectorado tenga conocimiento de que se han realizado actos de enajenación o gravamen sin la preceptiva autorización o sin cumplir con la obligación de comunicarlo, requerirá al Patronato cuanta información considere conveniente. El Patronato dispondrá de un plazo de 15 días para aportar dicha información.
2. El Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses sobre la procedencia de subsanar el defecto ratificando el acto efectuado, sin perjuicio de la posibilidad de entablar la acción de responsabilidad contra las personas que integren el Patronato cuando los acuerdos resultaran lesivos para la fundación o de instar de la autoridad judicial el cese de las mismas.
Artículo 25.
Endeudamiento progresivo de la fundación y reducción de fondos propios.
1. Cuando durante dos ejercicios consecutivos se aprecie en las cuentas anuales de la fundación un endeudamiento que ponga en riesgo la integridad de su dotación así como la consecución de los fines fundacionales, el Protectorado, podrá requerir al Patronato para que en el plazo máximo de un mes remita informe sobre las medidas que el mismo prevea adoptara fin de corregir la situación.
2. Una vez recibido el informe, o transcurrido el plazo para su remisión, el Protectorado podrá entablar la acción de responsabilidad contra las personas que integren el Patronato o instar de la autoridad judicial su cese, según lo dispuesto por el artículo 25.3. b) y en los términos establecidos en el artículo 45.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Ley de Fundaciones:
Artículo 25.
Responsabilidad de los patronos.
1. Los patronos deberan desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos responderan solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempear el cargo. Quedaran exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocian su existencia o, conociendola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
Reglamento de Fundaciones:
Artículo 24. Falta de solicitud de autorización o comunicación.
1. Cuando el Protectorado tenga conocimiento de que se han realizado actos de enajenación o gravamen sin la preceptiva autorización o sin cumplir con la obligación de comunicarlo, requerirá al Patronato cuanta información considere conveniente. El Patronato dispondrá de un plazo de 15 días para aportar dicha información.
2. El Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses sobre la procedencia de subsanar el defecto ratificando el acto efectuado, sin perjuicio de la posibilidad de entablar la acción de responsabilidad contra las personas que integren el Patronato cuando los acuerdos resultaran lesivos para la fundación o de instar de la autoridad judicial el cese de las mismas.
Artículo 25.
Endeudamiento progresivo de la fundación y reducción de fondos propios.
1. Cuando durante dos ejercicios consecutivos se aprecie en las cuentas anuales de la fundación un endeudamiento que ponga en riesgo la integridad de su dotación así como la consecución de los fines fundacionales, el Protectorado, podrá requerir al Patronato para que en el plazo máximo de un mes remita informe sobre las medidas que el mismo prevea adoptara fin de corregir la situación.
2. Una vez recibido el informe, o transcurrido el plazo para su remisión, el Protectorado podrá entablar la acción de responsabilidad contra las personas que integren el Patronato o instar de la autoridad judicial su cese, según lo dispuesto por el artículo 25.3. b) y en los términos establecidos en el artículo 45.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Ayer tuvimos una reunión con los patronos y parece que hay que olvidar el pasado y yo pregunto: ¿que quieren que olvidemos: los expedientes contra los trabajadores, el despido de Auxi, el de Mauri, el de Pedro, el de Juan Pedro o lo que debemos olvidar son las responsabilidades?
Durante estos años se ha hecho mucho daño a esas personas. Han perdido el puesto de trabajo, dejado de obtener unos ingresos, en particular al director y anteriores presidentes se les ha tachado hasta de ladrones, y se ha hundido una empresa. Creo que para olvidar primero deberían pedir perdón a las personas afectadas y luego responder con sus bienes de los daños económicos ocasionados a la empresa.