IG U A L E J A
A no u no c y o
Por medio del presente, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en
El artículo 49 de la LBRL, se hace público para general conocimiento
Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de
Noviembre de 2006, acordó aprobar inicial, y en su caso, de no presentar
Reclamaciones o sugerencias en tiempo y forma según lo dispuesto
En el artículo 70.2 LBRL, definitivamente, el Reglamento Municipal
De Honores y Distinciones.
En Igualeja, a 11 de diciembre de 2006.
El Alcalde, firmado: Fernando Guerrero Benítez.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
DEL EXCELENTíSIMO AYUNTAMIENTO DE IGUALEJA
Índice de artículos
Exposición de motivos.
Capítulo y. De las distinciones.
Artículo 1. Las distinciones.
Artículo 2. Los nombramientos.
Capítulo II. De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo.
Artículo 3. Título de Hijo Predilecto.
Artículo 4. Título de Hijo Adoptivo.
Artículo 5. Concesión a título póstumo.
Artículo 6. Duración de los títulos.
Artículo 7. Revocación de los títulos.
Artículo 8. Entrega de títulos.
Capítulo III. De las medallas del municipio.
Artículo 9. Descripción de las medallas.
Artículo 10. Número de medallas.
Artículo 11. Características de las medallas.
Artículo 12. De la Medalla al Mérito en el Servicio Municipal.
Artículo 13. De la Medalla de Plata al Mérito Turístico, Deportivo,
Artístico, Cultural y Empresarial.
Capítulo IV. De los títulos de alcalde/sa y concejal/a honorario.
Capítulo V. Cargo honorífico de cronista oficial de la villa.
Capítulo VI. Dedicación de calles, plazas y edificios.
Capítulo VII. Erección de monumentos conmemorativos y estatuas.
Capítulo VIII. Hermanamiento con ciudades, villas y entidades
Poblacionales.
Capítulo IX. Procedimiento para el otorgamiento de honores y
Distinciones.
Artículo 14. Iniciación.
Artículo 15. Instrucción.
Artículo 16. Resolución del expediente.
Artículo 17. Entrega del Título.
Artículo 18. Lugar de Honor.
Capítulo por. Libro de Registro.
Artículo 19. Libro de Registro de Distinciones.
Disposición final.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
DEL EXCELENTíSIMO AYUNTAMIENTO DE IGUALEJA
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Igualeja estima necesario disponer de la regulación
Oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios
Para la localidad, realizados por personas físicas o jurídicas, de
Tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando
Aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento
Público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad, la
Generosidad y el amor a la tierra.
Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente
Honoríficos y, por lo tanto, no tienen una compensación económica
O de cualquier otro medio.
La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los
Artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real
Decreto 2568/1986, del Reglamento de Organización, Funcionamiento
Y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 26 de noviembre de
1986, que facultan a las corporaciones locales para acordar la creación
De medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos
A fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o
Servicios extraordinarios, así como la declaración de hijos predilectos
Y adoptivos, y miembros honorarios de la corporación.
Finalmente, el artículo 191 del referido reglamento dispone que
Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y
Distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de
Un reglamento especial.
En atención a todo ello se ha procedido a la elaboración del presente
Reglamento Especial de Honores y Distinciones.
CAPíTULO y
De las distinciones honoríficas
Artículo 1. Las distinciones
Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de
Sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados,
Trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesional,
Político, artístico, deportivo, económico, cultural, religioso, tanto de
Carácter moral como material, en orden al engrandecimiento de España,
De Andalucía, de la provincia de Málaga, de la villa de Igualeja, o
En pro de la Humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los
Siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia
O importancia entre los mismos:
Ð Alcalde/sa Honorario
Ð Concejal/a Honorario
Ð La Medalla de la Villa
Ð Título de Hijo Predilecto
Ð Título de Hijo Adoptivo
Ð Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa
Ð Medalla al Mérito en el Servicio Municipal
Ð Medalla de Plata al Mérito Turístico
Ð Medalla de Plata al Mérito Deportivo
Ð Medalla de Plata al Mérito Artístico
Ð Medalla de Plata al Mérito Cultural
Ð Medalla de Plata al Mérito Empresarial
Ð Dedicación de calles, plazas o edificios
Ð Erección de monumentos conmemorativos
Ð Hermanamiento con ciudades, villas y entidades poblacionales
Los honores y distinciones regulados en el presente reglamento se
Concederán con carácter vitalicio, salvo cuando lo sean a título póstumo,
Y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, y
Darán derecho al uso de la distinción correspondiente.
Artículo 2. Los nombramientos
Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales
Como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán, en
Ningún caso, potestades para intervenir en la vida administrativa ni en
El gobierno del municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones
Representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación
Territorial respectiva, previa designación especial de la Alcaldía.
La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de
Forma discrecional por el Ayuntamiento.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se
Tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
De Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
CAPíTULO II
De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
Estos nombramientos, por el gran honor que los mismos suponen,
Habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya
Motivo de verdadero reconocimiento colectivo.
Gozarán de representación personal por derecho propio y ocuparán
Lugar próximo a la Corporación Municipal en los actos oficiales y
Solemnes que se celebren por el Ayuntamiento o a los que este concurra
Como tal.
Artículo 3. Título de Hijo Predilecto
El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física
Que, habiendo nacido en el municipio, haya demostrado cualidades y
Circunstancias singulares relevantes para la localidad que justifiquen
Su concesión.
Artículo 4. Título de Hijo Adoptivo
El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física,
Tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto,
Con la única diferencia de que se conferirá a personas que no
Hayan nacido en el Municipio pero que, no obstante, tengan un vínculo
Muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el
Artículo anterior.
Artículo 5. Concesión a título póstumo
Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los
Supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos
Anteriormente enumerados.
Artículo 6. Duración de los títulos
Estos nombramientos, por el gran honor que los mismos suponen,
Habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya
Motivo de verdadero reconocimiento colectivo.
Los honores y distinciones regulados en el presente reglamento se
Concederán con carácter vitalicio, salvo cuando lo sean a título póstumo,
Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, y darán derecho al
Uso de la distinción correspondiente.
Artículo 7. Revocación de los títulos
Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o
Adoptivo, solo podrá ser privado de la misma y en consecuencia revocado
El nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas
Por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados
En expediente instruido al efecto.
El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser
Adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría
Que para su otorgamiento.
Artículo 8. Entrega de títulos
Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se
Señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de
Los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.
El diploma de Hijo Predilecto o Adoptivo contendrá las siguientes
Menciones:
El Excmo. Ayuntamiento de la villa de Igualeja, en virtud de
Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día é. De é. De é., deseando
Quede constancia del agradecimiento del municipio, y recogiendo
El unánime sentir de este vecindario, en atención a (los honrosos títulos
É., reconocimiento de singulares méritos é., desvelos a favor de
Los intereses materiales y culturales é., fervorosa adhesión a esta
Villa é., etc.) se honra concediendo a don/doña é. El Título de
Hijo Predilecto, Título de Hijo Adoptivo, con el que quiere testimoniarle
El agradecimiento a sus singulares méritos a favor de este
Municipio.
Igualeja, a é. De é. De é.
Por la Corporación. El Alcalde. El Secretario.
La insignia contendrá lo siguiente:
Condecoración en miniatura con pasador de oro, cinta de color
Rojo bermejo de la que cuelga el escudo de la villa en oro.
CAPíTULO III
De las medallas del municipio
Artículo 9. Descripción de las medallas
La Medalla de la Villa de Igualeja será de tres categorías: Oro,
Plata y Bronce, se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas
O públicas, nacionales o extranjeras, que sean merecedoras de
Ellas por haberse distinguido por sus acciones, servicios o difusión
De la localidad.
Artículo 10. Número de medallas
El número máximo de medallas de la villa de (oro/plata/bronce),
Que se pueden conceder cada cinco años, será de una de oro, dos de
Plata y tres de bronce, con el objeto de otorgar la correspondiente
Importancia a la distinción. Las medallas otorgadas a instituciones, así
Como las concedidas a título póstumo, no se computarán para dicho
Número máximo.
Artículo 11. Características de las medallas
La medalla tendrá las siguientes características:
La medalla será un óvalo de seis centímetros de alto por cinco de
Ancho, en cuyo anverso, y en relieve, presentará el escudo de la villa,
Esmaltado en los colores propios del mismo (descripción -Manolo del
Río). La parte superior de la medalla llevará la leyenda "Villa de Igualeja"
Y en la parte inferior la leyenda "Muy Noble y Fidelísima". En el
Reverso "Al Mérito de la Villa de Igualeja", como demostración de su
Objeto, grabado el nombre de la persona o institución objeto de la distinción
Y la fecha de acuerdo de concesión por el Pleno de la Corporación,
Todo ello enmarcado dentro de una corona de hojas de castaño.
Se acuñará en oro, plata o bronce, según los hechos meritorios a
Premiar.
Se entregará en caja de madera con el escudo de la villa grabado, y
Colgada de una cinta de seda de 1, 5 cm. De ancho y 80 de largo, en
Color rojo bermejo.
Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.
El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Igualeja, en virtud de
Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día é. De é. De é., deseando
Quede constancia del agradecimiento del municipio, y recogiendo
El unánime sentir de este vecindario, en atención a (los honrosos títulos
É., reconocimiento de singulares méritos é., desvelos a favor de
Los intereses materiales y culturales é., fervorosa adhesión a esta
Villa é., etc.) se honra concediendo a don/Ddoña é. La "Medalla de
La Villa de Igualeja", con la que quiere testimoniarle el agradecimiento
A sus singulares méritos a favor de este municipio.
Igualeja, a é. De é. De é.
Por la Corporación. El Alcalde. El Secretario.
Artículo 12. De la Medalla al Mérito en el Servicio Municipal
"La Medalla al Mérito en el Servicio Municipal" tendrá dos categorías,
Según los méritos y circunstancias que concurran en el distinguido:
De primera o de oro, y de segunda o de plata.
La medalla consistirá en un disco del material correspondiente a la
Categoría, de cinco centímetros de diámetro y cinco milímetros de
Grueso. En el anverso contendrá la inscripción "Medalla de Oro (o de
Plata) al Mérito en el Servicio Municipal", y en el centro, grabado o
Esmaltado, el escudo de la Villa. En el reverso, orlado por corona de
Hojas de castaño, la inscripción "Excmo. Ayuntamiento de Igualeja",
El nombre del distinguido y fecha de concesión.
Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.
El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Igualeja, en virtud de
Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día .é de .é de .é, deseando
Quede constancia del agradecimiento del municipio, y como
Reconocimiento a los servicios prestados, se honra concediendo a
Don/doña .é la "Medalla al Mérito en el Servicio Municipal" con el
Que quiere testimoniarle el agradecimiento a sus singulares méritos a
Favor de este municipio.
Igualeja, a .é de .é de .é
Por la Corporación. El Alcalde. El Secretario.
Solo será concedida en casos de servicios extraordinarios o por
Haber prestado durante muchos años servicios al municipio de forma
Destacada en cualquiera de sus puestos de trabajo: Policía Local,
Alguacil, Alcalde de Aguas, Juez de Paz, Juzgado, Servicios Médicos,
Oficinas, Obras, Limpieza, Jardines, etc.
Su número máximo será de tres para la categoría de oro y seis para
La de plata, por lo que no podrán concederse nuevas medallas sobre
Dicho número mientras vivan sus titulares.
Con independencia de dichas medallas, la Corporación podrá conceder
Sin atenerse al procedimiento previsto en este reglamento,
Mediante simple acuerdo plenario a iniciativa de la Alcaldía, placas de
Metal al personal que se jubile al servicio de la Corporación, como
Reconocimiento de los servicios prestados.
Artículo 13. De la Medalla de Plata al Mérito Turístico, Deportivo,
Artístico, Cultural o Empresarial
La Medalla de Plata al Mérito Turístico, Deportivo, Artístico, Cultural
O Empresarial, se concederá para premiar, individual o colectivamente,
A personas físicas o jurídicas en quienes concurran méritos
Muy destacados y relevantes en cualesquiera de los ámbitos anteriormente
Mencionados.
La medalla consistirá en un disco de plata, de cinco centímetros de
Diámetro y cinco milímetros de grueso. En el anverso contendrá la inscripción
"Medalla de Plata al Mérito Turístico" (Deportivo, Artístico,
Cultural o Empresarial), y en el centro, grabado o esmaltado, el escudo
De la Villa. En el reverso, orlado por corona de hojas de castaño, la
Inscripción "Excmo. Ayuntamiento de Igualeja", el nombre del distinguido
Y fecha de concesión.
Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.
El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Igualeja, en virtud de
Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día é. De é. De é., deseando
Quede constancia del agradecimiento del municipio, y como reconocimiento
A la labor desarrollada en pos del Turismo (Méritos Deportivos,
Méritos Artísticos, en pos de la Cultura, labor empresarial) se
Honra concediendo a don/doña é. La "Medalla de Plata al Mérito
Turístico" (Deportivo, Artístico, Cultural o Empresarial) con el que
Quiere testimoniarle el agradecimiento a sus singulares méritos.
Igualeja, a é. De é. De é.
Por la Corporación. El Alcalde. El Secretario.
El número máximo será de una medalla por año y faceta a premiar,
No teniéndose que conceder obligatoriamente todas.
CAPíTULO IV
De los títulos de Alcalde/sa y Concejal/a Honorario
El título de Alcalde/sa y Concejal/a Honorario, en ningún caso
Otorga facultad alguna para intervenir en el gobierno y administración
Del Municipio, pero habilita, y así debe hacerse constar en el
Correspondiente acuerdo, para el desempeño de las concretas funciones
Representativas de carácter protocolario que, debiendo cumplirse
Fuera del término municipal, en cada caso se deleguen por la Corporación
Municipal o por el Alcalde.
Gozarán de representación personal por derecho propio y ocuparán
Lugar próximo a la Corporación Municipal en los actos oficiales y
Solemnes que se celebren por el Ayuntamiento o a los que este concurra
Como tal.
El diploma de Alcalde/sa o Concejal/a Honorario contendrá las
Siguientes menciones:
El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Igualeja, en virtud de
Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día é. De é. De é., deseando
Perpetuar su agradecimiento a don/doña é., se honra nombrándole
Alcalde/sa o Concejal/a Honorífico, en la seguridad de que, de esta
Manera, interpreta el unánime sentir de este municipio, y como público
Reconocimiento de los servicios que de él/ella ha recibido.
Igualeja, a é. De é. De é.
Por la Corporación. El Alcalde. El Secretario.
La insignia contendrá lo siguiente:
Condecoración en miniatura con pasador de plata, cinta de color
Verde de la que cuelga el Escudo de la Villa en plata.
CAPíTULO V
Cargo honorífico de Cronista Oficial de la Villa
El nombramiento como Cronista Oficial de la Villa podrá hacerse
A favor de aquella persona física que haya realizado investigaciones y
Trabajos de significado interés sobre la historia de la Villa de Igualeja,
Publicándolos en forma de libros, artículos o contribuciones en revistas
O cualesquiera otras publicaciones periódicas en una trayectoria
Continuada.
Gozará de representación personal por derecho propio y ocupará
Lugar próximo a la Corporación Municipal en los actos oficiales y
Solemnes que se celebren por el Ayuntamiento o a los que este concurra
Como tal.
Corresponderá al Cronista Oficial, entre otras, las siguientes funciones:
Asesoramiento histórico que la corporación necesite o se le
Solicite por los departamentos municipales, e informe previo a las
Publicaciones especiales de carácter histórico que quiera realizar el
Ayuntamiento.
Este cargo honorífico, que no implicará en ningún caso vinculación
Funcionarial o laboral con el Ayuntamiento, podrá contar con
Apoyo, para el ejercicio de sus funciones, de dotación de medios y
Material con cargo al Ayuntamiento.
El diploma de Cronista Oficial de la Villa de Igualeja, contendrá
Las siguientes menciones:
El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Igualeja, en virtud de
Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día é. De é. De é., y examinadas
Las virtudes y méritos que concurren en la persona de
Don/doña é., se honra en concederle el Título de Cronista Oficial de
La Villa de Igualeja, con el que quiere testimoniarle el agradecimiento
A sus singulares méritos a favor de este municipio.
Igualeja, a é. De é. De é.
Por la Corporación. El Alcalde. El Secretario.
La insignia contendrá lo siguiente:
Condecoración en miniatura con pasador de plata, cinta de color
Rojo bermejo de la que cuelga el Escudo de la villa en plata.
CAPíTULO VI
Dedicación de calles, plazas o edificios
La distinción consistente en la denominación de lugares, calles,
Plazas, paseos, parques, edificios e instalaciones públicas, etcé,
Podrá dispensarse tanto a entidades, organismos e instituciones, como
A personas físicas, y pretenderá perpetuar el nombre de unos u otras en
La memoria colectiva en cuanto se les considera ejemplos merecedores
De reconocimiento público. En su concesión deberá procurarse, en la
Mayor medida de lo posible, la permanencia en el tiempo de la rotulación,
Evitando alteraciones en su emplazamiento.
Cuando la distinción consistiere en denominación de lugares,
Calles, plazas, parques, edificios, e instalaciones públicas, etcé, con
Nombres comunes, el otorgamiento corresponde a la Comisión de
Gobierno, a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente, o
A la vista de las sugerencias de las asociaciones de vecinos que estén
Constituidas, y dando audiencia en todo caso a unos y a otras.
CAPíTULO VII
Erección de monumentos conmemorativos y estatuas
La erección de estatuas y monumentos conmemorativos en lugares
Públicos, podrá hacerse a favor de colectivos, instituciones, personas
Físicas o efemérides.
Podrán ser objeto de esta distinción:
Reyes, Jefes de Estado, Autoridades y Jerarquías, por méritos que
Les sitúen en lugar preeminente en el ámbito internacional o nacional
En defensa de la Paz, de los Derechos Humanos y a favor de la pacífica
Convivencia de los pueblos.
Los propulsores del progreso cultural y científico de la vida de los
Pueblos.
Los que realicen actos extraordinarios que les hagan acreedores
Del reconocimiento y gratitud de la villa.
Quienes practiquen virtudes cívicas o castrenses en grado heroico,
Realizando actos caritativos y filantrópicos de gran trascendencia o
Dedicando su actividad creadora a la realización de obras de interés
Público e importancia excepcional, logrando para Igualeja evidentes
Beneficios espirituales o materiales de carácter extraordinario.
Los que en el ejercicio de las ciencias, artes o letras, o desenvolvimiento
De sus actividades profesionales, o en cualquier otra actividad,
Alcancen fama indiscutible de carácter internacional, nacional o autonómica
En proporciones tales que lleguen a enaltecer al propio tiempo
A Igualeja.
Los monumentos o estatuas serán de piedra o metal, preferiblemente
En sus tonos naturales, procurando en todo momento ajustarse
Al entorno donde se erijan.
La aprobación para la erección de estatuas o monumentos corresponde
Al Pleno de la Corporación a propuesta de la Comisión Informativa
Correspondiente o a la vista de las sugerencias de las asociaciones
De vecinos que estén constituidas, y dando audiencia en todo caso a
Unos y a otras. Dicha propuesta deberá ser aprobada por mayoría simple
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
CAPíTULO V y I y
Del hermanamiento con ciudades, villas y entidades poblacionales
La villa de Igualeja, con el fin de estrechar los lazos de unión, y
Perpetuarlos, con ciudades o poblaciones con las que existan vínculos
En el aspecto social, económico, cultural o de relevancia histórica,
Acordará su hermanamiento.
Estos vínculos quedarán justificados en el expediente que se incoe
Al efecto.
Para acordar el hermanamiento, o para aceptarlo, se requerirá
Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptado por la mayoría
Absoluta del número legal de miembros de la corporación.
O F y C y no A S
Avda. De los Guindos, 48 (Centro Cívico) -29004 Málaga
Horario: de 9: 00 a 13: 30
Teléfonos: 952 06 92 79/80/81/82/83 -Fax: 952 60 38 44
Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos
En el municipio de Málaga
Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas
Por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia,
Artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005
TASA GENERAL DE INSERCIóN DE EDICTOS
ORDINARIO URGENTE
0, 29 euros/palabra 0, 58 euros/palabra
BOLETíN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MáLAGA
El hermanamiento dará lugar a la celebración de actos culturales,
Deportivos y sociales y quedará plasmado en documento que se firmará
Por la más alta representación de las entidades hermanadas.
CAPíTULO IX
Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones
Artículo 14. Iniciación
Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante
Resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea
Distinguir, así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará
Al instructor del procedimiento, que podrá ser tanto empleado público
De la Corporación como miembro electo de la misma.
Artículo 15. Instrucción
El instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para
Acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá
Solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar
Este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.
Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado,
Que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la
Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre
Solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del
Ayuntamiento para la adopción de acuerdo correspondiente, previo
Dictamen de la Comisión Informativa creada a tal efecto.
Artículo 16. Resolución del expediente
El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad
Con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento,
Resolverá si procede o no la concesión de los títulos y
Honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades
Y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría simple o
Absoluta del Excmo. Ayuntamiento en Pleno, dependiendo de la distinción
Que se proponga y ateniéndose a lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 17. Entrega del título
La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto
Público solemne y en los términos en que se señalen en el acuerdo,
Procurándose otorgar suficiente publicidad. Estableciéndose con
Carácter general el día 27 de febrero, anterior al Día de Andalucía, la
Entrega de dichas distinciones y pudiéndose entregar en otra fecha con
Carácter extraordinario.
Artículo 18. Lugar de honor
Los que ostenten una distinción de las señaladas en este reglamento
Gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean
Invitados.
CAPíTULO V
Libro-registro
Artículo 19. Libro Registro de Distinciones
Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones,
Inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre
Del galardonado y el título concedido.
DISPOSICIóN FINAL úNICA
Este reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente
Y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y
De conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
15714/06.
A no u no c y o
Por medio del presente, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en
El artículo 49 de la LBRL, se hace público para general conocimiento
Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de
Noviembre de 2006, acordó aprobar inicial, y en su caso, de no presentar
Reclamaciones o sugerencias en tiempo y forma según lo dispuesto
En el artículo 70.2 LBRL, definitivamente, el Reglamento Municipal
De Honores y Distinciones.
En Igualeja, a 11 de diciembre de 2006.
El Alcalde, firmado: Fernando Guerrero Benítez.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
DEL EXCELENTíSIMO AYUNTAMIENTO DE IGUALEJA
Índice de artículos
Exposición de motivos.
Capítulo y. De las distinciones.
Artículo 1. Las distinciones.
Artículo 2. Los nombramientos.
Capítulo II. De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo.
Artículo 3. Título de Hijo Predilecto.
Artículo 4. Título de Hijo Adoptivo.
Artículo 5. Concesión a título póstumo.
Artículo 6. Duración de los títulos.
Artículo 7. Revocación de los títulos.
Artículo 8. Entrega de títulos.
Capítulo III. De las medallas del municipio.
Artículo 9. Descripción de las medallas.
Artículo 10. Número de medallas.
Artículo 11. Características de las medallas.
Artículo 12. De la Medalla al Mérito en el Servicio Municipal.
Artículo 13. De la Medalla de Plata al Mérito Turístico, Deportivo,
Artístico, Cultural y Empresarial.
Capítulo IV. De los títulos de alcalde/sa y concejal/a honorario.
Capítulo V. Cargo honorífico de cronista oficial de la villa.
Capítulo VI. Dedicación de calles, plazas y edificios.
Capítulo VII. Erección de monumentos conmemorativos y estatuas.
Capítulo VIII. Hermanamiento con ciudades, villas y entidades
Poblacionales.
Capítulo IX. Procedimiento para el otorgamiento de honores y
Distinciones.
Artículo 14. Iniciación.
Artículo 15. Instrucción.
Artículo 16. Resolución del expediente.
Artículo 17. Entrega del Título.
Artículo 18. Lugar de Honor.
Capítulo por. Libro de Registro.
Artículo 19. Libro de Registro de Distinciones.
Disposición final.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
DEL EXCELENTíSIMO AYUNTAMIENTO DE IGUALEJA
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Igualeja estima necesario disponer de la regulación
Oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios
Para la localidad, realizados por personas físicas o jurídicas, de
Tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando
Aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento
Público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad, la
Generosidad y el amor a la tierra.
Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente
Honoríficos y, por lo tanto, no tienen una compensación económica
O de cualquier otro medio.
La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los
Artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real
Decreto 2568/1986, del Reglamento de Organización, Funcionamiento
Y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 26 de noviembre de
1986, que facultan a las corporaciones locales para acordar la creación
De medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos
A fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o
Servicios extraordinarios, así como la declaración de hijos predilectos
Y adoptivos, y miembros honorarios de la corporación.
Finalmente, el artículo 191 del referido reglamento dispone que
Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y
Distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de
Un reglamento especial.
En atención a todo ello se ha procedido a la elaboración del presente
Reglamento Especial de Honores y Distinciones.
CAPíTULO y
De las distinciones honoríficas
Artículo 1. Las distinciones
Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de
Sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados,
Trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesional,
Político, artístico, deportivo, económico, cultural, religioso, tanto de
Carácter moral como material, en orden al engrandecimiento de España,
De Andalucía, de la provincia de Málaga, de la villa de Igualeja, o
En pro de la Humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los
Siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia
O importancia entre los mismos:
Ð Alcalde/sa Honorario
Ð Concejal/a Honorario
Ð La Medalla de la Villa
Ð Título de Hijo Predilecto
Ð Título de Hijo Adoptivo
Ð Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa
Ð Medalla al Mérito en el Servicio Municipal
Ð Medalla de Plata al Mérito Turístico
Ð Medalla de Plata al Mérito Deportivo
Ð Medalla de Plata al Mérito Artístico
Ð Medalla de Plata al Mérito Cultural
Ð Medalla de Plata al Mérito Empresarial
Ð Dedicación de calles, plazas o edificios
Ð Erección de monumentos conmemorativos
Ð Hermanamiento con ciudades, villas y entidades poblacionales
Los honores y distinciones regulados en el presente reglamento se
Concederán con carácter vitalicio, salvo cuando lo sean a título póstumo,
Y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, y
Darán derecho al uso de la distinción correspondiente.
Artículo 2. Los nombramientos
Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales
Como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán, en
Ningún caso, potestades para intervenir en la vida administrativa ni en
El gobierno del municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones
Representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación
Territorial respectiva, previa designación especial de la Alcaldía.
La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de
Forma discrecional por el Ayuntamiento.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se
Tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
De Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
CAPíTULO II
De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
Estos nombramientos, por el gran honor que los mismos suponen,
Habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya
Motivo de verdadero reconocimiento colectivo.
Gozarán de representación personal por derecho propio y ocuparán
Lugar próximo a la Corporación Municipal en los actos oficiales y
Solemnes que se celebren por el Ayuntamiento o a los que este concurra
Como tal.
Artículo 3. Título de Hijo Predilecto
El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física
Que, habiendo nacido en el municipio, haya demostrado cualidades y
Circunstancias singulares relevantes para la localidad que justifiquen
Su concesión.
Artículo 4. Título de Hijo Adoptivo
El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física,
Tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto,
Con la única diferencia de que se conferirá a personas que no
Hayan nacido en el Municipio pero que, no obstante, tengan un vínculo
Muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el
Artículo anterior.
Artículo 5. Concesión a título póstumo
Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los
Supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos
Anteriormente enumerados.
Artículo 6. Duración de los títulos
Estos nombramientos, por el gran honor que los mismos suponen,
Habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya
Motivo de verdadero reconocimiento colectivo.
Los honores y distinciones regulados en el presente reglamento se
Concederán con carácter vitalicio, salvo cuando lo sean a título póstumo,
Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, y darán derecho al
Uso de la distinción correspondiente.
Artículo 7. Revocación de los títulos
Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o
Adoptivo, solo podrá ser privado de la misma y en consecuencia revocado
El nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas
Por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados
En expediente instruido al efecto.
El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser
Adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría
Que para su otorgamiento.
Artículo 8. Entrega de títulos
Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se
Señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de
Los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.
El diploma de Hijo Predilecto o Adoptivo contendrá las siguientes
Menciones:
El Excmo. Ayuntamiento de la villa de Igualeja, en virtud de
Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día é. De é. De é., deseando
Quede constancia del agradecimiento del municipio, y recogiendo
El unánime sentir de este vecindario, en atención a (los honrosos títulos
É., reconocimiento de singulares méritos é., desvelos a favor de
Los intereses materiales y culturales é., fervorosa adhesión a esta
Villa é., etc.) se honra concediendo a don/doña é. El Título de
Hijo Predilecto, Título de Hijo Adoptivo, con el que quiere testimoniarle
El agradecimiento a sus singulares méritos a favor de este
Municipio.
Igualeja, a é. De é. De é.
Por la Corporación. El Alcalde. El Secretario.
La insignia contendrá lo siguiente:
Condecoración en miniatura con pasador de oro, cinta de color
Rojo bermejo de la que cuelga el escudo de la villa en oro.
CAPíTULO III
De las medallas del municipio
Artículo 9. Descripción de las medallas
La Medalla de la Villa de Igualeja será de tres categorías: Oro,
Plata y Bronce, se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas
O públicas, nacionales o extranjeras, que sean merecedoras de
Ellas por haberse distinguido por sus acciones, servicios o difusión
De la localidad.
Artículo 10. Número de medallas
El número máximo de medallas de la villa de (oro/plata/bronce),
Que se pueden conceder cada cinco años, será de una de oro, dos de
Plata y tres de bronce, con el objeto de otorgar la correspondiente
Importancia a la distinción. Las medallas otorgadas a instituciones, así
Como las concedidas a título póstumo, no se computarán para dicho
Número máximo.
Artículo 11. Características de las medallas
La medalla tendrá las siguientes características:
La medalla será un óvalo de seis centímetros de alto por cinco de
Ancho, en cuyo anverso, y en relieve, presentará el escudo de la villa,
Esmaltado en los colores propios del mismo (descripción -Manolo del
Río). La parte superior de la medalla llevará la leyenda "Villa de Igualeja"
Y en la parte inferior la leyenda "Muy Noble y Fidelísima". En el
Reverso "Al Mérito de la Villa de Igualeja", como demostración de su
Objeto, grabado el nombre de la persona o institución objeto de la distinción
Y la fecha de acuerdo de concesión por el Pleno de la Corporación,
Todo ello enmarcado dentro de una corona de hojas de castaño.
Se acuñará en oro, plata o bronce, según los hechos meritorios a
Premiar.
Se entregará en caja de madera con el escudo de la villa grabado, y
Colgada de una cinta de seda de 1, 5 cm. De ancho y 80 de largo, en
Color rojo bermejo.
Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.
El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Igualeja, en virtud de
Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día é. De é. De é., deseando
Quede constancia del agradecimiento del municipio, y recogiendo
El unánime sentir de este vecindario, en atención a (los honrosos títulos
É., reconocimiento de singulares méritos é., desvelos a favor de
Los intereses materiales y culturales é., fervorosa adhesión a esta
Villa é., etc.) se honra concediendo a don/Ddoña é. La "Medalla de
La Villa de Igualeja", con la que quiere testimoniarle el agradecimiento
A sus singulares méritos a favor de este municipio.
Igualeja, a é. De é. De é.
Por la Corporación. El Alcalde. El Secretario.
Artículo 12. De la Medalla al Mérito en el Servicio Municipal
"La Medalla al Mérito en el Servicio Municipal" tendrá dos categorías,
Según los méritos y circunstancias que concurran en el distinguido:
De primera o de oro, y de segunda o de plata.
La medalla consistirá en un disco del material correspondiente a la
Categoría, de cinco centímetros de diámetro y cinco milímetros de
Grueso. En el anverso contendrá la inscripción "Medalla de Oro (o de
Plata) al Mérito en el Servicio Municipal", y en el centro, grabado o
Esmaltado, el escudo de la Villa. En el reverso, orlado por corona de
Hojas de castaño, la inscripción "Excmo. Ayuntamiento de Igualeja",
El nombre del distinguido y fecha de concesión.
Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.
El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Igualeja, en virtud de
Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día .é de .é de .é, deseando
Quede constancia del agradecimiento del municipio, y como
Reconocimiento a los servicios prestados, se honra concediendo a
Don/doña .é la "Medalla al Mérito en el Servicio Municipal" con el
Que quiere testimoniarle el agradecimiento a sus singulares méritos a
Favor de este municipio.
Igualeja, a .é de .é de .é
Por la Corporación. El Alcalde. El Secretario.
Solo será concedida en casos de servicios extraordinarios o por
Haber prestado durante muchos años servicios al municipio de forma
Destacada en cualquiera de sus puestos de trabajo: Policía Local,
Alguacil, Alcalde de Aguas, Juez de Paz, Juzgado, Servicios Médicos,
Oficinas, Obras, Limpieza, Jardines, etc.
Su número máximo será de tres para la categoría de oro y seis para
La de plata, por lo que no podrán concederse nuevas medallas sobre
Dicho número mientras vivan sus titulares.
Con independencia de dichas medallas, la Corporación podrá conceder
Sin atenerse al procedimiento previsto en este reglamento,
Mediante simple acuerdo plenario a iniciativa de la Alcaldía, placas de
Metal al personal que se jubile al servicio de la Corporación, como
Reconocimiento de los servicios prestados.
Artículo 13. De la Medalla de Plata al Mérito Turístico, Deportivo,
Artístico, Cultural o Empresarial
La Medalla de Plata al Mérito Turístico, Deportivo, Artístico, Cultural
O Empresarial, se concederá para premiar, individual o colectivamente,
A personas físicas o jurídicas en quienes concurran méritos
Muy destacados y relevantes en cualesquiera de los ámbitos anteriormente
Mencionados.
La medalla consistirá en un disco de plata, de cinco centímetros de
Diámetro y cinco milímetros de grueso. En el anverso contendrá la inscripción
"Medalla de Plata al Mérito Turístico" (Deportivo, Artístico,
Cultural o Empresarial), y en el centro, grabado o esmaltado, el escudo
De la Villa. En el reverso, orlado por corona de hojas de castaño, la
Inscripción "Excmo. Ayuntamiento de Igualeja", el nombre del distinguido
Y fecha de concesión.
Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.
El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Igualeja, en virtud de
Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día é. De é. De é., deseando
Quede constancia del agradecimiento del municipio, y como reconocimiento
A la labor desarrollada en pos del Turismo (Méritos Deportivos,
Méritos Artísticos, en pos de la Cultura, labor empresarial) se
Honra concediendo a don/doña é. La "Medalla de Plata al Mérito
Turístico" (Deportivo, Artístico, Cultural o Empresarial) con el que
Quiere testimoniarle el agradecimiento a sus singulares méritos.
Igualeja, a é. De é. De é.
Por la Corporación. El Alcalde. El Secretario.
El número máximo será de una medalla por año y faceta a premiar,
No teniéndose que conceder obligatoriamente todas.
CAPíTULO IV
De los títulos de Alcalde/sa y Concejal/a Honorario
El título de Alcalde/sa y Concejal/a Honorario, en ningún caso
Otorga facultad alguna para intervenir en el gobierno y administración
Del Municipio, pero habilita, y así debe hacerse constar en el
Correspondiente acuerdo, para el desempeño de las concretas funciones
Representativas de carácter protocolario que, debiendo cumplirse
Fuera del término municipal, en cada caso se deleguen por la Corporación
Municipal o por el Alcalde.
Gozarán de representación personal por derecho propio y ocuparán
Lugar próximo a la Corporación Municipal en los actos oficiales y
Solemnes que se celebren por el Ayuntamiento o a los que este concurra
Como tal.
El diploma de Alcalde/sa o Concejal/a Honorario contendrá las
Siguientes menciones:
El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Igualeja, en virtud de
Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día é. De é. De é., deseando
Perpetuar su agradecimiento a don/doña é., se honra nombrándole
Alcalde/sa o Concejal/a Honorífico, en la seguridad de que, de esta
Manera, interpreta el unánime sentir de este municipio, y como público
Reconocimiento de los servicios que de él/ella ha recibido.
Igualeja, a é. De é. De é.
Por la Corporación. El Alcalde. El Secretario.
La insignia contendrá lo siguiente:
Condecoración en miniatura con pasador de plata, cinta de color
Verde de la que cuelga el Escudo de la Villa en plata.
CAPíTULO V
Cargo honorífico de Cronista Oficial de la Villa
El nombramiento como Cronista Oficial de la Villa podrá hacerse
A favor de aquella persona física que haya realizado investigaciones y
Trabajos de significado interés sobre la historia de la Villa de Igualeja,
Publicándolos en forma de libros, artículos o contribuciones en revistas
O cualesquiera otras publicaciones periódicas en una trayectoria
Continuada.
Gozará de representación personal por derecho propio y ocupará
Lugar próximo a la Corporación Municipal en los actos oficiales y
Solemnes que se celebren por el Ayuntamiento o a los que este concurra
Como tal.
Corresponderá al Cronista Oficial, entre otras, las siguientes funciones:
Asesoramiento histórico que la corporación necesite o se le
Solicite por los departamentos municipales, e informe previo a las
Publicaciones especiales de carácter histórico que quiera realizar el
Ayuntamiento.
Este cargo honorífico, que no implicará en ningún caso vinculación
Funcionarial o laboral con el Ayuntamiento, podrá contar con
Apoyo, para el ejercicio de sus funciones, de dotación de medios y
Material con cargo al Ayuntamiento.
El diploma de Cronista Oficial de la Villa de Igualeja, contendrá
Las siguientes menciones:
El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Igualeja, en virtud de
Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día é. De é. De é., y examinadas
Las virtudes y méritos que concurren en la persona de
Don/doña é., se honra en concederle el Título de Cronista Oficial de
La Villa de Igualeja, con el que quiere testimoniarle el agradecimiento
A sus singulares méritos a favor de este municipio.
Igualeja, a é. De é. De é.
Por la Corporación. El Alcalde. El Secretario.
La insignia contendrá lo siguiente:
Condecoración en miniatura con pasador de plata, cinta de color
Rojo bermejo de la que cuelga el Escudo de la villa en plata.
CAPíTULO VI
Dedicación de calles, plazas o edificios
La distinción consistente en la denominación de lugares, calles,
Plazas, paseos, parques, edificios e instalaciones públicas, etcé,
Podrá dispensarse tanto a entidades, organismos e instituciones, como
A personas físicas, y pretenderá perpetuar el nombre de unos u otras en
La memoria colectiva en cuanto se les considera ejemplos merecedores
De reconocimiento público. En su concesión deberá procurarse, en la
Mayor medida de lo posible, la permanencia en el tiempo de la rotulación,
Evitando alteraciones en su emplazamiento.
Cuando la distinción consistiere en denominación de lugares,
Calles, plazas, parques, edificios, e instalaciones públicas, etcé, con
Nombres comunes, el otorgamiento corresponde a la Comisión de
Gobierno, a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente, o
A la vista de las sugerencias de las asociaciones de vecinos que estén
Constituidas, y dando audiencia en todo caso a unos y a otras.
CAPíTULO VII
Erección de monumentos conmemorativos y estatuas
La erección de estatuas y monumentos conmemorativos en lugares
Públicos, podrá hacerse a favor de colectivos, instituciones, personas
Físicas o efemérides.
Podrán ser objeto de esta distinción:
Reyes, Jefes de Estado, Autoridades y Jerarquías, por méritos que
Les sitúen en lugar preeminente en el ámbito internacional o nacional
En defensa de la Paz, de los Derechos Humanos y a favor de la pacífica
Convivencia de los pueblos.
Los propulsores del progreso cultural y científico de la vida de los
Pueblos.
Los que realicen actos extraordinarios que les hagan acreedores
Del reconocimiento y gratitud de la villa.
Quienes practiquen virtudes cívicas o castrenses en grado heroico,
Realizando actos caritativos y filantrópicos de gran trascendencia o
Dedicando su actividad creadora a la realización de obras de interés
Público e importancia excepcional, logrando para Igualeja evidentes
Beneficios espirituales o materiales de carácter extraordinario.
Los que en el ejercicio de las ciencias, artes o letras, o desenvolvimiento
De sus actividades profesionales, o en cualquier otra actividad,
Alcancen fama indiscutible de carácter internacional, nacional o autonómica
En proporciones tales que lleguen a enaltecer al propio tiempo
A Igualeja.
Los monumentos o estatuas serán de piedra o metal, preferiblemente
En sus tonos naturales, procurando en todo momento ajustarse
Al entorno donde se erijan.
La aprobación para la erección de estatuas o monumentos corresponde
Al Pleno de la Corporación a propuesta de la Comisión Informativa
Correspondiente o a la vista de las sugerencias de las asociaciones
De vecinos que estén constituidas, y dando audiencia en todo caso a
Unos y a otras. Dicha propuesta deberá ser aprobada por mayoría simple
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
CAPíTULO V y I y
Del hermanamiento con ciudades, villas y entidades poblacionales
La villa de Igualeja, con el fin de estrechar los lazos de unión, y
Perpetuarlos, con ciudades o poblaciones con las que existan vínculos
En el aspecto social, económico, cultural o de relevancia histórica,
Acordará su hermanamiento.
Estos vínculos quedarán justificados en el expediente que se incoe
Al efecto.
Para acordar el hermanamiento, o para aceptarlo, se requerirá
Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptado por la mayoría
Absoluta del número legal de miembros de la corporación.
O F y C y no A S
Avda. De los Guindos, 48 (Centro Cívico) -29004 Málaga
Horario: de 9: 00 a 13: 30
Teléfonos: 952 06 92 79/80/81/82/83 -Fax: 952 60 38 44
Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos
En el municipio de Málaga
Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas
Por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia,
Artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005
TASA GENERAL DE INSERCIóN DE EDICTOS
ORDINARIO URGENTE
0, 29 euros/palabra 0, 58 euros/palabra
BOLETíN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MáLAGA
El hermanamiento dará lugar a la celebración de actos culturales,
Deportivos y sociales y quedará plasmado en documento que se firmará
Por la más alta representación de las entidades hermanadas.
CAPíTULO IX
Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones
Artículo 14. Iniciación
Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante
Resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea
Distinguir, así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará
Al instructor del procedimiento, que podrá ser tanto empleado público
De la Corporación como miembro electo de la misma.
Artículo 15. Instrucción
El instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para
Acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá
Solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar
Este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.
Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado,
Que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la
Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre
Solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del
Ayuntamiento para la adopción de acuerdo correspondiente, previo
Dictamen de la Comisión Informativa creada a tal efecto.
Artículo 16. Resolución del expediente
El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad
Con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento,
Resolverá si procede o no la concesión de los títulos y
Honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades
Y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría simple o
Absoluta del Excmo. Ayuntamiento en Pleno, dependiendo de la distinción
Que se proponga y ateniéndose a lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 17. Entrega del título
La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto
Público solemne y en los términos en que se señalen en el acuerdo,
Procurándose otorgar suficiente publicidad. Estableciéndose con
Carácter general el día 27 de febrero, anterior al Día de Andalucía, la
Entrega de dichas distinciones y pudiéndose entregar en otra fecha con
Carácter extraordinario.
Artículo 18. Lugar de honor
Los que ostenten una distinción de las señaladas en este reglamento
Gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean
Invitados.
CAPíTULO V
Libro-registro
Artículo 19. Libro Registro de Distinciones
Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones,
Inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre
Del galardonado y el título concedido.
DISPOSICIóN FINAL úNICA
Este reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente
Y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y
De conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
15714/06.