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IGUALEJA: Habrán de ser concedidos con carácter excepcional y...

Habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya

Motivo de verdadero reconocimiento colectivo.

Los honores y distinciones regulados en el presente reglamento se

Concederán con carácter , salvo cuando lo sean a gealo

Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, y darán derecho al

Uso de la distinción correspondiente.

Artículo 7. Revocación de los tulos

Aquella persona que posea la distinción do , solo podrá ser privado de la misma y en consecuencia revocado

El nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas

Por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados

En expediente instruido al efecto.

El acuerdo que desposea de los tulos mencionados deberá ser

Adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría

Que para su otorgamiento.

Artículo 8. Entrega.