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VALLE DE ABDALAJIS: 1. Todo lo no expresamente atribuido a la Junta Directiva...

1. Todo lo no expresamente atribuido a la Junta Directiva por la Ley o los presentes Estatutos.

Articulo 21-Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, con derecho a voto de acuerdo co lo previsto en el articulo 18, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Excepcionalmente para adoptar los acuerdos indicados en los apartados 4,5,6,7 del articulo precedente se requerirá
mayoría cualificada de los asociados presentes o representados con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad mas uno de los presentes y representados.

Articulo 22-La Junta Directiva. La integran los asociados mayores de edad, con antigüedad superior a seis meses que estando al corriente de las cuotas resulten elegidos por la Asamblea General. La Junta Directiva deberá estar integrada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y los vocales que determine la Asamblea nunca inferior a tres ni superior a quince.

Articulo 23- La atribución de cargos dentro de la Junta Directiva se decidirá en su primera reunión por acuerdo adoptado por mayoría simple entre sus componentes.
Todos los cargos son honoríficos y voluntarios. Todos sus miembros son reelegibles finalizando el periodo de mandato fijado en CUATRO años. Procediéndose a la mitad de cada mandato la renovación de l mitad de sus componentes. La primera se elegirá tras la aprobación de estos estatutos, una mitad de sus miembros debera cesar al cumplir la mitad del mandato.

Articulo 24-Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Siendo requisito indispensable la asistencia de un tercio de sus componentes para adoptar válidamente los acuerdos. Para determinar el tercio de la fracción se completara por exceso.

Articulo 25-La Junta Directiva celebrara reunión ordinaria cada DOS meses, y extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente (o por el Vicepresidente en su ausencia, incapacidad o enfermedad de aquél) o solicitada por un tercio de sus componentes. En este ultimo caso se celebrara como máximo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud.

Articulo 26-en el caso de existir o producirse, por cualquier cusa, alguna vacante la Junta Directiva tiene la facultad de elegir interinamente a los miembros, elección que deberá ser ratificada por la Asamblea General.

En el supuesto de dimisión colectiva de la Junta Directiva, deberá convocar a los socios a Asamblea General con el doble objeto de comunicar su dimisión colectiva y proceder a l elección de la nueva Junta Directiva.

En el supuesto que la Junta Directiva dimisionaria no convoque la Asamblea de socios, éstos, en numero no inferior a diez por ciento Excluyendo solo a los que no estén al día del pago de la cuota- están facultados para convocar Asamblea General extraordinaria para someter a los socios la elección de nueva Junta Directiva, o ante su imposibilidad, proceder a la disolución de la asociación.

Articulo 27-La Junta Directiva asumirá las funciones representativas n concreto son funciones y de gestión de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. En concreto son funciones de la Junta Directiva.

1. Elaboración de los presupuestos anuales para someterlos a la aprobación de la Asamblea.
2. Administrar los fondos sociales y el inventario de bienes de la asociación.
3. Admisión y expulsión de socios, que ostentan derecho a ser oídos ante la Asamblea que podrá revocar el acuerdo de expulsión.
4. Convocar, fijar la fecha y orden del día de las asambleas ordinarias y convocar las extraordinarias.
5. Custodiar los libros y documentos de la asociación.
6. Designar las comisiones de trabajo y nombrar y coordinar a sus responsables
7. Interpretar los Estatutos.
8. Dictar normas de procedimiento para la elección a la Junta Directiva.
9. Redactar la memoria anual de actividades.
10. Contratar al personal que considere conveniente.
11. Todas las que le sean encomendadas por la Asamblea.

Articulo 28-El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones.

1. Ostentar la representación legal de la Asociación.
2. Preside las Asambleas, Juntas y ordena y dirige los debates y deliberaciones.
3. Convocar la Asamblea General siempre que lo decida la Junta Directiva o lo soliciten un 10 por ciento de asociados en los términos previstos en el articulo 11.
4. Convocar a la Junta Directiva ordinaria, y todas aquéllas que le sean solicitadas por 1/3 de sus miembros.
5. Autorizar con su firma toda clase de documentos que se produzcan en la Asociación.
6. Ordenar los pagos.
7. Por delegación o autorización de la Junta Directiva suscribir contratos, otorgar poderes a terceros, interponer recursos en vía administrativa, ejercitar acciones ante la jurisdicción ordinaria y oponerse a reclamaciones o demandas.
8. Adoptar todas las medidas que considere urgentes y necesarias para el mejor gobierno y administración de la asociación, dando cuenta de su propia denominación, ademas de todos aquellas funciones, tareas o responsabilidad que la Junta Directiva decida conceder a cada miembro.

CAPITULO IV. Sistema de elecciones.

Articulo 30. El proceso de elecciones ordinario dará comienzo un mes antes de la finalización del mandato de los cargos de la junta que corresponda renovar. A tal efecto la Junta Directiva comunicara a todos los socios la apertura del proceso electoral, plazo no inferior a quince días y lugar para presentar candidaturas en lista abierta o cerrada y fecha y lugar donde se celebrara la Asamblea. La lista cerrada solamente sera admisible si los candidatos completan las vacantes a cubrir en las elecciones.

Articulo 31. La Junta Directiva vigilara que todos los candidatos cumplan los requisitos del articulo 18. Si no se reúnen los requisitos se le comunicara por escrito dándoles tres dias para que aleguen. La Junta Directiva resolvera a los tres dias y, siempre ante la fecha de la Asamblea.

Articulo 32. El primer punto del orden del día de la Asamblea donde se celebren elecciones sera la presentación de candidatos y personación de los candidatos ante la asamblea. El Presidente dara un turno de dos minutos para que los candidatos, si lo desean, expliquen los motivos y objetivos que le llevan a presentarse a la Junta Directiva.

Articulo 33. Finalizado el turno de explicaciones se procederá a la votación. El modo ordinario sera a mano alzada. El Presidente siempre que lo solicitaran antes de la votación un mínimo del 10 por ciento de socios presentes que reúnan los requisitos del articulo 18 procederá a celebrar votación secreta mediante papeleta. El derecho de voto es personal, no se admitirá el voto mediante representante.

Articulo 34. Efectuado el recuento de votos, el Presidente de la Asamblea proclamará los candidatos electos. Levantando acta el Secretario. Los nuevos miembros pasarán a integrarse en la Junta Directiva una vez que finalice el mandato, parcial o total, de los miembros o de la Junta saliente. Seguidamente se continuara con el orden del dia.

CAPITULO V. Recursos económicos y patrimonio.

Articulo 35. Los recursos económicos de la asociación para el cumplimento de sus fines y objetivos serán: las cuotas de sus socios, las subvenciones de organismos o entidades públicas o privadas, donaciones, legados o herencias, productos de sorteos o rifas, rentas de su patrimonio.

Articulo 36. La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, inventario de bienes y derechos, libro de Actas y de contabilidad, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación.

Articulo 37. La asociación se disolverá por acuerdo adoptado en los términos y con la mayoría cualificada prevista en el articulo 20, actuando la última Junta Directiva como comisión liquidadora que entregara su producto previa extinción de todas las deudas y cargas a la Federación de Asociaciones de Vecinos de Andalucia.