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VALLE DE ABDALAJÍS
En sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento de 13 de
noviembre de 2009, se aprobó la modificación provisional de modificación
de las siguientes ordenanzas fiscales:
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción
Mecánica.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Incremento de
Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por suministro y acometida
de agua.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
somete el expediente a exposición pública por plazo de treinta días a
contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
para que los interesados puedan
examinarlo y presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones,
se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, sin necesidad
de posterior acuerdo plenario ni publicación, comenzando a aplicarse
a partir del día 1 de enero de 2010 y permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra los presentes acuerdos definitivos podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, en el
plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el
BOP
, sin perjuicio de cualquier otro recurso que los interesados estimen
procedente.
A continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones de
las ordenanzas fiscales:
Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza
rústica será del 0,70%.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características
especiales serán del 1,30%.
Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos
de Tracción Mecánica
Cuota.
Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el
artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
Clase de vehículo Coeficiente de incremento
A) T
URISMO
De menos de 8 caballos fiscales 1,2
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 1,2
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 1,2
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 1,3
De 20 caballos fiscales en adelante 1,3
F) V
EHÍCULOS
Ciclomotores 1,2
Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro
de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Potencia y clase de vehículo Cuota -euros
A) T
URISMOS
De menos de ocho caballos fiscales 15,14
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 40,90
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 86,33
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 116,49
De 20 caballos fiscales en adelante 145,60
B) A
UTOBUSES:
De menos de 21 plazas 83,30
De 21 a 50 plazas 118,64
De más de 50 plazas 148,30
C) C
AMIONES
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
D) T
RACTORES
De menos de 16 caballos fiscales 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
De más de 25 caballos fiscales 83,30
E) R
EMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS
POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos 17,67
de carga útil
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
F) V
EHÍCULOS
Ciclomotores 5,30
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 5,30
Motocicletas de más de 125 hasta 250 7,57
centímetros cúbicos
Motocicletas de más de 250 hasta 500 15,15
centímetros cúbicos
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 30,29
centímetros cúbicos
Motocicletas de más de 1.000 60,58
centímetros cúbicos
Ordenanza Fiscal Reguladora sobre Incremento de Valor
de Terrenos de Naturaleza Urbana
Artículo 5.
Base imponible
1. La base imponible de este impuesto esta constituida por el
incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el
momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo
de veinte años.
2. A efectos de la determinación de la base imponible se aplicará
sobre el valor del terreno entre el momento del devengo el porcentaje
aplicable conforme al apartado siguiente, por el numero de años a lo
largo de los cuales se ha producido el incremento del valor.
3. En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el
momento del devengo será el que tenga determinado en dicho momento
a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
4. El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento
del devengo será el siguiente:
a) Periodo de 1 año hasta 5 años: 23%.
b) Periodo de 6 hasta 10 años: 20,50%,5.
c) Periodo de 11 hasta 15 años: 20%.
d) Periodo de 16 hasta 20 años: 19,25%.
Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por servicio de suministro
y acometida de agua
Artículo 4.
La obligación de pago de este precio público nace desde que se
inicie la prestación del servicio con periodicidad cuatrimestral”.
Artículo 5.
Cuota tributaria
La cuota tributaria será fijada en las tarifas contenidas en el apartado
siguiente:
– S
UMINISTROS PARA USOS DOMÉSTICOS
Hasta 60 m
3............................. ... 3,60 €
De 61 m
3 a 80 m3........................... 0,18 €
De 81 m
3 en adelante...................... .. 0,54 €
– S
UMINISTROS PARA USOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS
Hasta 60 m
3............................. .. 2,70 €
De 61 m
3 a 80 m3........................... 0,14 €
De 81 m
3 en adelante...................... .. 0,41 €
– Mantenimiento Contadores.................. 2,25

– Derechos de enganche...................... 120,00

Estas tarifas se incrementarán anualmente con el incremento de
precios al consumo aprobado anualmente por el Instituto Nacional de
Estadística.
En Valle de Abdalajís, a 13 de noviembre de 2009.
El Alcalde, Alfonso García Carrasco.
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