publicado en: http://www. juntadeandalucia. es/igualdadybienestarsocial
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (publicada en el BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006), regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Las siguientes preguntas, que pretenden – conjuntamente con la Actividad Formativa celebrada a principios de diciembre en todas las provincias andaluzas - servir de orientación básica a los Servicios Sociales Comunitarios, se centran exclusivamente en aquellas cuestiones que pueden resultar de utilidad a las personas interesadas en solicitar tanto el reconocimiento y valoración de situaciones de dependencia como el derecho a las distintas prestaciones y servicios contempladas por el Sistema.
¿Cómo se reconoce el derecho a las personas en situación de dependencia?
El artículo 28 de la Ley regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, por lo tanto, hay dos actos administrativos (aunque desde el punto de vista procedimental se puedan unificar):
El reconocimiento de un determinado grado y nivel de dependencia.
El establecimiento del derecho a una serie de recursos.
¿Cómo se inicia e instruye el procedimiento?
Entre las competencias del Consejo Territorial figura (artículo 28.5) la de acordar los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento de la situación de dependencia. Este precepto está condicionando la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la norma reguladora del procedimiento en la que, entre otras cuestiones, se regula que los Servicios Sociales Comunitarios son los órganos responsables de iniciar e instruir el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
¿Quién resuelve el reconocimiento de la situación de dependencia?
La competencia para resolver el grado y nivel de dependencia y los servicios o prestaciones que corresponden a la persona según su grado y nivel corresponde a la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia del solicitante, en nuestro caso a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (artículo 28.2 y 28.3 de la Ley).
¿Cuáles son los objetivos básicos de las prestaciones de dependencia?
Estos objetivos (artículo 13 de la Ley) son:
Facilitar la existencia autónoma de la persona, todo el tiempo que desee y sea posible, en su medio habitual.
Proporcionar a la persona en situación de dependencia un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
El Catálogo de Servicios, recogido en el artículo 15, es el siguiente:
Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal (regulado en el artículo 21).
Servicio de Teleasistencia (regulado en el artículo 22).
Servicio de Ayuda a Domicilio (regulado en el artículo 23). En el mismo se distinguen la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales.
Servicio de Centro de Día y de Noche (regulado en el artículo 24) distinguiendo el Centro de Día para Mayores, el Centro de Día para menores de 65 años, el Centro de Día de atención especializada y el Centro de Noche.
Servicio de Atención Residencial (regulado en el artículo 25), incluyendo en el mismo la Residencia de Personas Mayores en situación de dependencia y el Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad.
¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?
La Ley contempla tres nuevas prestaciones económicas:
Prestación económica vinculada al servicio.
Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Prestación económica de asistencia personal.
¿Qué es la prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?
Las principales características de esta prestación (artículo 18) son:
Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales.
Tienen carácter excepcional.
Está condicionada a que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
Se debe establecer expresamente en el Programa Individual de Atención.
Está sujeta al grado y nivel de dependencia y a la capacidad económica del beneficiario.
El cuidador o cuidadora deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que reglamentariamente se establezcan (Disposición Adicional Cuarta).
A los cuidadores no profesionales se les apoyará mediante programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso
¿Qué es la prestación económica de asistencia personal?
Las principales características de esta prestación (artículo 19) son:
Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia, con independencia de su edad.
Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.
¿Cómo se financia el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?
Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del Sistema contribuirán a su financiación de la siguiente manera (artículo 7):
La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios (artículo 9). El mismo se establecerá reglamentariamente, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para cada grado y nivel. En este caso la financiación corresponde íntegramente a la Administración General del Estado (artículo 32.2) y se establecerá anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (Disposición Adicional Primera).
Nivel acordado entre las Administraciones estatal y autonómica (artículo 10), que señala que en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante convenios bilaterales entre la Administración Estatal y Autonómica, donde se recogerán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones derivadas de la Ley. Según establece la Disposición Final Cuarta este marco será acordado en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo. En los convenios figurará la financiación que corresponda a cada Administración, debiendo aportar la Comunidad Autónoma en cada anualidad una cantidad que al menos sea igual a la de la Administración General del Estado (artículo 32.3). En el convenio se recogerá también la aportación del Estado al nivel mínimo garantizado.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (publicada en el BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006), regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Las siguientes preguntas, que pretenden – conjuntamente con la Actividad Formativa celebrada a principios de diciembre en todas las provincias andaluzas - servir de orientación básica a los Servicios Sociales Comunitarios, se centran exclusivamente en aquellas cuestiones que pueden resultar de utilidad a las personas interesadas en solicitar tanto el reconocimiento y valoración de situaciones de dependencia como el derecho a las distintas prestaciones y servicios contempladas por el Sistema.
¿Cómo se reconoce el derecho a las personas en situación de dependencia?
El artículo 28 de la Ley regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, por lo tanto, hay dos actos administrativos (aunque desde el punto de vista procedimental se puedan unificar):
El reconocimiento de un determinado grado y nivel de dependencia.
El establecimiento del derecho a una serie de recursos.
¿Cómo se inicia e instruye el procedimiento?
Entre las competencias del Consejo Territorial figura (artículo 28.5) la de acordar los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento de la situación de dependencia. Este precepto está condicionando la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la norma reguladora del procedimiento en la que, entre otras cuestiones, se regula que los Servicios Sociales Comunitarios son los órganos responsables de iniciar e instruir el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
¿Quién resuelve el reconocimiento de la situación de dependencia?
La competencia para resolver el grado y nivel de dependencia y los servicios o prestaciones que corresponden a la persona según su grado y nivel corresponde a la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia del solicitante, en nuestro caso a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (artículo 28.2 y 28.3 de la Ley).
¿Cuáles son los objetivos básicos de las prestaciones de dependencia?
Estos objetivos (artículo 13 de la Ley) son:
Facilitar la existencia autónoma de la persona, todo el tiempo que desee y sea posible, en su medio habitual.
Proporcionar a la persona en situación de dependencia un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
El Catálogo de Servicios, recogido en el artículo 15, es el siguiente:
Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal (regulado en el artículo 21).
Servicio de Teleasistencia (regulado en el artículo 22).
Servicio de Ayuda a Domicilio (regulado en el artículo 23). En el mismo se distinguen la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales.
Servicio de Centro de Día y de Noche (regulado en el artículo 24) distinguiendo el Centro de Día para Mayores, el Centro de Día para menores de 65 años, el Centro de Día de atención especializada y el Centro de Noche.
Servicio de Atención Residencial (regulado en el artículo 25), incluyendo en el mismo la Residencia de Personas Mayores en situación de dependencia y el Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad.
¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?
La Ley contempla tres nuevas prestaciones económicas:
Prestación económica vinculada al servicio.
Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Prestación económica de asistencia personal.
¿Qué es la prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?
Las principales características de esta prestación (artículo 18) son:
Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales.
Tienen carácter excepcional.
Está condicionada a que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
Se debe establecer expresamente en el Programa Individual de Atención.
Está sujeta al grado y nivel de dependencia y a la capacidad económica del beneficiario.
El cuidador o cuidadora deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que reglamentariamente se establezcan (Disposición Adicional Cuarta).
A los cuidadores no profesionales se les apoyará mediante programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso
¿Qué es la prestación económica de asistencia personal?
Las principales características de esta prestación (artículo 19) son:
Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia, con independencia de su edad.
Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.
¿Cómo se financia el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?
Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del Sistema contribuirán a su financiación de la siguiente manera (artículo 7):
La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios (artículo 9). El mismo se establecerá reglamentariamente, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para cada grado y nivel. En este caso la financiación corresponde íntegramente a la Administración General del Estado (artículo 32.2) y se establecerá anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (Disposición Adicional Primera).
Nivel acordado entre las Administraciones estatal y autonómica (artículo 10), que señala que en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante convenios bilaterales entre la Administración Estatal y Autonómica, donde se recogerán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones derivadas de la Ley. Según establece la Disposición Final Cuarta este marco será acordado en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo. En los convenios figurará la financiación que corresponda a cada Administración, debiendo aportar la Comunidad Autónoma en cada anualidad una cantidad que al menos sea igual a la de la Administración General del Estado (artículo 32.3). En el convenio se recogerá también la aportación del Estado al nivel mínimo garantizado.