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VALLE DE ABDALAJIS: El derribo de las casas ilegales permitirá a los condenados...

El derribo de las casas ilegales permitirá a los condenados eludir la cárcel

El derribo de las casas ilegales permitirá a los condenados por delitos contra la ordenación del territorio eludir la prisión siempre que sea la primera vez que hayan delinquido y si la sentencia es inferior a dos años de cárcel.

La Fiscalía de Medio Ambiente de Málaga pretende que los condenados demuestren su rehabilitación restaurando el daño causado, por lo que tienen que reponer a su estado primitivo la zona donde se habían construido una vivienda ilegal.

Esta medida, pionera en España, según han asegurado a Efe fuentes judiciales, ya se ha hecho efectiva en varias sentencias dictadas por los jueces de lo Penal de Málaga, que vinculan la suspensión de las condenas con el derribo de la vivienda ilegal.

Los requisitos son que la condena no sea superior a los dos años de cárcel, que no se tengan antecedentes penales y se satisfaga la responsabilidad civil, añadieron las fuentes.

El derribo de la viviendas ilegales normalmente conlleva numerosos problemas burocráticos aunque se haga con mandato judicial.

De este modo, el bien jurídico protegido, el suelo, puede volver a su situación en un periodo de tiempo más corto y con menos coste para las administraciones, que en muchas ocasiones se hacen cargo del derribo y luego pasan las facturas a los condenados.

Unas de las últimas sentencias ha sido dictada por el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, que ha condenado a una mujer a un año de prisión y una multa de 2.160 euros por construir en 2006 una vivienda unifamiliar de cien metros cuadrados de superficie en suelo no urbanizable del paraje La Isla de Málaga.

Suspensión de la pena
En la sentencia, el Juzgado también la condena a la demolición de lo construido, pero le concede la suspensión de la pena durante dos años siempre que no vuelva a delinquir en ese plazo y derribe la construcción.

La Fiscalía señala que la suspensión de pena "es un beneficio y no un derecho", y que por tanto el penado debe mostrarse merecedor del mismo, para lo que se debe producir "la reparación del daño causado".

En el caso de concederse la suspensión de la pena, el fiscal entiende que debe estar condicionada a la demolición, ya que "para considerar rehabilitada socialmente a una persona, ésta debe demostrar su arrepentimiento por los hechos cometidos" y reparar el bien vulnerado que dio lugar a su condena por la comisión de un delito.

Así, durante el tiempo de la suspensión, el condenado puede demostrar su rehabilitación, restaurando el daño causado o, en caso contrario, no mostrarse merecedor de dicha suspensión, por lo que se revocaría la decisión, indica.