La corrupción urbanística es el abuso del poder de los cargos públicos vinculado a la especulación inmobiliaria y el incumplimiento de las normativas urbanísticas y medioambientales con objeto enriquecimiento ilícito.
Sus causas son muchas y muy diversas, y un punto clave es la financiación de los ayuntamientos. El proceso de descentralización en España que trajo consigo el Estado de las Autonomías, ha llevado a que los ayuntamientos se hayan visto obligados a prestar a los ciudadanos servicios que antes ofrecía el gobierno central.[1]
Competencias Urbanísticas: La constitución española en su artículo 148. permite a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de ordenación de territorio, salvando los derechos estatales dictaminados en el Art 146 de la constitución Española.
Constitución española Artículo 148. año 1978 Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
-Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
-Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
-ETC
Por lo tanto las comunidades autonomas tienes potesta única y exclusiva de la ordenación de suelo.
Intentos de cambio en la Ley de Suelo
Sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional
Artículo principal: Sentencia derogatoria 61/1997 del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, en sentencia del 20 de marzo de 1997, derogaría casi en su totalidad la ley de 1990/92. Los recursos presentados por varias Comunidades autónomas se basaban en que la ley invadía sus competencias sobre ordenación del territorio.
Sentencia 164/2001 del Tribunal Constitucional Artículo principal: Sentencia derogatoria 164/2001 del Tribunal Constitucional
Deroga parte de la ley del Suelo del 98, por invadir parte de las competencias de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos.[
Recae de nuevo toda la responsabilidad sobre las comunidades Autónomas, generando los nuevos planes urbaniticos en su territorio, sin que el estado tenga potestad sobre ellos.
Esta descentralización buscaba una mayor eficacia en la prestación de dichos servicios, a través de la cercanía entre la administración y los ciudadanos. Sin embargo ha planteado desafíos en cuanto a la financiación que, según el criterio de diversos colectivos, no han sido bien respondidos.[2] Como los ayuntamientos tienen una gran cantidad de gastos, en lugar de recaudar impuestos directos han ideado una forma imaginativa[1] de recaudar impuestos indirectos, y es con la potestad de decidir qué suelo es urbanizable y cuál no. La financiación a partir de la recalificación de suelo implica aumentar la presión fiscal de manera heterogénea, haciendo cargar con el mayor peso de la financiación municipal a familias con hipotecas a 30 y 40 años.
La diferencia de precio entre un tipo de suelo y otro puede ser de hasta 20 veces, así que los ayuntamientos encontraron su particular filón en la recalificación del suelo.[3] Los promotores y constructores pagaban a los ayuntamientos cuantiosas sumas por obtener la calificación de "suelo urbanizable". Por supuesto que esas cuantiosas sumas las acaban pagando los compradores de viviendas, por lo que al final pocos son conscientes de que se trata de un enorme impuesto encubierto, que va incluido en el elevado precio de la vivienda.
La consecuencia indeseada es que al igual que un ayuntamiento recibe enormes sumas de dinero de los promotores y constructores para poder pagar los servicios municipales que presta (transporte público, polideportivos, limpieza de calles, etc), también los políticos que gobiernan esos ayuntamientos son susceptibles de cobrar a título personal, fenómeno que constituye el núcleo de lo que se conoce como corrupción urbanística.[4]
La ONG Transparencia Internacional en su informe del año 2.006 señaló: “el ámbito donde la corrupción es más elevada es el del nivel local de Gobierno”, sobre todo “en la costa (...) o en las inmediaciones de las grandes ciudades”. La causa de este fenómeno, según Transparencia Internacional, hay que buscarla en “la calificación del suelo urbano”, lo que ha provocado que España sea el país de la OCDE “donde el precio de la vivienda ha subido más en los últimos años”.
Esta situación fue también denunciada en el Parlamento Europeo en 2009 por el Informe Auken[5] (elaborado por la eurodiputada verde danesa Magrete Auken) elaborado tras 5 años de estudios con la colaboración de plataformas y ciudadanos españoles. Este informe (aunque no vinculante) pedía, entre otras cosas a las autoridades regionales competentes que declaren una moratoria de todos los planes urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social, recordaba que la Comisión [...] está facultada a interrumpir la provisión de fondos estructurales y de cohesión y criticaba los poderes con frecuencia excesivos otorgados a los urbanistas y promotores inmobiliarios por parte de determinadas autoridades locales. La aprobación del Europarlamento se llevó a cabo a pesar de la campaña de los partidos mayoritarios españoles PP y PSOE en su contra
Sus causas son muchas y muy diversas, y un punto clave es la financiación de los ayuntamientos. El proceso de descentralización en España que trajo consigo el Estado de las Autonomías, ha llevado a que los ayuntamientos se hayan visto obligados a prestar a los ciudadanos servicios que antes ofrecía el gobierno central.[1]
Competencias Urbanísticas: La constitución española en su artículo 148. permite a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de ordenación de territorio, salvando los derechos estatales dictaminados en el Art 146 de la constitución Española.
Constitución española Artículo 148. año 1978 Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
-Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
-Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
-ETC
Por lo tanto las comunidades autonomas tienes potesta única y exclusiva de la ordenación de suelo.
Intentos de cambio en la Ley de Suelo
Sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional
Artículo principal: Sentencia derogatoria 61/1997 del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, en sentencia del 20 de marzo de 1997, derogaría casi en su totalidad la ley de 1990/92. Los recursos presentados por varias Comunidades autónomas se basaban en que la ley invadía sus competencias sobre ordenación del territorio.
Sentencia 164/2001 del Tribunal Constitucional Artículo principal: Sentencia derogatoria 164/2001 del Tribunal Constitucional
Deroga parte de la ley del Suelo del 98, por invadir parte de las competencias de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos.[
Recae de nuevo toda la responsabilidad sobre las comunidades Autónomas, generando los nuevos planes urbaniticos en su territorio, sin que el estado tenga potestad sobre ellos.
Esta descentralización buscaba una mayor eficacia en la prestación de dichos servicios, a través de la cercanía entre la administración y los ciudadanos. Sin embargo ha planteado desafíos en cuanto a la financiación que, según el criterio de diversos colectivos, no han sido bien respondidos.[2] Como los ayuntamientos tienen una gran cantidad de gastos, en lugar de recaudar impuestos directos han ideado una forma imaginativa[1] de recaudar impuestos indirectos, y es con la potestad de decidir qué suelo es urbanizable y cuál no. La financiación a partir de la recalificación de suelo implica aumentar la presión fiscal de manera heterogénea, haciendo cargar con el mayor peso de la financiación municipal a familias con hipotecas a 30 y 40 años.
La diferencia de precio entre un tipo de suelo y otro puede ser de hasta 20 veces, así que los ayuntamientos encontraron su particular filón en la recalificación del suelo.[3] Los promotores y constructores pagaban a los ayuntamientos cuantiosas sumas por obtener la calificación de "suelo urbanizable". Por supuesto que esas cuantiosas sumas las acaban pagando los compradores de viviendas, por lo que al final pocos son conscientes de que se trata de un enorme impuesto encubierto, que va incluido en el elevado precio de la vivienda.
La consecuencia indeseada es que al igual que un ayuntamiento recibe enormes sumas de dinero de los promotores y constructores para poder pagar los servicios municipales que presta (transporte público, polideportivos, limpieza de calles, etc), también los políticos que gobiernan esos ayuntamientos son susceptibles de cobrar a título personal, fenómeno que constituye el núcleo de lo que se conoce como corrupción urbanística.[4]
La ONG Transparencia Internacional en su informe del año 2.006 señaló: “el ámbito donde la corrupción es más elevada es el del nivel local de Gobierno”, sobre todo “en la costa (...) o en las inmediaciones de las grandes ciudades”. La causa de este fenómeno, según Transparencia Internacional, hay que buscarla en “la calificación del suelo urbano”, lo que ha provocado que España sea el país de la OCDE “donde el precio de la vivienda ha subido más en los últimos años”.
Esta situación fue también denunciada en el Parlamento Europeo en 2009 por el Informe Auken[5] (elaborado por la eurodiputada verde danesa Magrete Auken) elaborado tras 5 años de estudios con la colaboración de plataformas y ciudadanos españoles. Este informe (aunque no vinculante) pedía, entre otras cosas a las autoridades regionales competentes que declaren una moratoria de todos los planes urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social, recordaba que la Comisión [...] está facultada a interrumpir la provisión de fondos estructurales y de cohesión y criticaba los poderes con frecuencia excesivos otorgados a los urbanistas y promotores inmobiliarios por parte de determinadas autoridades locales. La aprobación del Europarlamento se llevó a cabo a pesar de la campaña de los partidos mayoritarios españoles PP y PSOE en su contra