DON RICARDO BERNAL ORTEGA, Secretario Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes, en relación con la solicitud presentada por Antonio Rivera Soldán (RE 4265),
CERTIFICA:
Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día 15 DE ABRIL DE 1963, adoptó el siguiente acuerdo, que una vez trascrito resulta del tenor literal siguiente:
“PUNTO ÚNICO. Expediente histórico-canónico de la Hermandad de Ntra. Sra. de Consolación.
Fue presentado al Pleno de la Corporación Municipal el expediente histórico-canónico promovido por la Ilustre Hermandad de Nuestra Señora de Consolación, Patrona de esta villa, para ser elevada a su Eminencia Reverendísima Señor Cardenal Arzobispo de Sevilla, en solicitud de confirmación por la Santa Sede Apostólica del título de Patrona de Carrión de los Céspedes, aplicado a la venerada Imagen de la Santísima Virgen Titular de dicha Hermandad, expediente enviado a este Ayuntamiento para que visto y considerado por la Corporación que representa legal y legítimamente al pueblo de Carrión acordase respecto al mismo y a la petición que hace, lo que bien tuviese,
Para exacto y completo conocimiento del dicho expediente, contenido en tres gruesos volúmenes, el primero de texto, los otros dos documentos se ordenó por el Sr. Alcalde Presidente la lectura por el Secretario, de aquellas partes más interesantes y que los señores capitulares viesen por sí mismos aquello que tuvieran a bien y, especialmente los documentos y sus fotocopias.
Terminada la lectura y visto por los señores capitulares aquello que quisieron para su mejor información, se acordó constar en acta la satisfacción con que el Consejo Municipal habrá conocido este magnífico estudio histórico de nuestro pueblo y el caudal de interesantísimos documentos que lo fundamentan, de gran importancia para este Ayuntamiento, ya que no se conserva en nuestro archivo municipal documento alguno anterior a 1873, acordándose a sí mismo que se incluyese en el acta de esta sesión un resumen del estudio histórico que servirá también de antecedente al acuerdo que respecto de la petición y deseo de la Ilustre Hermandad de Nuestra Señora de Consolación, hayamos de tomar seguidamente. He aquí el Resumen:
Conquistado Sevilla en 1248, el Santo Rey Don Fernando organiza el Repartimiento, nombrando la Comisión o Junta de Partidores o Estaderos, que habrá de considerar los pobladores y medir y valorar las tierras con sus cultivos y edificaciones. Muerto Fernando III en mayo de 1252, su heredero Alfonso X, lleva a cabo el repartimiento, ya iniciado en los últimos días de su padre, y, a partir de Febrero de 1253, comienza la regia cancillería el despacho de los diplomas de donación. En el repartimiento, el Rey dió a la orden de Calatrava en heredamiento la alquería de Carrión, con treinta mil pies de olivar y de higueral, y por medida setecientos cuarenta y cinco aranzadas, extensión que todavía hoy constituye breve término de la villa, el Rey le cambió su nombre por el de Calatrava que no prosperó: la orden comenzó pronto a llamar a su alquería Carrión de los Ajos, denominación con que aparece en documentos de 1350.
En torno a la fecha de 1334 fue repoblada y creada villa la antigua alquería de Carrión a causa de las invasiones de los “benimerines” que devastaron toda la región, no menos que por las revueltas, que llevan toda la mitad del siglo XIII, y por las epidemias que a los principios del siglo XVI asolaron España, especialmente los de 1302 y 1311, que diezmaron la población del Reino de Sevilla, la definitiva repoblación del Aljarafe no se realiza sino ya en pleno siglo XIV época en que se hace la repoblación de la mayor parte de las antiguas aldeas y alquerías y época también del florecimiento de la región de los Señoríos jurisdiccionales.
Hacia el 1325 puede observarse una más viva preocupación de la Orden de Calatrava por sus posesiones andaluzas, especialmente por las del Aljarafe de Sevilla. En 1327 repuebla la Orden Villalba y puebla Cascar y las tierras de Salderas (Salteras). El activo maestro Don Juan Nuñez hace la puebla de la alquería de Carrión y otorga a la nueva villa su fuero y carta puebla, hace su llamamiento a los pobladores y otorga a algunos de ellos, de Huevar y de Castilleja, cartas de concierto y avenencia sobre ciertas tierras y olivares, documentos fechados en el mes de Febrero de 1334, quedando así terminado la puebla de la nueva villa de Carrión en la década de 1325 a 1334.
“Incorporados los maestrazgos de las ordenes militares en la Real Corona en 1523, continuó Carrión bajo su señorío de la Orden, hasta que pasados los años, el Rey Don Felipe II, en su calidad de Maestre, Prelado y administrador de la Orden de Calatrava, usando de facultad concedida por la Santa Sede Apostólica, desmembró de la encomienda de las casas de Sevilla y Niebla, la villa de Carrión de los Ajos e hizo venta de ella a Don Gonzalo de Céspedes, por Real Carta y Escritura otorgada por el Rey firmada de su nombre y sellado con el sello Real, en Madrid a 24 de Abril de 1576, concediéndole juntamente licencia y facultad para que “pueda nombrar a dicha villa de Carrión de los Céspedes, como quiera que hasta aquí se decía Carrión de los Ajos”. Por esta escritura y Carta Real los Céspedes adquirieron no sólo el señorío con la jurisdicción civil y criminal en primera y segunda instancia, con todos los derechos a los mismos inherentes, sino también la jurisdicción canónica “veres nulios diveceis” que se les transmitió como anexa a lo demás de la villa y que inusitadamente ejercieron los señores de Carrión que por tiempo fueron”.
En 1676 don Juan de Céspedes Lasso de la Vega XIII, señor de Carrión dirigió memorial al Rey en solicitud del título de Marqués de su villa de Carrión, gracia que le fue otorgada por Real Despacho firmado del Rey don Carlos II, en Burgos a 8 de octubre de 1679, viniendo a ser dicho señor el primer Marqués de Carrión de los Céspedes. Posteriormente por falta de descendiente varón y por enlace de la II Marquesa de Carrión y IX Señora de la villa, doña Isabel Catalina de Céspedes con su pariente don Pedro Miguel Manuel de Céspedes González de Aguilar, de la rama primera de los Céspedes de Sevilla, II Marqués de Villafranca del Pítamo y de las Marismas, vinieron a quedar unidos ambos títulos marquesales hasta que, al extinguirse en 1889 la línea primera de sucesión, por muerte de doña Carlota Manuel de Céspedes, IX Marquesa, el marquesado de Carrión fue a buscar la descendencia de la línea segunda, que lo era en aquella razón don Antonio de Quintanilla y Torres, en cuyos sucesores continúa actualmente el título marquesal de Carrión de los Céspedes.
Por disposición de las Cortes de Cádiz, posteriormente completadas por la ley de 3 de mayo de 1823 quedaron suprimidos los señoríos jurisdiccionales, quedando por tanto la villa de Carrión libre de toda dependencia señorial, conservando, sin embargo actualmente el sobrenombre que recibió se sus señores; Carrión de los Céspedes. Más tarde, como consecuencia del concordato de 1851 con la Santa Sede y del convenio supletorio de 1860, y concretamente por la Bula “Quae Diversa” de S. S. Pío IX, de 14 de Julio de 1873, la jurisdicción canónica exenta de Carrión de los Céspedes fue incluida en la Archidiócesis de Sevilla, desapareciendo así el último girón del señorío de los Céspedes en la villa de Carrión.
La Orden de Calatrava, posesionada de la alquería de Carrión en 1253, siguiendo piadosa costumbre erigió una ermita o santuario dedicado a la Virgen María, suficiente para el culto en aquel templo. La parroquia se edificó más tarde, en el último cuarto del siglo XIV, cuando convertida en villa la antigua alquería aumentaba la población, fue necesaria Iglesia más capaz. En esta referida Ermita fue venerada desde el principio una imagen de la Madre de Dios, quizás con el título y nombre del lugar, Santa María de Carrión, que, al fundarse la villa, comenzó a titularse Santa María de Consolación, advocación de Nuestra Señora, muy extendida ya entonces en el reino de Sevilla. Posteriormente los Céspedes recibieron y aceptaron como propia de su casa, Mayorazgo y Señorío esta devoción a Nuestra Señora, con el título de Consolación.
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CERTIFICA:
Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día 15 DE ABRIL DE 1963, adoptó el siguiente acuerdo, que una vez trascrito resulta del tenor literal siguiente:
“PUNTO ÚNICO. Expediente histórico-canónico de la Hermandad de Ntra. Sra. de Consolación.
Fue presentado al Pleno de la Corporación Municipal el expediente histórico-canónico promovido por la Ilustre Hermandad de Nuestra Señora de Consolación, Patrona de esta villa, para ser elevada a su Eminencia Reverendísima Señor Cardenal Arzobispo de Sevilla, en solicitud de confirmación por la Santa Sede Apostólica del título de Patrona de Carrión de los Céspedes, aplicado a la venerada Imagen de la Santísima Virgen Titular de dicha Hermandad, expediente enviado a este Ayuntamiento para que visto y considerado por la Corporación que representa legal y legítimamente al pueblo de Carrión acordase respecto al mismo y a la petición que hace, lo que bien tuviese,
Para exacto y completo conocimiento del dicho expediente, contenido en tres gruesos volúmenes, el primero de texto, los otros dos documentos se ordenó por el Sr. Alcalde Presidente la lectura por el Secretario, de aquellas partes más interesantes y que los señores capitulares viesen por sí mismos aquello que tuvieran a bien y, especialmente los documentos y sus fotocopias.
Terminada la lectura y visto por los señores capitulares aquello que quisieron para su mejor información, se acordó constar en acta la satisfacción con que el Consejo Municipal habrá conocido este magnífico estudio histórico de nuestro pueblo y el caudal de interesantísimos documentos que lo fundamentan, de gran importancia para este Ayuntamiento, ya que no se conserva en nuestro archivo municipal documento alguno anterior a 1873, acordándose a sí mismo que se incluyese en el acta de esta sesión un resumen del estudio histórico que servirá también de antecedente al acuerdo que respecto de la petición y deseo de la Ilustre Hermandad de Nuestra Señora de Consolación, hayamos de tomar seguidamente. He aquí el Resumen:
Conquistado Sevilla en 1248, el Santo Rey Don Fernando organiza el Repartimiento, nombrando la Comisión o Junta de Partidores o Estaderos, que habrá de considerar los pobladores y medir y valorar las tierras con sus cultivos y edificaciones. Muerto Fernando III en mayo de 1252, su heredero Alfonso X, lleva a cabo el repartimiento, ya iniciado en los últimos días de su padre, y, a partir de Febrero de 1253, comienza la regia cancillería el despacho de los diplomas de donación. En el repartimiento, el Rey dió a la orden de Calatrava en heredamiento la alquería de Carrión, con treinta mil pies de olivar y de higueral, y por medida setecientos cuarenta y cinco aranzadas, extensión que todavía hoy constituye breve término de la villa, el Rey le cambió su nombre por el de Calatrava que no prosperó: la orden comenzó pronto a llamar a su alquería Carrión de los Ajos, denominación con que aparece en documentos de 1350.
En torno a la fecha de 1334 fue repoblada y creada villa la antigua alquería de Carrión a causa de las invasiones de los “benimerines” que devastaron toda la región, no menos que por las revueltas, que llevan toda la mitad del siglo XIII, y por las epidemias que a los principios del siglo XVI asolaron España, especialmente los de 1302 y 1311, que diezmaron la población del Reino de Sevilla, la definitiva repoblación del Aljarafe no se realiza sino ya en pleno siglo XIV época en que se hace la repoblación de la mayor parte de las antiguas aldeas y alquerías y época también del florecimiento de la región de los Señoríos jurisdiccionales.
Hacia el 1325 puede observarse una más viva preocupación de la Orden de Calatrava por sus posesiones andaluzas, especialmente por las del Aljarafe de Sevilla. En 1327 repuebla la Orden Villalba y puebla Cascar y las tierras de Salderas (Salteras). El activo maestro Don Juan Nuñez hace la puebla de la alquería de Carrión y otorga a la nueva villa su fuero y carta puebla, hace su llamamiento a los pobladores y otorga a algunos de ellos, de Huevar y de Castilleja, cartas de concierto y avenencia sobre ciertas tierras y olivares, documentos fechados en el mes de Febrero de 1334, quedando así terminado la puebla de la nueva villa de Carrión en la década de 1325 a 1334.
“Incorporados los maestrazgos de las ordenes militares en la Real Corona en 1523, continuó Carrión bajo su señorío de la Orden, hasta que pasados los años, el Rey Don Felipe II, en su calidad de Maestre, Prelado y administrador de la Orden de Calatrava, usando de facultad concedida por la Santa Sede Apostólica, desmembró de la encomienda de las casas de Sevilla y Niebla, la villa de Carrión de los Ajos e hizo venta de ella a Don Gonzalo de Céspedes, por Real Carta y Escritura otorgada por el Rey firmada de su nombre y sellado con el sello Real, en Madrid a 24 de Abril de 1576, concediéndole juntamente licencia y facultad para que “pueda nombrar a dicha villa de Carrión de los Céspedes, como quiera que hasta aquí se decía Carrión de los Ajos”. Por esta escritura y Carta Real los Céspedes adquirieron no sólo el señorío con la jurisdicción civil y criminal en primera y segunda instancia, con todos los derechos a los mismos inherentes, sino también la jurisdicción canónica “veres nulios diveceis” que se les transmitió como anexa a lo demás de la villa y que inusitadamente ejercieron los señores de Carrión que por tiempo fueron”.
En 1676 don Juan de Céspedes Lasso de la Vega XIII, señor de Carrión dirigió memorial al Rey en solicitud del título de Marqués de su villa de Carrión, gracia que le fue otorgada por Real Despacho firmado del Rey don Carlos II, en Burgos a 8 de octubre de 1679, viniendo a ser dicho señor el primer Marqués de Carrión de los Céspedes. Posteriormente por falta de descendiente varón y por enlace de la II Marquesa de Carrión y IX Señora de la villa, doña Isabel Catalina de Céspedes con su pariente don Pedro Miguel Manuel de Céspedes González de Aguilar, de la rama primera de los Céspedes de Sevilla, II Marqués de Villafranca del Pítamo y de las Marismas, vinieron a quedar unidos ambos títulos marquesales hasta que, al extinguirse en 1889 la línea primera de sucesión, por muerte de doña Carlota Manuel de Céspedes, IX Marquesa, el marquesado de Carrión fue a buscar la descendencia de la línea segunda, que lo era en aquella razón don Antonio de Quintanilla y Torres, en cuyos sucesores continúa actualmente el título marquesal de Carrión de los Céspedes.
Por disposición de las Cortes de Cádiz, posteriormente completadas por la ley de 3 de mayo de 1823 quedaron suprimidos los señoríos jurisdiccionales, quedando por tanto la villa de Carrión libre de toda dependencia señorial, conservando, sin embargo actualmente el sobrenombre que recibió se sus señores; Carrión de los Céspedes. Más tarde, como consecuencia del concordato de 1851 con la Santa Sede y del convenio supletorio de 1860, y concretamente por la Bula “Quae Diversa” de S. S. Pío IX, de 14 de Julio de 1873, la jurisdicción canónica exenta de Carrión de los Céspedes fue incluida en la Archidiócesis de Sevilla, desapareciendo así el último girón del señorío de los Céspedes en la villa de Carrión.
La Orden de Calatrava, posesionada de la alquería de Carrión en 1253, siguiendo piadosa costumbre erigió una ermita o santuario dedicado a la Virgen María, suficiente para el culto en aquel templo. La parroquia se edificó más tarde, en el último cuarto del siglo XIV, cuando convertida en villa la antigua alquería aumentaba la población, fue necesaria Iglesia más capaz. En esta referida Ermita fue venerada desde el principio una imagen de la Madre de Dios, quizás con el título y nombre del lugar, Santa María de Carrión, que, al fundarse la villa, comenzó a titularse Santa María de Consolación, advocación de Nuestra Señora, muy extendida ya entonces en el reino de Sevilla. Posteriormente los Céspedes recibieron y aceptaron como propia de su casa, Mayorazgo y Señorío esta devoción a Nuestra Señora, con el título de Consolación.
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