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OBISPOS UNIDOS DE SURAMERICA

CATEQUISIS INTERNACIONAL SOBRE LO QUE SIGNIFICA UN OBISPO

En la Iglesia católica los obispos son por institución divina los sucesores de los apóstoles, y como tales, son constituidos como pastores para que sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno (Código de Derecho Canónico, can. 375, 1). El obispo tiene la plenitud del sacerdocio, con potestad total, por la que gobierna una iglesia local o particular en comunión con el Papa. El obispo en cada diócesis ocupa el centro de la iglesia local, y, ayudado por su presbiterado, tiene autoridad máxima en materia de magisterio, santificación y gobierno. El obispo tiene también la responsabilidad de la pastoral de la diócesis.

El obispo que está a cargo de una diócesis se le conoce también como obispo ordinario u obispo diocesano.

Hay obispos que no tienen responsabilidad territorial y se les designa para ayudar a algún obispo ordinario. Estos son los obispos auxiliares y los obispos coadjutores. Para proceder a su consagración se los crea obispos titulares de una antigua diócesis, que esté hoy desaparecida. También se consagran obispos titulares a quienes forman la jerarquía de la Curia romana y de la diplomacia vaticana, sin responsabilidades en la cura de almas.

Los arzobispos y patriarcas son, en realidad, obispos a cargo de una sede metropolitana (archidiócesis), con la misma plenitud de orden que aquellos de sus compañeros que tienen el título de una diócesis local.

Los obispos forman parte del episcopado, y, junto con el Papa, forman el Colegio Episcopal, en el que este último ostenta la primacía: «En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado» (Código de Derecho Canónico, can. 333, 1).


Cualidades exigibles a un obispo [editar]Para la idoneidad de los candidatos al episcopalado, según el canon 378 del Código de Derecho Canónico de 1983, se requiere que el interesado sea:

Insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata.
De buena fama.
De al menos treinta y cinco años.
Ordenado presbítero al menos cinco años antes.
Doctor, o al menos licenciado, en Sagrada Escritura, Teología o Derecho Canónico por un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos verdaderamente experto en esas disciplinas.
El juicio definitivo sobre la idoneidad del candidato corresponde a la Sede Apostólica.

El Episcopado no se compra nunca.

OBISPOS UNIDOS DE SURAMERICA.