Respecto al litigio sobre la propiedad del balneario de Camporrells, la resolución del Tribunal Supremo en su sentencia recaía en el recurso de casación de 27 de junio de 2000 fallaba: "QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la Procuradora Dª Mónica L. M., en nombre y representación de D. José M. B. G., respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, con fecha 28 de junio de 1.995 la que se confirma en todos sus pronunciamientos, ... (ver texto completo)
Con tanto enredo no me extraña que la casa quedara sin barrer y siga el balneario sin reabrirse (bueno, hablar hoy de balneario parece una broma de mal gusto) No han quedado ni los cimientos. Lo han hecho desaparecer como arte de magia, como si pretendieran ocultar sus verguüenzas, como si nunca hubiera existido. Con aquellos mimbres pocos cestos hemos visto. Y por el camino de tanta desfallatez la desesperanza de todos los camporrellenses y el perjuicio patrimonial de los que apostaron por él