Luz ahora: 0,14436 €/kWh

CAMPORRELLS: Respecto al litigio sobre la propiedad del balneario...

Respecto al litigio sobre la propiedad del balneario de Camporrells, la resolución del Tribunal Supremo en su sentencia recaía en el recurso de casación de 27 de junio de 2000 fallaba: "QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la Procuradora Dª Mónica L. M., en nombre y representación de D. José M. B. G., respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, con fecha 28 de junio de 1.995 la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas. Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos"
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Con tanto enredo no me extraña que la casa quedara sin barrer y siga el balneario sin reabrirse (bueno, hablar hoy de balneario parece una broma de mal gusto) No han quedado ni los cimientos. Lo han hecho desaparecer como arte de magia, como si pretendieran ocultar sus verguüenzas, como si nunca hubiera existido. Con aquellos mimbres pocos cestos hemos visto. Y por el camino de tanta desfallatez la desesperanza de todos los camporrellenses y el perjuicio patrimonial de los que apostaron por él
El entuerto ya empezó con Abel Olgado Vicente, heredero de la mitad de la herencia de su esposa, primero por mantener cerrado el Balneario a cal y canto, y después por venderlo con absoluto desprecio, sin respetar la voluntad de doña Francisca Carrera Puigcercós, una gran señora que legó la otra mitad a sus sobrinos. Sin descuidarnos de la incomprensible ceguera del alcalde que ejercía al tiempo del cierre de este singular establecimiento, el insigne representante del PAR, Miguel Angel Ramos Palacin
La sentencia salomónica del Juzgado de 1ª Instancia origen del conflicto jurisdiccional sobre la propiedad del Balneario de Camporrells, fue literalmente el siguiente:
"FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de retracto interpuesta por D. Fermín y Doña Victoria, representados por la Procuradora Sra. Mora Duarte contra D. Carlos Ramón representado por la Procuradora Sra. Pérez, debiendo declarar y declarando que los referidos demandantes tienen derecho a retraer unicamente la participación ... (ver texto completo)