Respecto al litigio sobre la propiedad del balneario de Camporrells, la resolución del Tribunal Supremo en su sentencia recaía en el recurso de casación de 27 de junio de 2000 fallaba: "QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la Procuradora Dª Mónica L. M., en nombre y representación de D. José M. B. G., respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, con fecha 28 de junio de 1.995 la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas. Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos"
La sentencia salomónica del Juzgado de 1ª Instancia origen del conflicto jurisdiccional sobre la propiedad del Balneario de Camporrells, fue literalmente el siguiente:
"FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de retracto interpuesta por D. Fermín y Doña Victoria, representados por la Procuradora Sra. Mora Duarte contra D. Carlos Ramón representado por la Procuradora Sra. Pérez, debiendo declarar y declarando que los referidos demandantes tienen derecho a retraer unicamente la participación dominical de la finca nº NUM000 a que se refiere la demanda (finca registral nº 1 del Ayuntamiento / Sección de Camporrells del Registro de la Propiedad de Tamarite de Litera) condenando al referido demandado a que otorgue en el plazo de 30 días escritura de venta de la finca antes mencionada a favor de los actores, bajo apercibimiento de otorgarse de oficio si no lo hiciere, y absolviéndole de todos los demás pedimentos referidos a la finca descrita como nº 2 de la demanda y todo ello sin especial pronunciamiento en costas."
"FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de retracto interpuesta por D. Fermín y Doña Victoria, representados por la Procuradora Sra. Mora Duarte contra D. Carlos Ramón representado por la Procuradora Sra. Pérez, debiendo declarar y declarando que los referidos demandantes tienen derecho a retraer unicamente la participación dominical de la finca nº NUM000 a que se refiere la demanda (finca registral nº 1 del Ayuntamiento / Sección de Camporrells del Registro de la Propiedad de Tamarite de Litera) condenando al referido demandado a que otorgue en el plazo de 30 días escritura de venta de la finca antes mencionada a favor de los actores, bajo apercibimiento de otorgarse de oficio si no lo hiciere, y absolviéndole de todos los demás pedimentos referidos a la finca descrita como nº 2 de la demanda y todo ello sin especial pronunciamiento en costas."
Podrías decirnos la fecha de esta sentencia, porfi. No es por nada, pero así podríamos hacernos una idea más clara de este proceso tan largo. Ah, sino es mucha molestia, también seria interesante el fallo de la Audiencia de Huesca, antes de la del Supremo que ja la he visto colgada
Muchísimas gracias por interesarte, amiga. Te paso toda la serie de fechas de las sentencias sobre el balneario de Camporrells:
Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Monzón, 1 de septiembre de 1994
Sentencia de la Audiencia de Huesca, 28 de juniode 1994, y
fallo del Tribuna supremo, 29 de junio de 2000
Respecto al fallo de la Audiencia Provicial en estemomento no la tengo a mano, pero te aseguro que la buscaré cuanto antes
Te reitero mi agradecimiento por contestarme e interesarte por el tema. Un fuerte abrazo
Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Monzón, 1 de septiembre de 1994
Sentencia de la Audiencia de Huesca, 28 de juniode 1994, y
fallo del Tribuna supremo, 29 de junio de 2000
Respecto al fallo de la Audiencia Provicial en estemomento no la tengo a mano, pero te aseguro que la buscaré cuanto antes
Te reitero mi agradecimiento por contestarme e interesarte por el tema. Un fuerte abrazo
Como te prometí aquí te inserto la sentencia de la Audiencia de Huesca con imposición de costas al comprdor de la parte de Abel Holgado Viente, natural de Vitigodino (Salamanca)
"FALLAMOS: Que desestimando la apelación entablada por el Procurador, D. Mariano L. R. en representación de D. José Mª B. G. y estimando la promovida por la Procuradora Dª M. AngeL. P. T. en nombre de D. José y Dª M. Teresa J. C. contra la sentencia pronunciada en los autos de Juicio de Retracto, número 485/93B, del Juzgado de 1ª Instancia de Monzón, debemos modificar la sentencia impugnada declarando que los demandantes tienen derecho a retraer la participación dominical de las fincas a que se refiere el hecho primero de la demanda que compró D. José Mª B. G., condenándose a éste a que en el plazo de treinta días otorgue escritura de venta de dichas fincas en favor de los demandantes, apercibiéndole de caso de no hacerlo así se otorgará de oficio; quedando los retrayentes obligados a reembolsar al demandado el precio de la Venta mas los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, como así mismo los gastos necesarios y útiles hechos en las fincas vendidas, quedando comprometidos los actores a no vender lo retraído durante cuatro años; imponiendo al demandado las costas producidas ante el Juzgado y en esta alzada"
Y resalto lo de la imposición de costas porque la Audiencia no sólo le impone las del recurso sino además las de la primera instancia (bastante elocuente, no?)
"FALLAMOS: Que desestimando la apelación entablada por el Procurador, D. Mariano L. R. en representación de D. José Mª B. G. y estimando la promovida por la Procuradora Dª M. AngeL. P. T. en nombre de D. José y Dª M. Teresa J. C. contra la sentencia pronunciada en los autos de Juicio de Retracto, número 485/93B, del Juzgado de 1ª Instancia de Monzón, debemos modificar la sentencia impugnada declarando que los demandantes tienen derecho a retraer la participación dominical de las fincas a que se refiere el hecho primero de la demanda que compró D. José Mª B. G., condenándose a éste a que en el plazo de treinta días otorgue escritura de venta de dichas fincas en favor de los demandantes, apercibiéndole de caso de no hacerlo así se otorgará de oficio; quedando los retrayentes obligados a reembolsar al demandado el precio de la Venta mas los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, como así mismo los gastos necesarios y útiles hechos en las fincas vendidas, quedando comprometidos los actores a no vender lo retraído durante cuatro años; imponiendo al demandado las costas producidas ante el Juzgado y en esta alzada"
Y resalto lo de la imposición de costas porque la Audiencia no sólo le impone las del recurso sino además las de la primera instancia (bastante elocuente, no?)
Muchísimas gracias por ambas informaciones, pero me queda la duda de quién la erró en este tema. El que venció o el que compró o el que reclamó su derecho al retracto. Por supuestro, dando por supuestro que el asunto no es sencillo, alguien metió la pierna hasta el cuello, no? No se entiende tanto enredo
El que vendió, Abel Holgado, guardia civil retirado, no se caracterizaba por ser una persona cordial y afable, por el contrario, era algo tosco y obstinado. La familia de su esposa eran personas muy cultivadas y de exquisita educación, además de estar excelentemente posesionadas social y económicamente. Por ello no existí entre ellos nunca ningún filing ni apego de parentesco. Por lo que la decisión de vender su parte, sin almenos comunicárselo a ellos, fue un acto más de vengativa animosidad hacia ellos