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Hola Lucía, mandame un correo o un movil y te la envio.
Hola! Mi correo electrónico es:
lucitrujillo@hotmail. com
Muchas gracias
Anda! Es mi tía a la que le haría ilusión tener esa foto que se hizo y la hicieron postal. Además mi madre nació en Camporrells. Estaríamos muy agradecidas si nos mandara la foto. Muchos besos desde Sevilla. Me llamo Lucía.
Hola Lucía, mandame un correo o un movil y te la envio.
Yo tengo una foto que hay dos niñas lavando en una acequia
Anda! Es mi tía a la que le haría ilusión tener esa foto que se hizo y la hicieron postal. Además mi madre nació en Camporrells. Estaríamos muy agradecidas si nos mandara la foto. Muchos besos desde Sevilla. Me llamo Lucía.
Yo tengo una foto que hay dos niñas lavando en una acequia
Una pregunta, sin ánimo de abusar, por supuesto: ¿quienes son José y Ma Teresa J. C. a que se refiere en las respectivas sentencias? Ya sé que son los reclamantes del derecho de propiedad en el litigio, pero me gustaría poderlos identificar con mayor carectirización en el relato. Gracias por anticipado
No quisiera defraudarte por nada del mundo, amiga. No soy un onocedor profundo ni de primera mano de este tema. Pero si he indagado, animado por tu pregunta, sobre la cuestión. José y M. Teresa J C, son los sobrinos de Paquita Carrera Puigcercós, propietaria del Balneario de Camporrells, y de su consorte Abel Holdago. Su afiliación completa se corresponde con las identidades de Ma. Teresa Carrera Jové, y la de su hermano con José Carrera Jové. La primera caso con un islandés apellidado Andersen. ... (ver texto completo)
El que vendió, Abel Holgado, guardia civil retirado, no se caracterizaba por ser una persona cordial y afable, por el contrario, era algo tosco y obstinado. La familia de su esposa eran personas muy cultivadas y de exquisita educación, además de estar excelentemente posesionadas social y económicamente. Por ello no existí entre ellos nunca ningún filing ni apego de parentesco. Por lo que la decisión de vender su parte, sin almenos comunicárselo a ellos, fue un acto más de vengativa animosidad hacia ... (ver texto completo)
Una pregunta, sin ánimo de abusar, por supuesto: ¿quienes son José y Ma Teresa J. C. a que se refiere en las respectivas sentencias? Ya sé que son los reclamantes del derecho de propiedad en el litigio, pero me gustaría poderlos identificar con mayor carectirización en el relato. Gracias por anticipado
Muchísimas gracias por ambas informaciones, pero me queda la duda de quién la erró en este tema. El que venció o el que compró o el que reclamó su derecho al retracto. Por supuestro, dando por supuestro que el asunto no es sencillo, alguien metió la pierna hasta el cuello, no? No se entiende tanto enredo
El que vendió, Abel Holgado, guardia civil retirado, no se caracterizaba por ser una persona cordial y afable, por el contrario, era algo tosco y obstinado. La familia de su esposa eran personas muy cultivadas y de exquisita educación, además de estar excelentemente posesionadas social y económicamente. Por ello no existí entre ellos nunca ningún filing ni apego de parentesco. Por lo que la decisión de vender su parte, sin almenos comunicárselo a ellos, fue un acto más de vengativa animosidad hacia ... (ver texto completo)
Como te prometí aquí te inserto la sentencia de la Audiencia de Huesca con imposición de costas al comprdor de la parte de Abel Holgado Viente, natural de Vitigodino (Salamanca)
"FALLAMOS: Que desestimando la apelación entablada por el Procurador, D. Mariano L. R. en representación de D. José Mª B. G. y estimando la promovida por la Procuradora Dª M. AngeL. P. T. en nombre de D. José y Dª M. Teresa J. C. contra la sentencia pronunciada en los autos de Juicio de Retracto, número 485/93B, del Juzgado ... (ver texto completo)
Muchísimas gracias por ambas informaciones, pero me queda la duda de quién la erró en este tema. El que venció o el que compró o el que reclamó su derecho al retracto. Por supuestro, dando por supuestro que el asunto no es sencillo, alguien metió la pierna hasta el cuello, no? No se entiende tanto enredo
Muchísimas gracias por interesarte, amiga. Te paso toda la serie de fechas de las sentencias sobre el balneario de Camporrells:
Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Monzón, 1 de septiembre de 1994
Sentencia de la Audiencia de Huesca, 28 de juniode 1994, y
fallo del Tribuna supremo, 29 de junio de 2000
Respecto al fallo de la Audiencia Provicial en estemomento no la tengo a mano, pero te aseguro que la buscaré cuanto antes
Te reitero mi agradecimiento por contestarme e interesarte por el ... (ver texto completo)
Como te prometí aquí te inserto la sentencia de la Audiencia de Huesca con imposición de costas al comprdor de la parte de Abel Holgado Viente, natural de Vitigodino (Salamanca)
"FALLAMOS: Que desestimando la apelación entablada por el Procurador, D. Mariano L. R. en representación de D. José Mª B. G. y estimando la promovida por la Procuradora Dª M. AngeL. P. T. en nombre de D. José y Dª M. Teresa J. C. contra la sentencia pronunciada en los autos de Juicio de Retracto, número 485/93B, del Juzgado ... (ver texto completo)
Podrías decirnos la fecha de esta sentencia, porfi. No es por nada, pero así podríamos hacernos una idea más clara de este proceso tan largo. Ah, sino es mucha molestia, también seria interesante el fallo de la Audiencia de Huesca, antes de la del Supremo que ja la he visto colgada
Muchísimas gracias por interesarte, amiga. Te paso toda la serie de fechas de las sentencias sobre el balneario de Camporrells:
Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Monzón, 1 de septiembre de 1994
Sentencia de la Audiencia de Huesca, 28 de juniode 1994, y
fallo del Tribuna supremo, 29 de junio de 2000
Respecto al fallo de la Audiencia Provicial en estemomento no la tengo a mano, pero te aseguro que la buscaré cuanto antes
Te reitero mi agradecimiento por contestarme e interesarte por el ... (ver texto completo)
La sentencia salomónica del Juzgado de 1ª Instancia origen del conflicto jurisdiccional sobre la propiedad del Balneario de Camporrells, fue literalmente el siguiente:
"FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de retracto interpuesta por D. Fermín y Doña Victoria, representados por la Procuradora Sra. Mora Duarte contra D. Carlos Ramón representado por la Procuradora Sra. Pérez, debiendo declarar y declarando que los referidos demandantes tienen derecho a retraer unicamente la participación ... (ver texto completo)
Podrías decirnos la fecha de esta sentencia, porfi. No es por nada, pero así podríamos hacernos una idea más clara de este proceso tan largo. Ah, sino es mucha molestia, también seria interesante el fallo de la Audiencia de Huesca, antes de la del Supremo que ja la he visto colgada
Respecto al litigio sobre la propiedad del balneario de Camporrells, la resolución del Tribunal Supremo en su sentencia recaía en el recurso de casación de 27 de junio de 2000 fallaba: "QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la Procuradora Dª Mónica L. M., en nombre y representación de D. José M. B. G., respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, con fecha 28 de junio de 1.995 la que se confirma en todos sus pronunciamientos, ... (ver texto completo)
La sentencia salomónica del Juzgado de 1ª Instancia origen del conflicto jurisdiccional sobre la propiedad del Balneario de Camporrells, fue literalmente el siguiente:
"FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de retracto interpuesta por D. Fermín y Doña Victoria, representados por la Procuradora Sra. Mora Duarte contra D. Carlos Ramón representado por la Procuradora Sra. Pérez, debiendo declarar y declarando que los referidos demandantes tienen derecho a retraer unicamente la participación ... (ver texto completo)
Respecto al litigio sobre la propiedad del balneario de Camporrells, la resolución del Tribunal Supremo en su sentencia recaía en el recurso de casación de 27 de junio de 2000 fallaba: "QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la Procuradora Dª Mónica L. M., en nombre y representación de D. José M. B. G., respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, con fecha 28 de junio de 1.995 la que se confirma en todos sus pronunciamientos, ... (ver texto completo)
El entuerto ya empezó con Abel Olgado Vicente, heredero de la mitad de la herencia de su esposa, primero por mantener cerrado el Balneario a cal y canto, y después por venderlo con absoluto desprecio, sin respetar la voluntad de doña Francisca Carrera Puigcercós, una gran señora que legó la otra mitad a sus sobrinos. Sin descuidarnos de la incomprensible ceguera del alcalde que ejercía al tiempo del cierre de este singular establecimiento, el insigne representante del PAR, Miguel Angel Ramos Palacin
Respecto al litigio sobre la propiedad del balneario de Camporrells, la resolución del Tribunal Supremo en su sentencia recaía en el recurso de casación de 27 de junio de 2000 fallaba: "QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la Procuradora Dª Mónica L. M., en nombre y representación de D. José M. B. G., respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, con fecha 28 de junio de 1.995 la que se confirma en todos sus pronunciamientos, ... (ver texto completo)
Con tanto enredo no me extraña que la casa quedara sin barrer y siga el balneario sin reabrirse (bueno, hablar hoy de balneario parece una broma de mal gusto) No han quedado ni los cimientos. Lo han hecho desaparecer como arte de magia, como si pretendieran ocultar sus verguüenzas, como si nunca hubiera existido. Con aquellos mimbres pocos cestos hemos visto. Y por el camino de tanta desfallatez la desesperanza de todos los camporrellenses y el perjuicio patrimonial de los que apostaron por él
Respecto al litigio sobre la propiedad del balneario de Camporrells, la resolución del Tribunal Supremo en su sentencia recaía en el recurso de casación de 27 de junio de 2000 fallaba: "QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la Procuradora Dª Mónica L. M., en nombre y representación de D. José M. B. G., respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, con fecha 28 de junio de 1.995 la que se confirma en todos sus pronunciamientos, ... (ver texto completo)