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VALDERROBRES: Las molestias que genera el ruido de los bares situados...

Las molestias que genera el ruido de los bares situados al lado de mi domicilio, en horas intempestivas, y las “visitas” a los lavaderos para realizar toda clase de “actividades” (orinar, defecar, vomitar, “fumar”, vociferar, hacer sonar el claxon de los coches, romper la farola para no ser vistos, etc.) son crecientes con relación a tiempos pasados creando sensación de indefensión y de que el estado de derecho quiebra en esta materia.

Toda mi familia está sometida durante toda la noche de todos los fines de semana y días festivos a situaciones insoportables y ve afectado su derecho a la salud y el descanso.

El problema del ruido se ha convertido en uno de los fundamentales de esta zona, pudiendo llegar a provocar una situación crónica de insomnio, cansancio, falta de concentración, imposibilidad de lectura o estudio, irritabilidad y angustia.

Desde las cinco de la tarde se preparan las terrazas. Empiezan los ruidos del arrastre de las mesas y las sillas y la limpieza de botellas y cristales y el griterío. Después, la marcha. Y ya no se pone fin hasta las ocho de la mañana del día siguiente. A las nueve la megafonía del Ayuntamiento, de los quintos, de los vendedores ambulantes….

El propio Ayuntamiento genera o permite la generación de ruidos como se ha expuesto en el apartado anterior.

Es “vox populi” que Valderrobres se ha convertido en el centro de atracción de todos los jóvenes de los pueblos vecinos para ejercer el “botellón” e ir de marcha (el llamado turismo de borrachera)

Resulta una paradoja el hecho de que la contaminación acústica haya ido aumentando en una sociedad más "avanzada" (pero a la vez más aturdida para poder soportar un ambiente tan irracional, demencial e injusto).

Nuestra Constitución reconoce en su art. 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y también el deber de conservarlo. En el 43 el derecho a la protección de la salud. La relación del ruido con ambos está sobradamente demostrada y reconocida. Incluso buena parte de los tratadistas conectan hoy el problema del ruido con el art. 18 de la Carta Magna, que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

La consideración del ruido como problema sanitario está contemplada en la Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, cuyo art. 42.3, b atribuye a los
Ayuntamientos el "control sanitario de ruidos y vibraciones" como una obligación y responsabilidad básica en materia sanitaria.

La aplicación de la normativa legal corresponde en primer lugar a los Ayuntamientos y por tanto la mayor responsabilidad en la lucha contra el ruido, aunque también las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio tienen competencia para vigilar el cumplimiento del RAMINP en los locales (art. 35) y la Diputación General puede subrogarse en el ejercicio de las competencias municipales cuando estas no se ejercen, art. 163 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Por todo lo expuesto,

Es urgente que:

Se apliquen las Ordenanzas municipales que se han de adaptar a las demás normativas de rango superior.

Se utilicen los medios técnicos y humanos con que cuenta el Ayuntamiento para conocer y controlar las emisiones sonoras.

Se controlen los horarios de las terrazas de los bares, de los espectáculos y fiestas públicos -Orden de 23 de noviembre de 1977, modificada por Orden de 29 de junio de 1981-.

Reconociendo el ruido y las vibraciones como lo que son, un problema ambiental y de salud, se tome en serio el asunto y se pongan en marcha actuaciones que en definitiva hagan efectivos los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna.

Se analice el problema y se observen los distintos intereses y derechos en juego (la diversión, el trabajo, el descanso, etc.), y no se olvide que la parte más débil es la que tiene mayor derecho y preferencia a ser protegida, y no es otra que la que reclama su derecho a la tranquilidad y el descanso (ancianos, niños, enfermos, personas que trabajan de noche o que madrugan para trabajar).

Se adopten las medidas cautelares que aseguren, con carácter prioritario y urgente, el derecho del ciudadano, y aborden entre otros temas la actualización del régimen sancionador, homogeneización de las condiciones técnicas de medición, fijación de los niveles máximos de emisión permitidos e inmisión tolerados, calibración y homologación de aparatos contemplando equipos de medición continua que puedan dejarse varios días en el lugar afectado, etc.). Además de la Ley y su Reglamento, también es necesario el desarrollo del RAMINP y sobre Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en relación con los niveles de contaminación acústica.

Se realicen campañas educativas dirigidas al conjunto de la población, y en especial a los jóvenes, destinadas a mostrar el ruido como un problema real y evitable, informando de sus orígenes, niveles de exposición, efectos sobre el medio ambiente y la salud y normativa de aplicación.

Se trabaje en el cambio del modelo de ocio juvenil mediante la educación y campañas informativas.

Se creen equipos específicos de estudio y lucha contra el ruido y las vibraciones, el griterío, las borracheras, que cumplirían también la función de informar a la población llevando para ello un registro informatizado, publicando una memoria anual de las actuaciones, mejorando en todos los casos los servicios de recogida de datos y poniéndolos a disposición de los ciudadanos.

Se trabaje por hacer respetar Valderrobres por su historia y arte, por sus paisajes y naturaleza, por sus montañas de gran valor ecológico, por sus rincones de gran belleza, por su gastronomía…

En Valderrobres, a 14 de abril, de 2010

Eva